Las reglas incoterm son los términos internacionales de comercio que comenzaron a regir en 1936 y tienen como objetivo identificar las obligaciones y derechos del comprador y del vendedor, así como determinar el momento de entrega en cada una de los términos.
Por Gustavo Scarpetta – Licenciado en Administración. Magíster. Docente UNC y UCC
Sin dudas, facilitan los negocios globales, y como dice su creador –la Cámara de Comercio Internacional (CCI)- disminuyen las disidencias por las interpretaciones diferentes de un comprador y un vendedor situado en diferentes países, culturas, así como usos y costumbres.
Si bien siempre se fueron modificando para adaptarse a los cambios que fueran ocurriendo en el comercio internacional, desde 1980 las reglas incoterm que elabora la CCI se modifican cada diez años, siendo la última modificación que entró en vigencia la corrección del año 2010, que comenzó a regir en enero de 2011.
El grupo de reglas para cualquier medio de transporte (any mode of transport) está integrado por: EXW, FCA, CPT, CIP, DAP y DAT.
El segundo grupo para la vía marítima (sea and inland waterway transport only) lo integran cuatro reglas bien conocidas: FOB, FAS, CFR y CIF.
Un grupo de ocho expertos, especialmente designados para esta labor, ha diseñado las nuevas incoterm 2010.
Este grupo trabaja sobre las modificaciones que se han producido en el comercio internacional en estos años, así como en la utilización efectiva que han tenido las reglas 2000.
Para recordar, DAF era entregada en frontera; DEQ, entregada en el muelle; DES, entregada en el buque, y DDU, entregada sin los derechos pagos.
Este grupo “D” quedará conformado por la incoterm DDP (entregada con los derechos pagados) y las dos nuevas que se crean (DAT y DAP). El conjunto de reglas iniciadas por la letra “D” hace referencia a que se entrega la mercancía asumiendo costos y riesgo en el lugar de destino y es cuando el exportador/vendedor asume las mayores responsabilidades.
Las dos nuevas reglas son DAT (delivered at terminal) y DAP (delivered at place/point).
La incoterm DAT sirve para todo tipo de transporte. Representa la entrega en la terminal. Como integrante del grupo “D” siempre se relaciona a entregas en el país o puerto de destino. El vendedor asume riesgos hasta allí. Esa terminal puede ser un puerto, aeropuerto, etcétera.
Por su lado, la incoterm DAP, reemplaza a DAF y DDU. DAF era exclusivamente terrestre y DDU se utilizaba como variante menor a DDP. Esta nueva regla es utilizable para todo tipo de transporte. Se refiere a entregas en el país de destino en un lugar acordado. Permite una mayor flexibilidad respecto al punto de entrega. Va más allá del DAT, se interna en el país o mercado de destino.
Las demás incoterm se mantienen: EXW (ex-works), FCA (free carrier), FAS (free alongside ship), FOB (free on board), CFR (cost and freight), CIF (cost, insurance and freight), CPT (carriage paid to) y CIP (carriage and insurance paid to).
La regla incoterm es convenida entre comprador y vendedor. Es probable que el vendedor proponga una determinada incoterm al momento de enviar el presupuesto o la factura proforma y en ese momento el comprador acepta o no. También ocurre en la práctica que el comprador exige determinada incoterm para concretar la compra y, en ese caso, el vendedor analizará si puede o no efectivizar la compraventa.
La primera regla, comenzando por la menor obligación del vendedor, es EXW, en la que este se hace cargo del embalaje, y debe poner a disposición del comprador el bien adquirido, mediante una comunicación fehaciente. El vendedor no se hace cargo de los gastos y costos aduaneros de la exportación ni del flete interno y puesta a bordo de la mercadería. Es en la única regla en la que el vendedor no realiza el despacho aduanero de las mercancías sino que éste es responsabilidad del comprador. Si bien es el de menor responsabilidad para el vendedor y suele ser elegido por ese motivo, puede generarle al comprador algunos inconvenientes para trasladar la mercadería hasta destino y también dar la imagen de un escaso servicio brindado por el vendedor/exportador.
Otra regla incoterm actualmente vigente es la FAS, que significa “libre al costado del buque”. El vendedor -además de embalar la mercadería- se responsabiliza del traslado interno hasta el puerto de embarque, los trámites y gastos aduaneros de exportación, y la intervención del despachante de aduanas.
La incoterm FOB es una de las más conocidas y de las más utilizadas, aunque la CCI expresa claramente que debe utilizarse solamente para el medio marítimo y representa obligaciones para el vendedor igual que el FAS al que se le agrega la carga de la mercadería al buque, o puesta a bordo.
En cambio, la regla FCA (libre transportista) está vinculada con los demás medios de transporte, aunque guarda similitudes con FOB, al incluir:
– Embalaje.
– Trámites y gastos aduaneros de exportación.
– Flete interno hasta el punto convenido.
– Carga al medio de transporte elegido.
Un exportador argentino puede vender FCA Córdoba, en donde él se haría cargo de todos los elementos indicados en el listado anterior, y el momento de entrega de la mercadería ocurre cuando se carga al medio de transporte, que puede ser avión, camión o tren.
Estas reglas son frecuentemente usadas por las pequeñas y medianas empresas exportadoras ya que les representan un riesgo entre intermedio y bajo, y pueden supervisar directa o indirectamente la entrega y la carga dentro del país de exportación. Para ofrecer o convenir reglas como las que se verán a continuación necesitan negociar fletes y seguros internacionales, en los que -además de no tener tantos conocimientos- poseen menos capacidad negociadora que un exportador habitual o de gran tamaño.
Las reglas que comienzan con la letra “C” (CIF, CFR, CPT, CIP) incluyen el flete internacional, el que correrá por parte del vendedor. También se responsabilizará del seguro en las reglas CIP y CIF.
Como afirmamos anteriormente, en estas reglas el vendedor deberá negociar un flete internacional, y para eso, las empresas más grandes siempre tendrán un poder mayor para conseguir mejores precios y condiciones.
Por último, las reglas D (DDP, DAT y DAP) obligan al vendedor a la entrega de la mercadería en el país de destino, o del comprador, ya sea en un punto o puerto determinado.
La incoterm DAT significa “entrega en terminal”. “Terminal” representa cualquier lugar en un país donde ingresa mercadería de importación como puede ser:
– Puerto.
– Aeropuerto.
– Paso fronterizo.
Entre comprador y vendedor fijarán la terminal en donde deberá ocurrir la entrega de la mercadería. Con posterioridad a ese punto, los riesgos y costos serán a cuenta del comprador/importador. Un exportador argentino puede ofrecer vender mediante la incoterm “DAT Miami”, lo que significa que su responsabilidad es pagar un flete internacional hasta Miami (puerto de destino) y desde allí -al ocurrir la entrega- los riesgos y costos pasan al comprador de la mercadería. También podría tratarse de una operación mediante flete aéreo y ser Miami el aeropuerto de destino de la mercadería.