viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Publicaron la ordenanza que crea el Instituto de Formación Parlamentaria y Ciudadana (Ifopac)

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Funcionará en el ámbito del Consejo Deliberante y tendrá por objeto fortalecer la gobernanza municipal y desarrollar la formación en habilidades y capacidades del personal legislativo, asesores, funcionarios, concejales, organizaciones de la sociedad civil y vecinos en general

Ordenanza Nº 13487                         

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA  

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 

Artículo 1°.- CRÉASE en el ámbito del Concejo Deliberante de la ciudad de Córdoba el Instituto de Formación Parlamentaria y Ciudadana (IFOPAC), con el objeto de fortalecer la gobernanza municipal y desarrollar la formación en habilidades y capacidades del personal legislativo, asesores, funcionarios, concejales, organizaciones de la sociedad civil y vecinos en general. 

Artículo 2°.- SON objetivos generales del Instituto de Formación Parlamentaria y Ciudadana (IFOPAC) los siguientes: 

a) Desarrollar capacitaciones en derecho constitucional, parlamentario municipal, técnica legislativa, competencias, elaboración y trámite de proyectos parlamentarios, instrumentos de participación ciudadana en el proceso legislativo, para la canalización de la voluntad política de quienes integran el Concejo Deliberante y de los vecinos de la ciudad; 

b) Profundizar de manera permanente sobre los roles de los funcionarios, la organización, funcionamiento y atribuciones del Concejo Deliberante, sus relaciones con otros órganos de gobierno y de la sociedad, prerrogativas y límites que tienen sus integrantes, conforme el marco constitucional y legal aplicable; 

c) Proponer herramientas técnicas y de competencias sociales a la comunidad y específicamente al personal administrativo y técnico, asesores, funcionarios, centros vecinales, asociaciones civiles, y las vinculadas a los sectores sociales y al Estado, que faciliten el desarrollo de la tarea legislativa diaria, para la comprensión del funcionamiento parlamentario local y el seguimiento de su labor por parte de la sociedad civil, con la finalidad de fortalecer el tejido social de la participación ciudadana; 

d) Generar propuestas con apertura a toda la sociedad, a fin de brindar una formación integral para llevar adelante funciones de asesoramiento, capacitación y conducción de sectores administrativos, parlamentarios, centros vecinales, asociaciones civiles y centros educativos primarios y secundarios;

e) Propiciar la incorporación de saberes, habilidades técnicas y competencias sociales pertinentes para la gestión parlamentaria, el conocimiento profundo de la actividad legislativa, respecto de su valor social-político, la disponibilidad de herramientas conceptuales y operativas para la asunción plena de las responsabilidades competentes, y f) Aportar criterios técnicos de sistematización, actualización y difusión del marco normativo municipal, para facilitar el acceso y comprensión de toda la ciudadanía. 

Artículo 3°.- SON objetivos específicos del Instituto de Formación Parlamentaria y Ciudadana (IFOPAC) promover que el personal, asesores, concejales, representantes de centros vecinales y asociaciones civiles de actuación en la ciudad de Córdoba, puedan: 

a) Adquirir conocimientos de base constitucional, convencional y principios de la gestión parlamentaria; 

b) Reconocer sectores operativos de la administración de organismos legislativos; 

c) Profesionalizar el asesoramiento, apoyo técnico y administrativo para el funcionamiento del Cuerpo Legislativo;

d) Diseñar propuestas de mejoras sobre el funcionamiento de dispositivos para la gestión administrativa; 

e) Profesionalizar el análisis de la información técnica, administrativa y legislativa de distinta índole para las diversas necesidades de la organización parlamentaria; 

f) Desarrollar habilidades para facilitar las relaciones entre grupos de interés respecto de iniciativas parlamentarias; 

g) Dotar de conocimientos para la interpretación de los institutos relativos a la legislación nacional, provincial y municipal aplicables a la función legislativa; 

h) Desarrollar aptitudes para la indagación y sistematización de información de distinta índole para la labor legislativa; 

i) Impulsar habilidades para identificar las necesidades sociales que importen el desenvolvimiento del Concejo Deliberante conforme sus competencias, y 

j) Fomentar el abordaje metropolitano de las materias que regulan el funcionamiento legislativo y la gestión pública local. 

Artículo 4°.- EL Instituto de Formación Parlamentaria y Ciudadana (IFOPAC) actúa bajo la dependencia orgánica de la Presidencia del Cuerpo Legislativo a través de la Secretaría Legislativa, es conducido por un Directorio integrado por profesionales designados por el Presidente del Concejo Deliberante, compuesto por un Director Titular y Consejeros Asesores, siendo las funciones de manera ad honorem. 

Artículo 5º.- EL Directorio del Instituto de Formación Parlamentaria y Ciudadana (IFOPAC) tendrá las siguientes facultades y deberes:

a) Ejercer la representación y dirección del IFOPAC; 

b) Ejercer la función administrativa del Instituto desarrollando los actos pertinentes para el cumplimiento de los objetivos, de acuerdo a lo establecido en la presente normativa; 

c) Requerir de los distintos organismos de la administración pública municipal, información para el indispensable funcionamiento del Instituto, con la anuencia de la Presidencia del Concejo Deliberante; 

d) Diseñar y elaborar los programas de capacitación; 

e) Proponer y gestionar la firma de convenios con universidades públicas y privadas, asociaciones, fundaciones y organizaciones de la sociedad civil; 

f) Redactar el Reglamento Interno de funcionamiento del Instituto; 

g) Fomentar en todos los sectores de la sociedad el conocimiento de la función legislativa y municipal; 

h) Organizar y desarrollar congresos, cursos, seminarios, talleres y capacitaciones otorgando la respectiva certificación, e 

i) Convocar e invitar a profesionales especializados en la materia respectiva para que se avoquen en la instrucción de las capacitaciones, con la anuencia de la Presidencia del Cuerpo Legislativo.

Artículo 6°.- EL Instituto de Formación Parlamentaria y Ciudadana (IFOPAC) estará, administrativa y académicamente, dividido en Áreas con la finalidad de proveer herramientas para el abordaje de las diferentes temáticas formativas, conforme a los siguientes lineamientos: 

a) De Formación Continua: Tiene como propósito difundir y profundizar los roles y función del Concejal -habilidades y fortalezas para el ejercicio de la función legislativa-, procedimiento de formación y sanción de las ordenanzas y técnica legislativa; 

b) De Práctica Legislativa: Tiene como finalidad capacitar sobre el desarrollo de recursos humanos, articulación parlamentaria, vinculación con la sociedad, superación en el rol de los representantes; 

c) De Sistematización Normativa: Tiene como misión la de capacitar en la sistematización, ordenamiento y actualización de las ordenanzas, decretos, resoluciones, bancos de datos, educación cívica, entre otras, y 

d) De Formación Ciudadana: Tiene como objetivo ofrecer formación ciudadana que comprenda valores, conocimientos y herramientas que propicien la participación ciudadana y la construcción cívica ejemplar. 

Artículo 7°.- LOS gastos que demande el funcionamiento del Instituto de Formación Parlamentaria y Ciudadana (IFOPAC) son afrontados por la asignación presupuestaria que se determine en el Presupuesto General de Gastos Municipal. 

Artículo 8°.- EL Instituto de Formación Parlamentaria y Ciudadana (IFOPAC) desarrolla sus funciones en dependencias del Concejo Deliberante, debiendo garantizarse el espacio y las comodidades para el funcionamiento conforme a sus objetivos. 

Artículo 9°.- COMUNÍQUESE, publíquese, dése copia al Registro Municipal y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. 

Fdo. Javier Pretto – Miguel Ángel Correa.

Decreto N°496                                                      

CÓRDOBA, 06 de Noviembre de 2024 

VISTO: El Expediente N° 500-031487/2024 por el cual el Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba ha sancionado el proyecto de Ordenanza N° 13.487, de fecha 17 de octubre de 2024, y en virtud de las atribuciones establecidas por el inciso 2° del artículo 86° de la Carta Orgánica Municipal. 

ATENTO A ELLO, y en uso de sus atribuciones; 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CÓRDOBA 

D E C R E T A: 

ARTÍCULO 1°.- PROMÚLGASE la Ordenanza N° 13.487 sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba, con fecha 17 de octubre de 2024. 

ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese, y ARCHÍVESE.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba N° 4297 del 6 de noviembre de 2024. 

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