En el marco de los autos caratulados “Farfán Martín Alejandro y otros c/ Rivas Luis Alberto y otros s/ Daños y perjuicios – Incumplimiento contractual”, la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata resolvió, por mayoría, confirmar la resolución apelada del 18 de septiembre de 2023. Este fallo, que abordó la inclusión de los honorarios del mediador en el prorrateo establecido por el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), generó disidencias en el Tribunal.
La decisión original, emitida por la jueza de primera instancia, determinó que los honorarios del mediador debían ser incluidos en el concepto de costas a los fines del prorrateo dispuesto por el artículo 730 del CCCN. Este artículo establece que, en caso de incumplimiento de una obligación que derive en litigio, la responsabilidad del condenado en costas, incluidos los honorarios profesionales, no debe exceder el 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al conflicto. Según la norma, cualquier monto que supere ese porcentaje debe ser prorrateado entre los beneficiarios.
Ante esta interpretación, la letrada mediadora, Dra. Yael Falótico, apeló la resolución argumentando que los honorarios de los mediadores, al corresponder a una etapa prejudicial, no debían ser incluidos en el cálculo del mencionado prorrateo. La Cámara analizó extensamente la cuestión, abordando tanto la normativa aplicable como la jurisprudencia relevante.
El juez Sosa Aubone votó en disidencia, considerando que los honorarios del mediador no debían incluirse en el prorrateo. Argumentó que la mediación constituye una instancia previa y distinta de la judicial, y que no se encuentra comprendida dentro de las “costas judiciales” referidas en el artículo 730 del CCCN. Respaldado por doctrina y jurisprudencia, sostuvo que esta exclusión es esencial para proteger el derecho constitucional de propiedad del mediador, quien no tiene una vía alternativa para reclamar los honorarios que excedan el límite impuesto al condenado en costas.
Por otro lado, los jueces López Muro y Hankovits se manifestaron a favor de la inclusión de los honorarios del mediador en el prorrateo. López Muro subrayó que la mediación obligatoria forma parte del proceso judicial, al estar directamente vinculada con la resolución de los litigios. Además, destacó que el artículo 730 incluye expresamente los “honorarios profesionales de todo tipo”, lo que, a su juicio, abarca a los mediadores como auxiliares de la justicia. También señaló que esta inclusión asegura una distribución equitativa de las costas entre todas las partes involucradas, respetando los límites impuestos por la legislación nacional.
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