Funcionará en el ámbito del Consejo Deliberante y tendrá por objeto fortalecer la gobernanza municipal y desarrollar la formación en habilidades y capacidades del personal legislativo, asesores, funcionarios, concejales, organizaciones de la sociedad civil y vecinos en general
Ordenanza Nº 13487
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1°.- CRÉASE en el ámbito del Concejo Deliberante de la ciudad de Córdoba el Instituto de Formación Parlamentaria y Ciudadana (IFOPAC), con el objeto de fortalecer la gobernanza municipal y desarrollar la formación en habilidades y capacidades del personal legislativo, asesores, funcionarios, concejales, organizaciones de la sociedad civil y vecinos en general.
Artículo 2°.- SON objetivos generales del Instituto de Formación Parlamentaria y Ciudadana (IFOPAC) los siguientes:
a) Desarrollar capacitaciones en derecho constitucional, parlamentario municipal, técnica legislativa, competencias, elaboración y trámite de proyectos parlamentarios, instrumentos de participación ciudadana en el proceso legislativo, para la canalización de la voluntad política de quienes integran el Concejo Deliberante y de los vecinos de la ciudad;
b) Profundizar de manera permanente sobre los roles de los funcionarios, la organización, funcionamiento y atribuciones del Concejo Deliberante, sus relaciones con otros órganos de gobierno y de la sociedad, prerrogativas y límites que tienen sus integrantes, conforme el marco constitucional y legal aplicable;
c) Proponer herramientas técnicas y de competencias sociales a la comunidad y específicamente al personal administrativo y técnico, asesores, funcionarios, centros vecinales, asociaciones civiles, y las vinculadas a los sectores sociales y al Estado, que faciliten el desarrollo de la tarea legislativa diaria, para la comprensión del funcionamiento parlamentario local y el seguimiento de su labor por parte de la sociedad civil, con la finalidad de fortalecer el tejido social de la participación ciudadana;
d) Generar propuestas con apertura a toda la sociedad, a fin de brindar una formación integral para llevar adelante funciones de asesoramiento, capacitación y conducción de sectores administrativos, parlamentarios, centros vecinales, asociaciones civiles y centros educativos primarios y secundarios;
e) Propiciar la incorporación de saberes, habilidades técnicas y competencias sociales pertinentes para la gestión parlamentaria, el conocimiento profundo de la actividad legislativa, respecto de su valor social-político, la disponibilidad de herramientas conceptuales y operativas para la asunción plena de las responsabilidades competentes, y f) Aportar criterios técnicos de sistematización, actualización y difusión del marco normativo municipal, para facilitar el acceso y comprensión de toda la ciudadanía.
Artículo 3°.- SON objetivos específicos del Instituto de Formación Parlamentaria y Ciudadana (IFOPAC) promover que el personal, asesores, concejales, representantes de centros vecinales y asociaciones civiles de actuación en la ciudad de Córdoba, puedan:
a) Adquirir conocimientos de base constitucional, convencional y principios de la gestión parlamentaria;
b) Reconocer sectores operativos de la administración de organismos legislativos;
c) Profesionalizar el asesoramiento, apoyo técnico y administrativo para el funcionamiento del Cuerpo Legislativo;
d) Diseñar propuestas de mejoras sobre el funcionamiento de dispositivos para la gestión administrativa;
e) Profesionalizar el análisis de la información técnica, administrativa y legislativa de distinta índole para las diversas necesidades de la organización parlamentaria;
f) Desarrollar habilidades para facilitar las relaciones entre grupos de interés respecto de iniciativas parlamentarias;
g) Dotar de conocimientos para la interpretación de los institutos relativos a la legislación nacional, provincial y municipal aplicables a la función legislativa;
h) Desarrollar aptitudes para la indagación y sistematización de información de distinta índole para la labor legislativa;
i) Impulsar habilidades para identificar las necesidades sociales que importen el desenvolvimiento del Concejo Deliberante conforme sus competencias, y
j) Fomentar el abordaje metropolitano de las materias que regulan el funcionamiento legislativo y la gestión pública local.
Artículo 4°.- EL Instituto de Formación Parlamentaria y Ciudadana (IFOPAC) actúa bajo la dependencia orgánica de la Presidencia del Cuerpo Legislativo a través de la Secretaría Legislativa, es conducido por un Directorio integrado por profesionales designados por el Presidente del Concejo Deliberante, compuesto por un Director Titular y Consejeros Asesores, siendo las funciones de manera ad honorem.
Artículo 5º.- EL Directorio del Instituto de Formación Parlamentaria y Ciudadana (IFOPAC) tendrá las siguientes facultades y deberes:
a) Ejercer la representación y dirección del IFOPAC;
b) Ejercer la función administrativa del Instituto desarrollando los actos pertinentes para el cumplimiento de los objetivos, de acuerdo a lo establecido en la presente normativa;
c) Requerir de los distintos organismos de la administración pública municipal, información para el indispensable funcionamiento del Instituto, con la anuencia de la Presidencia del Concejo Deliberante;
d) Diseñar y elaborar los programas de capacitación;
e) Proponer y gestionar la firma de convenios con universidades públicas y privadas, asociaciones, fundaciones y organizaciones de la sociedad civil;
f) Redactar el Reglamento Interno de funcionamiento del Instituto;
g) Fomentar en todos los sectores de la sociedad el conocimiento de la función legislativa y municipal;
h) Organizar y desarrollar congresos, cursos, seminarios, talleres y capacitaciones otorgando la respectiva certificación, e
i) Convocar e invitar a profesionales especializados en la materia respectiva para que se avoquen en la instrucción de las capacitaciones, con la anuencia de la Presidencia del Cuerpo Legislativo.
Artículo 6°.- EL Instituto de Formación Parlamentaria y Ciudadana (IFOPAC) estará, administrativa y académicamente, dividido en Áreas con la finalidad de proveer herramientas para el abordaje de las diferentes temáticas formativas, conforme a los siguientes lineamientos:
a) De Formación Continua: Tiene como propósito difundir y profundizar los roles y función del Concejal -habilidades y fortalezas para el ejercicio de la función legislativa-, procedimiento de formación y sanción de las ordenanzas y técnica legislativa;
b) De Práctica Legislativa: Tiene como finalidad capacitar sobre el desarrollo de recursos humanos, articulación parlamentaria, vinculación con la sociedad, superación en el rol de los representantes;
c) De Sistematización Normativa: Tiene como misión la de capacitar en la sistematización, ordenamiento y actualización de las ordenanzas, decretos, resoluciones, bancos de datos, educación cívica, entre otras, y
d) De Formación Ciudadana: Tiene como objetivo ofrecer formación ciudadana que comprenda valores, conocimientos y herramientas que propicien la participación ciudadana y la construcción cívica ejemplar.
Artículo 7°.- LOS gastos que demande el funcionamiento del Instituto de Formación Parlamentaria y Ciudadana (IFOPAC) son afrontados por la asignación presupuestaria que se determine en el Presupuesto General de Gastos Municipal.
Artículo 8°.- EL Instituto de Formación Parlamentaria y Ciudadana (IFOPAC) desarrolla sus funciones en dependencias del Concejo Deliberante, debiendo garantizarse el espacio y las comodidades para el funcionamiento conforme a sus objetivos.
Artículo 9°.- COMUNÍQUESE, publíquese, dése copia al Registro Municipal y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Fdo. Javier Pretto – Miguel Ángel Correa.
Decreto N°496
CÓRDOBA, 06 de Noviembre de 2024
VISTO: El Expediente N° 500-031487/2024 por el cual el Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba ha sancionado el proyecto de Ordenanza N° 13.487, de fecha 17 de octubre de 2024, y en virtud de las atribuciones establecidas por el inciso 2° del artículo 86° de la Carta Orgánica Municipal.
ATENTO A ELLO, y en uso de sus atribuciones;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CÓRDOBA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- PROMÚLGASE la Ordenanza N° 13.487 sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba, con fecha 17 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese, y ARCHÍVESE.
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba N° 4297 del 6 de noviembre de 2024.