Según los considerandos del decreto la medida se adopta con el fin de reducir la superposición de funciones entre diversos entes, garantizar una mayor coordinación en las políticas de administración de los recursos hídricos y promover una gestión más ágil y centralizada de las obras y proyectos hídricos
Decreto 1020/24
Ciudad de Buenos Aires, 13/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-115359778-APN-SOP#MEC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 24.583, 26.122 y 27.742 y los Decretos Nros. 107 del 5 de febrero de 1997 y su modificatorio y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.583 se creó el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO como organismo descentralizado, en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con el objeto de organizar y administrar la ejecución y/o instrumentación de los Programas de Desarrollo de Infraestructura que deriven de las políticas nacionales del sector.
Que por el Decreto N° 50/19 se estableció que el citado ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante el Decreto N° 107/97 se aprobó el Estatuto del referido Ente Nacional.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias estableció entre las competencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA las de entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional relacionada con obras de infraestructura habitacionales, viales, públicas e hídricas y en el diseño y ejecución de las políticas, planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal, y en el control de su cumplimiento.
Que, en el contexto actual, resulta necesario reducir la superposición de funciones entre diversos entes, garantizar una mayor coordinación en las políticas de administración de los recursos hídricos y promover una gestión más ágil y centralizada de las obras y proyectos hídricos.
Que esta Administración ha tomado desde el inicio de su gestión distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas públicas, transparentar el gasto y lograr que los recursos disponibles se dirijan a quienes más lo necesitan.
Que, a su vez, resulta prioritario para esta Administración optimizar los recursos del Estado, asegurando la eficacia, eficiencia, economía y sencillez en la implementación de los objetivos estratégicos de la gestión.
Que por la Ley N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por el precitado plazo.
Que las bases de la referida delegación legislativa son: a) mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; b) reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas; y c) asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Que por el inciso b) del artículo 3° de la precitada Ley N° 27.742 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u organismos de la Administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente, la reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.
Que, en consecuencia, se estima oportuno disolver el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA) con el fin de garantizar una mejor utilización de los recursos del Estado y evitar la duplicación de funciones.
Que, asimismo, resulta conveniente instruir al MINISTERIO DE ECONOMÍA a los fines de que instrumente las medidas relativas al traspaso de los recursos materiales y financieros del ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO al ámbito de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, y facultar a dicho Ministerio a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para la mejor ejecución de la presente medida.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos delegados, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 3°, inciso b) de la Ley N° 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese que a partir de los TREINTA (30) días de la publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL quedará disuelto el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA instrumentará las medidas relativas a la transferencia de los recursos materiales y financieros del ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO al ámbito de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA dictará las normas complementarias y aclaratorias que fueran necesarias para la mejor ejecución del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que a partir de los TREINTA (30) días de la publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL quedarán derogados la Ley N° 24.583 y el Decreto N° 107/97.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Guillermo Francos – Luis Andrés Caputo
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.547 del 14 de noviembre de 2024.