miércoles 20, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ersep lanza planes de regularización especial para cancelar multas para personas jurídicas y personas físicas 

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Lo hizo mediante las resoluciones generales 140 y 141. La moratoria resulta de aplicación exclusiva para cancelar deudas provenientes de expedientes sancionatorios con resoluciones de multas aplicadas por el Juzgado de Faltas Regulatorias del Ersep, que hayan sido registradas contablemente en el área Administración y Economía de ese organismo hasta el pasado 10 de noviembre de 2024. La tasa de interés moratorio y de financiación será la que aplica la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba. Los interesados podrán adherirse hasta el 10 de diciembre de 2024. Las normas establecen, anticipo, formas de pago, cuotas y demás cuestiones  

Ente Regulador de Servicios Públicos (Ersep)

Resolución General N° 140 

Córdoba, 05 de noviembre de 2024. 

Y VISTO: En el expediente N° 0521-080639/2024, surge la necesidad de establecer un régimen de facilidades de pago de multas por infracciones cometidas por los prestadores de Servicios Públicos regulados, así como multas por infracciones a la Ley de Seguridad eléctrica que se encuentran en la órbita del ERSeP. 

Y CONSIDERANDO: 

I) Que la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano- en su art. 28 faculta al Directorio del ERSeP: “…a) Establecer el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos, el que deberá ser siempre equilibrado…, f) Administrar los bienes que componen el patrimonio del ERSeP, g) Celebrar acuerdos y transacciones judiciales o extrajudiciales…”. Asimismo, el artículo 31 Inc. a) establece: “… Los recursos del ERSeP se obtendrán con los siguientes ingresos: ……e) el importe de las multas que aplique…”. 

II) Que es atribución del Directorio de este Organismo establecer la reglamentación de los planes de facilidades de pago de deudas a los fines de la mejor gestión de sus recursos. 

III) Que, sin perjuicio de lo expuesto, dada la magnitud de las obligaciones acumuladas y la situación económico-financiera de los contribuyentes, que plantea un panorama generalizado de dificultad para atenderlas, resulta conveniente, asimismo, disponer de un régimen de regularización excepcional que prevea incentivos para el caso de reconocimiento voluntario y allanamiento de las deudas. 

IV) Que, en ese sentido, y mediando voluntad de pago por parte de los contribuyentes y/o responsables, es intención de este organismo efectuar condonaciones y reducciones para el cumplimiento de deudas originadas por infracciones sancionadas con multa por parte del Ente. 

V) Que el presente régimen no se aplicará a las deudas por las cuales se haya promovido acción judicial. 

VI) Que atento lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución General del ERSeP N° 1 de fecha 08/05/2001 (modificada por RG ERSeP N° 06/04), el Directorio del ERSeP “…dictará Resoluciones Generales en los casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y externa, operativas, reglamentarias o interpretativas de la ley de su creación o de los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de obra pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas de aplicación general atinentes a su funcionamiento y organización…”. Por lo expuesto, normas citadas y en el marco de las atribuciones conferidas por los artículos 21 y concordantes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano -, el Honorable Directorio del Ente Regulador de Servicios Públicos (ERSeP); RESUELVE: 

ARTÍCULO:

1º: ESTABLÉCESE un régimen especial de facilidades de pago destinado a personas jurídicas para la cancelación de multas por infracciones, adeudadas al ERSeP, en las condiciones que se establecen en la presente Resolución. 

ARTICULO 2°: Será condición para la adhesión al presente régimen: 

a) En el caso de prestadores de servicios públicos, que las empresas regularicen sus deudas de la Tasa ERSeP que se encuentren vencidas al día de la adhesión al presente plan de facilidades. 

b) Toda persona jurídica que se adhiera a la presente moratoria deberá poseer “cuenta de usuario Nivel 2-Verificado” en la Plataforma de Servicios “Ciudadano Digital” del Gobierno de la Provincia de Córdoba y/o, en su caso, tener designado “representante” de conformidad a las formas y procedimientos previstos en el Anexo I del Decreto Provincial N° 1280/2014. 

ARTÍCULO 3°: La presente moratoria resulta de aplicación exclusiva para cancelar deudas provenientes de expedientes sancionatorios con Resoluciones de Multas aplicadas por el Juzgado de Faltas Regulatorias del ERSeP, que hayan sido registradas contablemente en el Área Administración y Economía del ERSeP hasta el día 10/11/2024. 

Quedan exceptuadas aquellas actas que, formando parte de expedientes administrativos y habiendo sido registradas por el Área Administración y Economía del ERSeP, se les haya promovido acción judicial.

ARTÍCULO 4°: Se establece como fecha límite para adherir a este Régimen Especial de facilidades de pago el día 10/12/2024. Las personas jurídicas sancionadas podrán acogerse al mismo por una única vez hasta la fecha señalada. 

ARTÍCULO 5º: El acogimiento al presente régimen, implicará reconocimiento de deuda y se aplicará de la siguiente manera: 

a) la condonación de hasta un treinta por ciento (30%) sobre capital y hasta un cien por ciento (70%) de intereses resarcitorios –moratorios- y hasta un cien por ciento (100%) de intereses de financiación, cuya aplicación corresponda. Los porcentajes variaran según la opción de pago que el contribuyente elija. En caso de que la Resolución se encuentre con recurso de reconsideración pendientes de resolución, la adhesión al plan implicará el desistimiento del recurso interpuesto.

b) La empresa podrá optar por cancelar el saldo de deuda de las siguientes maneras: 

1) Pago de contado, mediante transferencia bancaria o con hasta 3 cheques o 3 cuotas mensuales consecutivas (cheques a 00-30-60 días desde la fecha de suscripción al presente régimen de facilidades), se faculta al Área Administración y Economía a practicar un descuento del treinta por ciento (30%) sobre el capital y la condonación del cien por ciento (60%) sobre intereses moratorios y quita de 100% del interés de financiación. 

2) Abonar hasta en 12 cheques. En caso de optar el contribuyente por el pago con cheques, podrá hacerlo hasta en doce (12). La fecha de pago del último cheque del plan no podrá superar los 330 días desde la fecha de suscripción del presente régimen de facilidades, se faculta al Área Administración y Economía a practicar los siguientes descuentos y/o condonaciones: 

– 1 a 6 cheques (00-30-60-90-120-150 días): descuento del treinta por ciento (30%) sobre el capital, condonación 50% interés moratorio y quita de 100% del interés de financiación.

 – 7 a 12 cheques: descuento del treinta por ciento (30%) sobre el capital, condonación 30% interés moratorio y quita de 100% del interés de financiación. 

3) Mediante la suscripción de un plan de facilidades de pago hasta veinticuatro (24) cuotas. En caso de optar el contribuyente y/o responsable por cancelar sus obligaciones mediante un plan de facilidades de pago, se faculta al Área Administración y Economía a realizar los siguientes descuentos o condonaciones: 

– 1 a 3 cuotas: descuento del treinta por ciento (30%) sobre el capital y la condonación del cien por ciento (60%) sobre intereses moratorios y quita de 100% del interés de financiación. 

– 4 a 6 cuotas: descuento del treinta por ciento (30%) sobre el capital, condonación 50% interés moratorio y quita de 100% del interés de financiación. 

– 7 a 12 cuotas: descuento del treinta por ciento (30%) sobre el capital, condonación 30% interés moratorio y quita de 100% del interés de financiación.

– 13 a 24 cuotas: condonación 40% interés moratorio y quita de 50% del interés de financiación. 

ARTÍCULO 6º: La adhesión a planes de refinanciación bajo ninguna circunstancia importará novación de la deuda financiada. 

ARTÍCULO 7º: Los planes de facilidades de pago se perfeccionarán, previo pago del anticipo, cuando el deudor cumpla con todas las formalidades establecidas por el Ente. Cumplidas las formalidades, el plan de pago se considerará perfeccionado a la fecha de emisión. 

ARTÍCULO 8°: La tasa de interés moratorio y de financiación será la que aplica la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba. 

ARTÍCULO 9°: Las solicitudes de planes de facilidades de pago que no reúnan las condiciones, requisitos y/o formalidades establecidas en la presente Resolución, se considerarán como no efectuadas. En este caso, los pagos realizados, se imputarán en su totalidad a cuenta de las obligaciones que incluía el plan, según corresponda. 

ARTÍCULO 10°: La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho, sin necesidad de una interpelación del ERSeP, cuando se verifique el incumplimiento en el pago de tres (3) cuotas, consecutivas o no, o cuando a los sesenta (60) días corridos del vencimiento de la última cuota solicitada, no se hubiera cancelado íntegramente el plan de facilidades de pago. Operada la misma, el ERSeP podrá iniciar las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado. 

ARTÍCULO 11°: El contribuyente y/o responsable podrá solicitar cancelar anticipadamente la totalidad de la deuda incluida en un plan de pago vigente, ingresando las cuotas impagas al valor de la próxima cuota no vencida.

ARTÍCULO 12°: El Área Administración y Economía enviará ante el requerimiento del Directorio un informe de los planes efectuados, con detalle de todo lo actuado.

ARTÍCULO 13°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese y archívese. 

FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE – MARIANA ALICIA CASERIO, VICEPRESIDENTE – JOSÉ LUIS SCARLATTO, VOCAL – FACUNDO CARLOS CORTÉS, VOCAL – MARIO RAÚL PERALTA, VOCAL – RODRIGO FRANCISCO VEGA, VOCAL.

Resolución General N° 141 

Córdoba, 05 de noviembre de 2024. 

Y VISTO: En el expediente N°0521-080639/2054, del que surge a necesidad de establecer un régimen de facilidades de pago de multas por infracciones cometidas por los prestadores de Servicios Públicos regulados, así como multas por infracciones a la Ley de Seguridad eléctrica que se encuentran en la órbita del ERSeP. 

Y CONSIDERANDO: I) Que la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano- en su art. 28 faculta al Directorio del ERSeP: “…a) Establecer el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos, el que deberá ser siempre equilibrado…, f) Administrar los bienes que componen el patrimonio del ERSeP, g) Celebrar acuerdos y transacciones judiciales o extrajudiciales…”. Asimismo, el artículo 31 Inc. a) establece: “… Los recursos del ERSeP se obtendrán con los siguientes ingresos: ……e) el importe de las multas que aplique…”. 

II) Que es atribución del Directorio de este Organismo establecer la reglamentación de los planes de facilidades de pago de deudas a los fines de la mejor gestión de sus recursos. 

III) Que, sin perjuicio de lo expuesto, dada la magnitud de las obligaciones acumuladas y la situación económico-financiera de los contribuyentes, que plantea un panorama generalizado de dificultad para atenderlas, resulta conveniente, asimismo, disponer de un régimen de regularización excepcional que prevea incentivos para el caso de reconocimiento voluntario y allanamiento de las deudas. 

IV) Que, en ese sentido, y mediando voluntad de pago por parte de los contribuyentes y/o responsables, es intención de este organismo efectuar condonaciones y reducciones para el cumplimiento de deudas originadas por infracciones sancionadas con multa por parte del Ente. 

V) Que el presente régimen no se aplicará a las deudas por las cuales se haya promovido acción judicial. 

VI) Que atento lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución General del ERSeP N° 1 de fecha 08/05/2001 (modificada por RG ERSeP N° 06/04), el Directorio del ERSeP “…dictará Resoluciones Generales en los casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y externa, operativas, reglamentarias o interpretativas de la ley de su creación o de los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de obra pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas de aplicación general atinentes a su funcionamiento y organización…”. Por lo expuesto, normas citadas y en el marco de las atribuciones conferidas por los artículos 21 y concordantes de la Ley N° 8835 – Carta del Ciudadano -, el Honorable Directorio del Ente Regulador de Servicios Públicos (ERSeP);

RESUELVE: 

ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE un régimen especial de facilidades de pago destinado a personas físicas a la cancelación de multas por infracciones, adeudadas al ERSeP, en las condiciones que se establecen en la presente Resolución. 

ARTÍCULO 2°: Será condición para la adhesión al presente régimen: 

a) En el caso de prestadores de servicios públicos, que las empresas regularicen sus deudas de la Tasa ERSeP que se encuentren vencidas al día de la adhesión al presente plan de facilidades. 

b) Toda persona física que se adhiera a la presente moratoria deberá poseer “cuenta de usuario Nivel 2-Verificado” en la Plataforma de Servicios “Ciudadano Digital” del Gobierno de la Provincia de Córdoba y/o, en su caso, tener designado “representante” de conformidad a las formas y procedimientos previstos en el Anexo I del Decreto Provincial N° 1280/2014. 

ARTÍCULO 3°: La presente moratoria resulta de aplicación exclusiva para cancelar deudas provenientes de expedientes sancionatorios con Resoluciones de Multas aplicadas por el Juzgado de Faltas Regulatorias del ERSeP, que hayan sido registradas contablemente en el Área Administración y Economía del ERSeP hasta el día 10/11/2024. Quedan exceptuadas aquellas actas que, formando parte de expedientes administrativos y habiendo sido registradas por el Área Administración y Economía del ERSeP, se les haya promovido acción judicial. 

ARTÍCULO 4°: Se establece como fecha límite para adherir a este Régimen Especial de facilidades de pago el día 28/02/2024. Las personas humanas sancionadas podrán acogerse al mismo por una única vez hasta la fecha señalada.

ARTÍCULO 5º: El acogimiento al presente régimen, implicará reconocimiento de deuda y se aplicará de la siguiente manera:

a) la condonación de hasta un cincuenta por ciento (50%) sobre capital y hasta un cien por ciento (100%) de intereses resarcitorios –moratorios- y hasta un cien por ciento (100%) de intereses de financiación, cuya aplicación corresponda. Los porcentajes variaran según la opción de pago que el contribuyente elija. En caso de que la Resolución se encuentre con recurso de reconsideración pendientes de resolución, la adhesión al plan implicará el desistimiento del recurso interpuesto. b) El prestador podrá optar por cancelar el saldo de deuda de las siguientes maneras: 1) Pago de contado, mediante transferencia bancaria o con hasta 3 cheques o 3 cuotas mensuales consecutivas (cheques a 00-30-60 días desde la fecha de suscripción al presente régimen de facilidades), se faculta al Área Administración y Economía a practicar un descuento del treinta por ciento (30%) sobre el capital y la condonación del cien por ciento (100%) sobre intereses moratorios y quita de 100% del interés de financiación. 2) Abonar hasta en 12 cheques. En caso de optar el contribuyente por el pago con cheques, podrá hacerlo hasta en doce (12). La fecha de pago del último cheque del plan no podrá superar los 330 días desde la fecha de suscripción del presente régimen de facilidades, se faculta al Área Administración y Economía a practicar los siguientes descuentos y/o condonaciones: – 1 a 6 cheques (00-30-60-90-120-150 días): descuento del treinta por ciento (30%) sobre el capital, condonación 80% interés moratorio y quita de 100% del interés de financiación. – 7 a 12 cheques: descuento del treinta por ciento (30%) sobre el capital, condonación 70% interés moratorio y quita de 100% del interés de financiación.

3) Mediante la suscripción de un plan de facilidades de pago hasta veinticuatro (24) cuotas. En caso de optar el contribuyente y/o responsable por cancelar sus obligaciones mediante un plan de facilidades de pago, se faculta al Área Administración y Economía a realizar los siguientes descuentos o condonaciones: 

– 1 a 3 cuotas: descuento del treinta por ciento (30%) sobre el capital y la condonación del cien por ciento (100%) sobre intereses moratorios y quita de 100% del interés de financiación. 

– 4 a 6 cuotas: descuento del treinta por ciento (30%) sobre el capital, condonación 80% interés moratorio y quita de 100% del interés de financiación. 

– 7 a 12 cuotas: descuento del treinta por ciento (30%) sobre el capital, condonación 70% interés moratorio y quita de 100% del interés de financiación. 

– 13 a 24 cuotas: condonación 60% interés moratorio y quita de 80% del interés de financiación. 

– 25 a 36 cuotas: condonación 50% interés moratorio y quita de 50% del interés de financiación. Se deberá ingresar como primera cuota el porcentaje de la deuda consolidada que, en carácter de anticipo, establezca el ERSeP. Las cuotas serán mensuales, consecutivas y a partir de la primera cuota estarán compuestas por capital e intereses de financiación de acuerdo al plan elegido. 

ARTÍCULO 6º: La adhesión a planes de refinanciación bajo ninguna circunstancia importará novación de la deuda financiada.

ARTÍCULO 7º: Los planes de facilidades de pago se perfeccionarán, previo pago del anticipo, cuando el deudor cumpla con todas las formalidades establecidas por el Ente. Cumplidas las formalidades, el plan de pago se considerará perfeccionado a la fecha de emisión. 

ARTÍCULO 8°: La tasa de interés moratorio y de financiación será la que aplica la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba. 

ARTÍCULO 9°: Las solicitudes de planes de facilidades de pago que no reúnan las condiciones, requisitos y/o formalidades establecidas en la presente Resolución, se considerarán como no efectuadas. En este caso, los pagos realizados, se imputarán en su totalidad a cuenta de las obligaciones que incluía el plan, según corresponda. 

ARTÍCULO 10°: La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho, sin necesidad de una interpelación del ERSeP, cuando se verifique el incumplimiento en el pago de tres (3) cuotas, consecutivas o no, o cuando a los sesenta (60) días corridos del vencimiento de la última cuota solicitada, no se hubiera cancelado íntegramente el plan de facilidades de pago. Operada la misma, el ERSeP podrá iniciar las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado. 

ARTÍCULO 11°: El contribuyente y/o responsable podrá solicitar cancelar anticipadamente la totalidad de la deuda incluida en un plan de pago vigente, ingresando las cuotas impagas al valor de la próxima cuota no vencida. 

ARTÍCULO 12°: El Área Administración y Economía enviará ante el requerimiento del Directorio un informe de los planes efectuados, con detalle de todo lo actuado. 

ARTÍCULO 13°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese y archívese. 

FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE – MARIANA ALICIA CASERIO, VICEPRESIDENTE – JOSÉ LUIS SCARLATTO, VOCAL – FACUNDO CARLOS CORTÉS, VOCAL – MARIO RAÚL PERALTA, VOCAL – RODRIGO FRANCISCO VEGA, VOCAL.

N. de R.- Publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 230 del 19 de noviembre de 2024. 

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