La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba revocó una sentencia en un caso de despido, al concluir que no se acreditó una relación laboral entre las partes. El alto cuerpo enfatizó que las presunciones legales no alcanzan para probar la existencia de un vínculo de dependencia, especialmente cuando las tareas que testigos observaron realizar al actor en el establecimiento del demandado no se relacionaban con la actividad principal de la empresa, sino con trabajos de albañilería y pintura.
El demandado, al interponer el recurso de casación, argumentó que la decisión de cámara resultó arbitraria e infundada. Criticó que la sentencia se hubiera basado en su inasistencia a la audiencia de conciliación y en presunciones legales derivadas de los artículos 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y 49 del Código de Procedimiento del Trabajo (CPT). Según el recurrente, esa ausencia fue justificada debidamente al día siguiente , amen de negar la existencia de una relación laboral desde el primer intercambio epistolar con el actor.
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