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Comercio y Justicia 85 años

Programa Primer Paso: requisitos y condiciones para su acceso

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Tendrá un cupo de 15 mil beneficiarios, dividido en 7.500 para la modalidad relación de dependencia y 7.500, para la modalidad entrenamiento laboral. Las personas beneficiarias deberán tener  entre 16 años y 25 años de edad. Uno de sus objetivos es facilitar la transición hacia el empleo formal de jóvenes desempleados y sin experiencia laboral, favoreciendo su vínculo con las empresas y reduciendo el desempleo. (Ver detalles en anexo adjunto)

Ministerio de Desarrollo Social y Promoción del Empleo 

Resolución N° 140 

Córdoba, 08 de noviembre de 2024. 

VISTO: La Ley 10236 “Programa Primer Paso” y el Decreto N° 840/16 de creación del Programa Provincial de Promoción del Empleo. 

Y CONSIDERANDO: 

Que en la Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo creada por el Decreto N° 2206/23, ratificado por Ley 10956, este Ministerio reviste el carácter de Autoridad de Aplicación del “Programa Primer Paso” y del “Programa Provincial de Promoción del Empleo”, con las facultades previstas en la Ley 10236 y en los Decretos N° 840/16 y sus modificatorios, para dictar normas complementarias y de excepción, modificar la cantidad de beneficiarios por modalidad y determinar el monto de la asignación económica a otorgar a los mismos, establecer cupos y disponer las convocatorias de las sucesivas ediciones de las distintas modalidades de dicho Programa. 

Que el “Programa Primer Paso” tiende a mejorar las condiciones de empleabilidad de las personas mediante la realización de procesos de capacitación y entrenamiento en ambientes de trabajo de empresas o empleadores privados que permitan el desarrollo y/o actualización de conocimientos, habilidades y competencias. 

Que dicha metodología de inclusión laboral, adquiere especial relevancia frente a la problemática de la población, de personas desempleadas, de ambos sexos, mayores de 16 y hasta 25 años inclusive que, o bien carecen de experiencia laboral relevante o en muchos casos, necesitan una recualificación de competencias laborales que se han tornado obsoletas ante el avance del progreso tecnológico en el ámbito productivo. 

Que, por su parte, las prácticas y actividades de entrenamiento en ambientes laborales, se enmarcan dentro de las acciones de promoción del empleo que prevé la Ley N°24.013, en el ámbito nacional, y en la Ley 10236 –Programa Primer Paso- así como también en el Decreto N° 840/16 que crea el Programa Provincial de Promoción del Empleo. 

Por ello, en el marco de las facultades previstas en la normativa legal citada; 

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO 

RESUELVE: 

Artículo 1º.- DISPÓNESE la implementación del “Programa Primer Paso”, para un cupo de quince mil (15.000) beneficiarios, de conformidad a las condiciones y requisitos que se establecen en el Anexo I que, compuesto de cinco (5) fojas útiles, forma parte integrante del presente instrumento legal. 

Artículo 2º.- FACÚLTASE a la Secretaría de Promoción del Empleo dependiente de esta jurisdicción a dictar las normas interpretativas, reglamentarias, aclaratorias, y complementarias que fueren menester para la aplicación e implementación del “Programa Primer Paso”, como así también, a realizar todas las acciones operativas y administrativas que sean necesarias para la ejecución de los procedimientos indicados en el Anexo I de la presente Resolución y, en particular, para evaluar, aprobar o rechazar, las propuestas de prácticas de entrenamiento en ambientes de trabajo presentadas por las empresas adherentes o empleadores y modificar el cronograma de implementación y ejecución del Programa que por este acto se implementa. 

Artículo 3º.- AUTORÍZASE a la Secretaría de Promoción del Empleo a realizar las consultas que fueren menester en el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) y otros organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, a los fines de verificar: 

a) El cumplimiento de las condiciones de admisibilidad de las postulantes, referidas a su edad, domicilio, situación laboral y toda otra información que resulte necesaria.

b) El cumplimiento de las condiciones de admisibilidad de las Empresas o Empleadores Privados respecto a su condición fiscal, cantidad de empleados registrados, domicilio, antecedentes obrantes en los organismos laborales, previsionales, de contralor y toda otra información que resulte necesaria. 

Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. 

FDO: LAURA JURE – MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 232 del 21 de noviembre de 2024. 

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