El Ente Regulador de los Servicios Públicos (Ersep) lanzó un “régimen especial de facilidades de pago destinado a personas jurídicas para la cancelación de multas por infracciones, adeudadas” al ente.
En paralelo, también oficializó un esquema similar para las personas físicas.
En el primer caso, involucra básicamente a prestatarias del transporte interurbano mientras que en el segundo, personas que hayan violado la ley de seguridad eléctrica, confirmó a Comercio y Justicia una fuente del Ersep.
Como condición inicial, en el primer caso, las prestatarias deberán estar al día con la Tasa Ersep, además de tener Nivel 2 Verificado en el CIDI.
Las multas que ingresan son las generadas hasta el 10 de noviembre pasado.
“El acogimiento al presente régimen, implicará reconocimiento de deuda y se aplicará de la siguiente manera: a) la condonación de hasta un 30% sobre capital y hasta un 70% de intereses resarcitorios –moratorios- y hasta un 100% de intereses de financiación, cuya aplicación corresponda. Los porcentajes variaran según la opción de pago que el contribuyente elija. En caso de que la resolución se encuentre con recurso de reconsideración pendientes de resolución, la adhesión al plan implicará el desistimiento del recurso interpuesto.
En paralelo, la empresa podrá optar por cancelar el saldo de deuda de las siguientes maneras: 1) Pago de contado, mediante transferencia bancaria o con hasta 3 cheques o 3 cuotas mensuales consecutivas (cheques a 00-30-60 días desde la fecha de suscripción al presente régimen de facilidades), se faculta al Área Administración y Economía a practicar un descuento del treinta por ciento (30%) sobre el capital y la condonación del cien por ciento (60%) sobre intereses moratorios y quita de 100% del interés de financiación. 2) Abonar hasta en 12 cheques. En caso de optar el contribuyente por el pago con cheques, podrá hacerlo hasta en doce (12). La fecha de pago del último cheque del plan no podrá superar los 330 días desde la fecha de suscripción del presente régimen de facilidades, se faculta al Área Administración y Economía a practicar los siguientes descuentos y/o condonaciones: – 1 a 6 cheques (00-30-60-90-120-150 días): descuento del treinta por ciento (30%) sobre el capital, condonación 50% interés moratorio y quita de 100% del interés de financiación. – 7 a 12 cheques: descuento del treinta por ciento (30%) sobre el capital, condonación 30% interés moratorio y quita de 100% del interés de financiación. 3) Mediante la suscripción de un plan de facilidades de pago hasta veinticuatro (24) cuotas. En caso de optar el contribuyente y/o responsable por cancelar sus obligaciones mediante un plan de facilidades de pago, se faculta al Área Administración y Economía a realizar los siguientes descuentos o condonaciones: – 1 a 3 cuotas: descuento del treinta por ciento (30%) sobre el capital y la condonación del cien por ciento (60%) sobre intereses moratorios y quita de 100% del interés de financiación. – 4 a 6 cuotas: descuento del treinta por ciento (30%) sobre el capital, condonación 50% interés moratorio y quita de 100% del interés de financiación. – 7 a 12 cuotas: descuento del treinta por ciento (30%) sobre el capital, condonación 30% interés moratorio y quita de 100% del interés de financiación. – 13 a 24 cuotas: condonación 40% interés moratorio y quita de 50% del interés de financiación.
En cuanto al plan para personas físicas, es similar al detallado para personas jurídicas, con algunas particularidades.