sábado 14, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Universidades: el Gobierno nacional emitió decretos que incrementan el control sobre los gastos de las casas de altos estudios

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Las medidas obligan a utilizar los sistemas de contrataciones que usa la Administración Pública nacional y elimina la posibilidad de hacer convenios directos con universidades, salvo casos específicos. Estas medidas modifican la normativa sobre compras, contrataciones y transparencia en el presupuesto. Se establece el uso del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF), que depende de la Secretaría de Hacienda e impone un control exhaustivo sobre los gastos

Decreto 1091/24

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-123665274-APN-SSPU#MCH, la Ley Nº 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos y el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1023/01 se instituyó el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aplicable a los procedimientos de contratación en los que sean parte las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que en el inciso d) del artículo 25 del mencionado decreto se establecen los supuestos en los que resulta de aplicación el procedimiento de selección por contratación directa.

Que en el apartado 9 del inciso precitado se prevé la posibilidad de recurrir a este procedimiento de selección del cocontratante cuando se trate de contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del ESTADO NACIONAL con las Universidades Nacionales.

Que, en similar sentido, en el apartado 10 del referido inciso se incluyen los contratos que, previo informe al ex-MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se celebren con personas físicas o jurídicas que se hallaren inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, reciban o no financiamiento estatal.

Que la contratación directa constituye un mecanismo de excepción en materia de contratación administrativa que resulta aplicable exclusivamente a los supuestos expresamente previstos por el ordenamiento jurídico vigente.

Que mediante el Decreto N° 70/23 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal y administrativa, entre otras, hasta el 31 de diciembre de 2025 y se dispuso un programa general de desregulación de la economía a través de la eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo.

Que, asimismo, por la Ley Nº 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.

Que ambas declaraciones de emergencia pública demuestran la gravedad de la situación en la que se encuentra inmerso nuestro país e imponen la obligación de adoptar acciones urgentes tendientes a dar respuesta a esta problemática y evitar que se utilicen recursos públicos en perjuicio de las arcas del Estado y, especialmente, de los contribuyentes.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) solicitó a las Unidades de Auditoría Interna un informe sobre los Convenios celebrados entre las dependencias del ESTADO NACIONAL (Ministerios, Organismos, Fondos Fiduciarios y Empresas con participación estatal mayoritaria) y las Universidades Nacionales durante los Ejercicios fiscales 2022 y 2023.

Que conforme a lo informado por las referidas Unidades, se celebraron más de DOS MIL (2000) convenios entre las Jurisdicciones y Entidades auditadas y las Universidades Nacionales y/o Facultades dependientes de las mismas durante los Ejercicios fiscales 2022 y 2023.

Que los convenios analizados tienen objetos diversos, entre los que se encuentran servicios de consultoría, asistencia técnica, colaboración, investigación y auditoría.

Que la cantidad y diversidad de convenios celebrados permite acreditar que la utilización del procedimiento de selección por contratación directa con las Universidades Nacionales ha proliferado de manera irrazonable, lo que contradice su naturaleza excepcional.

Que la compulsa de diferentes ofertas para la adquisición de bienes o la prestación de servicios aumenta las posibilidades de obtener aquella que sea más conveniente para satisfacer las necesidades del ESTADO NACIONAL.

Que esa forma de seleccionar al cocontratante asegura la transparencia en la gestión de las contrataciones estatales y promueve la generación de empleo, el desarrollo del sector privado y la competitividad del mercado.

Que teniendo en consideración el espíritu de la normativa precitada, el contexto descripto, la regla general de la licitación pública como procedimiento de selección del cocontratante y los principios generales que rigen las contrataciones públicas, corresponde sustituir el inciso d) del artículo 25 del Decreto N° 1023/01 y de este modo dejar sin efecto los privilegios irrazonables que atentan contra el interés público comprometido en la adquisición de bienes y/o prestación de servicios por parte del ESTADO NACIONAL.

Que la proliferación indiscriminada de la modalidad de contratación descripta requiere la adopción de medidas urgentes que permitan garantizar la correcta aplicación de procedimientos licitatorios transparentes con el fin de que el ESTADO NACIONAL obtenga ofertas más convenientes para satisfacer sus necesidades.

Que con el fin de garantizar un efectivo control de los recursos de la Administración Pública Nacional y asegurar la transparencia de su uso, deviene imperioso efectuar modificaciones al Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1023/01.

Que el escenario descripto configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes, resultando urgente y necesario el dictado del presente.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que el servicio de asesoramiento jurídico competente ha tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso d) del artículo 25 del Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001 por el siguiente:

“d) CONTRATACIÓN DIRECTA. La selección por contratación directa se utilizará en los siguientes casos:

1. Cuando de acuerdo con la reglamentación no fuere posible aplicar otro procedimiento de selección y el monto presunto del contrato no supere el máximo que fije la reglamentación.

2. La realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas que sean los únicos que puedan llevarlas a cabo. Se deberá fundar la necesidad de requerir específicamente los servicios de la persona física o jurídica respectiva. Estas contrataciones deberán establecer la responsabilidad propia y exclusiva del cocontratante, quien actuará inexcusablemente sin relación de dependencia con el ESTADO NACIONAL.

3. La contratación de bienes o servicios cuya venta fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que solo posea una determinada persona física o jurídica, siempre y cuando no hubieren sustitutos convenientes. Cuando la contratación se fundamente en esta disposición deberá quedar documentada en las actuaciones la constancia de tal exclusividad mediante el informe técnico correspondiente que así lo acredite. Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deberá presentar la documentación que compruebe el privilegio de la venta del bien que elabora.

La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes.

4. Cuando una licitación o concurso hayan resultado desiertos o fracasaren se deberá efectuar un segundo llamado, modificándose los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. Si este también resultare desierto o fracasare, podrá utilizarse el procedimiento de contratación directa previsto en este inciso.

5. Cuando probadas razones de urgencia o emergencia que respondan a circunstancias objetivas impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, lo cual deberá ser debidamente acreditado en las respectivas actuaciones, y deberá ser aprobado por la máxima autoridad de cada jurisdicción o entidad.

6. Cuando el PODER EJECUTIVO NACIONAL haya declarado secreta la operación contractual por razones de seguridad o defensa nacional, facultad esta excepcional e indelegable.

7. Cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria y resultare más oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratación. No podrá utilizarse la contratación directa para las reparaciones comunes de mantenimiento de tales elementos.

8. Los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del ESTADO NACIONAL entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, como así también con las empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado, siempre que tengan por objeto la prestación de servicios de seguridad, logística o de salud. En estos casos, estará expresamente prohibida la subcontratación del objeto del contrato.

No podrán encuadrarse en el presente apartado contrataciones con universidades ni con otras casas de estudio, sean nacionales o provinciales.

9. La locación de inmuebles, en los casos en los que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones actúen como locatarios.

En las contrataciones directas en las que corresponda efectuar invitaciones, de acuerdo con la reglamentación, también serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar”.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Guillermo Francos – Gerardo Werthein – Luis Petri – Luis Andres Caputo – Mariano Cúneo Libarona – Patricia Bullrich – Mario Iván Lugones – Sandra Pettovello – Federico Adolfo Sturzenegger

Decreto 1092/24

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-123664143-APN-SSPU#MCH, las Leyes Nros. 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias, 13.064 y sus modificaciones, 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, 24.521 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, 1344 del 4 de octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios, 1030 del 15 de septiembre de 2016, sus modificatorios y complementarios, 1336 del 29 de diciembre de 2016 y 1169 del 21 de diciembre de 2018, la Disposición N° 65 del 27 de septiembre de 2016 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la ex-SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional determina que su ámbito de aplicación comprende -entre otros- la Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados dentro de los cuales están comprendidas las Universidades Nacionales.

Que el Decreto Nº 1344/07, reglamentario de la ley precitada, establece que para el funcionamiento de sus sistemas de administración financiera y de control, las Universidades Nacionales, en virtud de su carácter de Organismos Descentralizados, se encuentran encuadradas en las disposiciones de esa ley y su reglamento, independientemente del tratamiento presupuestario que reciban los aportes que les otorgue el Tesoro Nacional.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), las Universidades Nacionales cumplimentarán anualmente lo establecido en el artículo 46 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones y deberán encuadrarse dentro de las disposiciones del Decreto Nº 1023/01 y su reglamentación.

Que, en igual sentido, la Ley N° 24.521 de Educación Superior, en su artículo 59, establece que las instituciones universitarias nacionales tienen autarquía económica-financiera que ejercerán dentro del régimen de la Ley N° 24.156.

Que, en ese marco, les corresponde, entre otros aspectos, aplicar el régimen general de contrataciones, de responsabilidad patrimonial y de gestión de bienes reales, con las excepciones que establezca la reglamentación.

Que el Decreto Nº 1023/01, al instituir el “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, tuvo como finalidad la de constituirse en la norma general regulatoria de los contratos celebrados por la Administración Pública Nacional, central y descentralizada.

Que en el artículo 2º de dicho decreto se estableció su aplicación obligatoria a los procedimientos de contratación en los que sean parte las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones.

Que conforme surge de su artículo 4º, el mismo alcanza a los contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes de dominio público y privado del Estado Nacional, y a todos aquellos contratos no excluidos expresamente.

Que de acuerdo al artículo 21, segundo párrafo, del referido decreto las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 2° estarán obligadas a aceptar el envío de ofertas, la presentación de informes, documentos, comunicaciones, impugnaciones y recursos relativos a los procedimientos de contratación establecidos en dicho régimen, en formato digital firmado digitalmente, conforme lo establezca la reglamentación.

Que, a su vez, por el artículo 22 de la misma norma se dispuso que la reglamentación establecerá la regulación integral de las contrataciones públicas electrónicas, en particular el régimen de publicidad y difusión, lo referente al proceso electrónico de gestión de las contrataciones, los procedimientos de pago por medios electrónicos, las notificaciones por vía electrónica, la automatización de los procedimientos, la digitalización de la documentación y el expediente digital.

Que, por su parte, el inciso a) del artículo 23 estableció que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES es el Órgano Rector en materia de contrataciones públicas y, en tal sentido, tendrá por función proponer políticas de contrataciones y de organización del sistema, proyectar normas legales y reglamentarias, dictar normas aclaratorias, interpretativas y complementarias, elaborar el pliego único de bases y condiciones generales, diseñar e implementar un sistema de información, ejercer la supervisión y la evaluación del diseño y operatividad del sistema de contrataciones y aplicar las sanciones que pudieren corresponder.

Que, por su parte, a través del Decreto Nº 1030/16 se aprobó el “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”.

Que en concordancia con lo establecido en el “Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, el Decreto N° 1030/16 estableció, en su artículo 2°, que todos los procedimientos impulsados e instruidos por las jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones -integrado por la Administración Central, los organismos descentralizados, incluidas las universidades nacionales y las instituciones de seguridad social, siempre que tengan por objeto el perfeccionamiento de los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4º del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios y complementarios- se regirán por ese decreto, por el reglamento que aprueba y por las normas que se dicten en su consecuencia.

Que en relación con las contrataciones públicas electrónicas el reglamento establece, como principio rector, la utilización de medios tecnológicos que garanticen neutralidad, seguridad, confidencialidad e identidad de los usuarios, basándose en estándares públicos e interoperables que permitan el respaldo de la información y el registro de operaciones, permitiendo operar e integrar a otros sistemas de información.

Que, a tal efecto, por los artículos 32 y 115 de dicho reglamento se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a habilitar los medios para efectuar, en forma electrónica, los procedimientos prescriptos en el reglamento, a dictar los manuales de procedimiento correspondientes y a administrar el Sistema Electrónico de Contrataciones.

Que, en consecuencia, por la Disposición N° 65/16 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la ex-SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se habilitó el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado “COMPR.AR” como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos prescriptos en el reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16.

Que, por otro lado, el contrato de obra pública, por las particularidades que lo caracterizan, está regulado -sustancialmente- por la Ley Nº 13.064, junto con sus normas modificatorias y complementarias, aplicándose supletoriamente las disposiciones del Título I del Decreto Nº 1023/01, en la medida en que no se opongan a su régimen propio.

Que por el Decreto N° 1336/16 se aprobó la implementación del Sistema de Gestión Electrónica para las contrataciones de Obra Pública, Concesiones de Obra Pública y Servicios Públicos y licencias, “CONTRAT.AR” como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos de contratación y seguimiento de la ejecución de los mencionados contratos del Sector Público Nacional, de conformidad con la normativa legal vigente en la materia y de uso obligatorio, dotando a tales contrataciones de mayores niveles de eficacia, transparencia, accesibilidad y competitividad.

Que el artículo 2° del Decreto N° 1336/16 prescribe que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones que componen el Sector Público Nacional deben utilizar el sistema “CONTRAT.AR”, de acuerdo al cronograma que fijase el ex-MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en el cual tampoco fueron incluidas las Universidades Nacionales.

Que sin perjuicio de las facultades otorgadas por el inciso a) del artículo 23 del Decreto N° 1023/01, por conducto del Decreto N° 1169/18 se erigió a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES como el ÓRGANO RECTOR del Sistema de Contrataciones de Obras Públicas y Concesiones de Obras Públicas que lleven a cabo las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, teniendo dentro de sus objetivos el de “…Administrar el Sistema de Contrataciones de la Administración Pública Nacional”.

Que en virtud de lo hasta aquí expuesto, corresponde establecer que las Universidades Nacionales, en su carácter de sujetos alcanzados por el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y las normas referidas al régimen de contrataciones públicas aplicables, deberán utilizar el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “COMPR.AR” y el Sistema de Gestión Electrónica para las contrataciones de Obra Pública, Concesiones de Obra Pública y Servicios Públicos y licencias “CONTRAT.AR”, ambos oportunamente implementados por el Órgano Rector en la materia.

Que la no utilización de los sistemas antes mencionados atenta contra los objetivos previstos en la Ley N° 24.156, en especial sobre la transparencia y la debida rendición de cuentas en la utilización de los recursos públicos.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha vinculado la forma republicana de gobierno con “… un principio de transparencia en el manejo de la renta pública, una relativa anticipación de su destino, que se completa con el control del efectivo gasto” (Fallos: 314:595).

Que, en ese marco, corresponde instruir a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a coordinar las acciones que resulten necesarias con el fin de implementar los sistemas “COMPR.AR” y “CONTRAT.AR”en el ámbito de las Universidades Nacionales para todas las contrataciones de suministros de bienes, prestaciones de servicios y contratos de obra que se rijan por las disposiciones del Decreto N° 1023/01, la Ley N° 13.064, junto con sus normas complementarias.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio de asesoramiento jurídico competente ha tomado intervención.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Las Universidades Nacionales, en su carácter de sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, deberán utilizar, según corresponda, los Sistemas de Contratación Electrónicos “COMPR.AR” y “CONTRAT.AR” en todas las contrataciones de suministros de bienes, prestaciones de servicios y las demás previstas en el inciso a) del artículo 4° del Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, conforme los procedimientos prescriptos en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030 del 15 de septiembre de 2016 y de los contratos de obra regidos por la Ley N° 13.064 y sus normas modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en su carácter de Órgano Rector, a coordinar las acciones que resulten necesarias con el fin de implementar lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Guillermo Francos – Sandra Pettovello

Decreto 1093/24

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-123664777-APN-SSPU#MCH, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, su Decreto Reglamentario N° 1344 del 4 de octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios y las Resoluciones Nros. 564 del 21 de diciembre de 1994 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 81 del 13 de abril de 2012 y sus modificaciones, 289 del 12 de noviembre de 2014 y 318 del 18 de noviembre de 2015 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional establece y regula la administración financiera y los sistemas de control del sector público nacional.

Que el artículo 2° de dicha norma determina que la administración financiera comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado.

Que el artículo 6° de la Ley N° 24.156 prevé que el PODER EJECUTIVO NACIONAL establecerá el órgano responsable de la coordinación de los sistemas que integran la administración financiera, el cual dirigirá y supervisará la implementación y mantenimiento de los mismos.

Que el artículo 32 de la Ley N° 24.156 dispone que las jurisdicciones y entidades deberán llevar los registros de ejecución presupuestaria, consignando como mínimo el momento en que se devenguen los recursos y su recaudación efectiva.

Que, en ese marco, el artículo 8° del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07 prevé que “Se consideran incluidos en la Administración Central el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el PODER LEGISLATIVO y el PODER JUDICIAL, así como el MINISTERIO PÚBLICO. Para el funcionamiento de sus sistemas de administración financiera y de control, las Universidades Nacionales, en virtud de su carácter de Organismos Descentralizados, están encuadradas en las disposiciones de la ley y de este reglamento, independientemente del tratamiento presupuestario que reciban los aportes que les otorgue el Tesoro Nacional”.

Que el citado Reglamento determina que la dirección y supervisión de los sistemas de tesorería, presupuesto y contabilidad serán ejercidas por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, asistida por las respectivas Subsecretarías que la integran.

Que conforme lo establece el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, uno de los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA es desarrollar y coordinar la utilización del Sistema Integrado de Información Financiera (SIDIF) y la capacitación de los recursos humanos del Sector Público Nacional en la materia.

Que mediante la Resolución N° 564/94 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó el “Manual de Registro de Recursos y Conciliación Bancaria Automática” para la Administración Nacional.

Que el nuevo modelo conceptual de Recursos, en un sentido amplio, fue concebido a partir de la necesidad de dotar a los organismos de la Administración Nacional y a los Órganos Rectores del Sistema de Administración Financiera de modernas herramientas de gestión, con el fin de contribuir a la mejora en la administración y registro de los recursos por parte de sus ejecutores responsables.

Que en ese marco de mejora continua introducido por el “Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF)” y por sus características intrínsecas, se pone a disposición una serie de facilidades orientadas a producir información para la toma de decisiones que promuevan el uso adecuado de los recursos públicos, dentro de un contexto orientado a gestionar por resultados.

Que, en esa línea, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Nº 81/12 se estableció el marco conceptual del modelo de gastos dentro del e-SIDIF, donde se destacan las mejoras introducidas en pos de lograr el fortalecimiento de la gestión.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 289/14 se aprobó el “Marco Conceptual del Circuito de Recursos del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF)”.

Que por el artículo 3° de la citada resolución se determinó la aplicación exclusiva para los Organismos comprendidos en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, que se habiliten para operar en el módulo de Recursos del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF).

Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los Órganos Rectores dictan las normas que resultan necesarias para la habilitación de los distintos módulos que componen el sistema e-SIDIF aplicable a los sujetos alcanzados en el inciso a) del artículo 8° de la referida ley.

Que la Resolución de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS N° 318/15 incluye como Anexo el Convenio de Recaudación de Ingresos No Tributarios a través del Sistema de Recaudación OSIRIS del 8 de octubre de 2015.

Que, a esos efectos, se implementó el Sistema e-Recauda que incorpora una nueva alternativa de captación de recursos mediante transferencias electrónicas y cuenta con la información sobre los recursos de manera inmediata, por medio de la generación automática en el e-SIDIF de los comprobantes e-Recauda, los que son documentación de respaldo suficiente para la ejecución presupuestaria y/o contable de las operaciones a través del registro de informes de recursos manual o automático.

Que mediante la Circular N° 1 del 8 de enero de 2016 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN se dispuso que los organismos de la Administración Pública Nacional utilicen como única vía de depósito y/o transferencia bancaria el e-Recauda.

Que frente a la grave situación económica que atraviesa el país, y en pos de garantizar la transparencia en los gastos públicos, la agilidad y la eficiencia en su gestión, resulta necesario establecer la uniformidad de los sistemas de administración financiera utilizados por los distintos sujetos comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del artículo 8° de la ley precitada y, en consecuencia, implementar de manera progresiva los sistemas e-SIDIF y e-Recauda.

Que, en virtud de lo expuesto, el MINISTERIO DE ECONOMÍA adecuará la normativa aplicable y dictará las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación del presente decreto.

Que los organismos técnicos competentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los sujetos comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias deberán utilizar el “Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF)” y el “Sistema e-Recauda”.

ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA adecuará la normativa aplicable y dictará las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuando razones fundadas así lo requieran y a solicitud del sujeto interesado, podrá excluir de la utilización de los sistemas citados en el artículo 1° a aquellos sujetos comprendidos en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Sandra Pettovello – Luis Andrés Caputo

N. de R.- Publicadas en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.567 del 13 de diciembre de 2024.

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