Se utilizará para la determinación, liquidación, recaudación y/o gestión de deuda correspondiente al monto fijo mensual que deben tributar aquellos contribuyentes del ámbito municipal y/o comunal que encuadren en el Régimen Simplificado -de carácter obligatorio-, que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios (según cual fuere su denominación) dispuesto por la jurisdicción municipal y/o comunal
Ministerio de Economía y Gestión Pública de la Provincia de Córdoba
Resolución N° 480
Córdoba 05 de noviembre de 2024
VISTO: El expediente N° 0473-001357/2024.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 71 de la Constitución Provincial prevé la posibilidad de que el Estado Provincial y los Municipios puedan establecer mecanismos y/o herramientas de cooperación, administración y, en su caso, fiscalización conjunta respecto de los distintos tributos creados en el ámbito jurisdiccional de los mismos.
Que, asimismo, el Artículo 188 de la Constitución Provincial y el Artículo 68 de la Ley N° 8.102, disponen que los tributos municipales deberán armonizarse con el régimen impositivo del gobierno provincial.
Que mediante el Artículo 261 del Código Tributario Provincial – Ley N° 6006 T.O. 2023 y su modificatoria- se facultó a este Ministerio para celebrar Convenios con las municipalidades y/o comunas de la Provincia a los fines de ejercer la determinación, liquidación y/o recaudación de los tributos establecidos por las indicadas jurisdicciones, siempre que recaigan sobre los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el entonces Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba –actual Ministerio de Economía y Gestión Pública-, celebraron con fecha 4 de julio de 2017 un “Convenio Marco de Colaboración”, mediante el cual se comprometieron a desarrollar acciones de cooperación mutua con el fin de optimizar la gestión en sus ámbitos de competencia, a mejorar los servicios de los contribuyentes y, a la vez, fortalecer el control tributario.
Que el referido Convenio estipula, entre otros aspectos, que los citados organismos implementarán un procedimiento unificado, a fin de promover la simplificación de trámites de los contribuyentes y la armonización de los Regímenes Simplificados nacional, de la Provincia de Córdoba y el municipal o comunal. Que a través de la Ley N° 10.562 se aprobó el “Acuerdo Federal Provincia Municipios de Diálogo y Convivencia Social” suscripto el día 2 de agosto de 2018 por el Gobernador de la Provincia de Córdoba e Intendentes y Jefes Comunales de la Provincia, registrado bajo el Nº 33/2018 del Protocolo de Convenios y Tratados de la Subsecretaría Legal y Técnica de Fiscalía de Estado.
Que, en la Cláusula Octava del citado Convenio, las partes signatarias se comprometieron -entre otros aspectos- a evaluar la convergencia e integración del Monotributo Unificado entre la Provincia de Córdoba y los Municipios y/o Comunas que la integran.
Que en el marco de las referidas normas, se han venido suscribiendo -a la fecha- distintos Convenios y/o Acuerdos de armonización, coordinación y/o unificación de sus sistemas tributarios con municipalidades y comunas de la Provincia, de manera tal que, las tasas municipales y/o comunales que incidan sobre los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provincial, sean recaudados junto con las obligaciones correspondientes a dicho régimen y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) nacional, a los fines de hacer más eficiente la administración de los recursos.
Que, en esta oportunidad, se estima conveniente sistematizar y aprobar un único modelo de Convenio de determinación, liquidación y recaudación del Régimen Simplificado, a los fines de unificar criterios y, a la vez, simplificar la elaboración y adhesión de los municipios y/o comunas a dichos Acuerdos en función de sus propios requerimientos y, en el marco de su autonomía, resultando de aplicación para todos aquellos actos que se firmen a partir de la publicación de la presente Resolución.
Que dicho modelo servirá de base para la redacción de cada Convenio en particular, debiéndose incluir en sus cláusulas lo inherente a la naturaleza y/o el tipo de acción y/o gestión encomendada a la Dirección General de Rentas, pero siempre respetando los lineamientos, pautas y/o reglas que por el mismo se dispone. Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 22/2024 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de la Dirección de Jurisdicción Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 2024/DAL-00001033,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA
R E S U E L V E:
Artículo 1° APROBAR el modelo de Convenio a suscribir con los Municipios o Comunas de la Provincia de Córdoba para la determinación, liquidación, recaudación y/o gestión de deuda correspondiente al monto fijo mensual que deben tributar aquellos contribuyentes del ámbito municipal y/o comunal que encuadren en el Régimen Simplificado -de carácter obligatorio- que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios (según cual fuere su denominación) dispuesto por la jurisdicción municipal y/o comunal, que se anexa y forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. RESOLUCIÓN DIGITAL N° 2024/MEyGP-00000480
FDO.: ACOSTA GUILLERMO, MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 224 del 7 de noviembre de 2024.