Anteriormente, hemos señalado que el derecho penal no es la herramienta más adecuada para evitar el daño ambiental. Sin embargo, el derecho ambiental, como rama transversal, ofrece herramientas contundentes que, si fueran utilizadas correctamente, podrían disuadir conductas disvaliosas y proteger el ambiente de manera efectiva. Una de ellas es la figura del daño punitivo.
Se trata de una sanción económica prevista en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor que busca castigar y disuadir conductas que violen estos derechos. Aunque su aplicación es clara en el ámbito del consumo, la pregunta es inevitable: ¿por qué no se lo utiliza en el derecho ambiental, especialmente en Córdoba?
La respuesta es tan obvia como alarmante: la Justicia de Córdoba no tiene la valentía suficiente para aplicarlo siquiera en el ámbito del derecho del consumo.
Los jueces cordobeses cuentan con medios legales más que suficientes para actuar. El art. 41 (Const. Nac), el art. 32 de la Ley General del Ambiente y el art. 74 de la Ley Pcial. 10208 les otorgan facultades amplias para imponer sanciones ejemplares que no solo castiguen, sino que también disuadan futuras violaciones a los derechos vinculados al ambiente. Sin embargo, estas herramientas duermen en el papel porque quienes deben aplicarlas prefieren no incomodar a los sectores de poder político y económico que suelen estar detrás de los daños ambientales.
La omisión de aplicar sanciones efectivas perpetúa la impunidad y genera un impacto directo en la confianza pública. ¿Cómo podemos confiar en un sistema que se muestra tan tibio frente a quienes afectan derechos colectivos esenciales? Esta pasividad judicial envía un mensaje peligroso: los costos de violar las normas son insignificantes en comparación con los beneficios económicos que se obtienen de ignorarlas. Así, la ausencia de sanciones ejemplares desprotege el ambiente y fomenta un círculo vicioso de violaciones sistemáticas, dejando al descubierto la debilidad estructural de nuestro sistema judicial.
En Córdoba, nuestra ley faculta a los jueces a fijar multas a los responsables de daños ambientales, considerando la gravedad del hecho, la situación patrimonial del infractor y el interés colectivo comprometido. Pero en lugar de aprovechar esta normativa, la mayoría opta por un camino más cómodo: sentencias que apenas rasguñan la superficie del problema y que no generan un verdadero impacto en la prevención de futuras conductas lesivas.
El caso “Décima” es un ejemplo paradigmático de cómo se desperdicia la oportunidad de aplicar herramientas como los daños punitivos. Aunque el fallo pertenece a la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, refleja una tendencia que también observamos en Córdoba: una renuencia injustificada a utilizar este tipo de sanciones por falta de “marco legal específico”. Este argumento no solo es débil, sino que ignora el diálogo de fuentes entre el Código Civil y Comercial y las normas y principios ambientales, que perfectamente habilitan su aplicación en casos de daño ambiental.
¿Es realmente una cuestión de “falta de marco legal”? ¿O se trata, más bien, de muchos jueces que se resisten a asumir el costo político de enfrentarse a los responsables del daño ambiental? Es evidente que el problema en Córdoba no radica en la ausencia de normas, sino en la falta de voluntad para aplicarlas con firmeza.
Los daños punitivos, como cualquier herramienta jurídica, requieren coraje para ser efectivos. Coraje para señalar responsables, imponer sanciones ejemplares y enviar un mensaje claro: los derechos fundamentales no son negociables. Mientras la Justicia de Córdoba siga priorizando la comodidad sobre la protección de los derechos de incidencia colectiva, estos seguirán siendo letra muerta y los responsables continuarán actuando con impunidad.
Nuestros jueces tienen todo para marcar un punto de inflexión. Aplicar el daño punitivo reforzaría el cumplimiento de las normas y consolidaría el derecho ambiental como una herramienta anticipatoria y transformadora. Sin embargo, mientras elijan mirar hacia otro lado, será imposible avanzar hacia una verdadera protección del ambiente en Córdoba. Los ciudadanos ya hemos cumplido con nuestra parte, y la Constitución y las leyes están allí, esperando ser utilizadas. Ahora es el turno de los magistrados de demostrar estar a la altura de los desafíos ambientales de nuestro tiempo.
(*) Abogado en causas ambientales de relevancia social. Docente de Derecho de los Recursos Naturales y Ambiental y de Derecho Público Provincial y Municipal (Facultad de Derecho – UNC). Presidente Fundación Club de Derecho