La Corte Suprema de Justicia de la Nación reafirmó la constitucionalidad de la exigencia de un reclamo administrativo previo ante las comisiones médicas en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT).
Según el máximo tribunal, esta instancia previa respeta los principios de debido proceso y acceso a la justicia, cumpliendo con todos los requisitos establecidos por su propia jurisprudencia.
El caso en cuestión involucra a un trabajador que demandó a la ART Asociart tras sufrir un accidente laboral en agosto de 2019. El demandante alegó que, mientras subía al camión que conducía, resbaló en el último escalón y cayó al suelo, lo que le causó una fractura en el pie y tobillo izquierdo. Aunque la aseguradora le brindó atención médica, el trabajador afirmó que no logró una recuperación total y estimó una incapacidad psicofísica del 30%.
Para llevar el caso directamente ante la justicia, el trabajador planteó la inconstitucionalidad de los artículos 1° y 2° de la Ley Complementaria sobre Riesgos del Trabajo 27.348, los cuales exigen la instancia administrativa previa ante comisiones médicas y permiten una revisión posterior. El demandante argumentó que estas exigencias vulneraban el debido proceso, la defensa en juicio y el acceso a la justicia.
En primera instancia, la jueza falló a favor del trabajador, declarando inconstitucionales los artículos cuestionados al considerarlos una violación al principio de progresividad. Esta decisión fue confirmada por la Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo, que sostuvo que el artículo 1° de la Ley 27.348 atentaba contra el derecho al juez natural y limitaba el acceso directo a la justicia, al imponer una instancia administrativa de resolución con facultades jurisdiccionales.
Asociart ART apeló la decisión, pero la Cámara Nacional del Trabajo desestimó el recurso, lo que llevó a la ART a presentar un recurso extraordinario, también rechazado.
Finalmente, el caso llegó a la Corte Suprema mediante un recurso de queja, donde los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti analizaron el planteo y decidieron dejar sin efecto la sentencia apelada.
Rosatti, Rosenkrantz y Maqueda basaron su decisión en el precedente “Pogonza” , que avala el sistema de resolución de controversias de la ley 27348. En dicho fallo, se argumentó que las comisiones médicas cumplen con los requisitos de independencia e imparcialidad al dirimir conflictos de manera específica y acotada, bajo la regulación de una ley formal.
Además, señalaron que la ley permite la revisión judicial, dado que el artículo 2° permite apelar la decisión de las comisiones médicas ya sea ante la Comisión Médica Central o ante la justicia laboral ordinaria.
El ministro Lorenzetti, por su parte, sostuvo que la ley 27348 cumple con el estándar de revisión judicial suficiente establecido por la Corte, ya que no impide la revisión judicial de aspectos como la clasificación de enfermedades, la determinación del porcentaje de incapacidad o la asignación de prestaciones. Asimismo, permite que se presenten pruebas y se invoque el beneficio de gratuidad en las acciones judiciales.
“La instancia administrativa previa y obligatoria, especializada y sujeta a posterior control judicial, no afecta las garantías de debido proceso, acceso a justicia ni juez natural, ni el principio de protección del trabajador consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional”, concluyó la Corte.
De este modo, el máximo tribunal reiteró que el sistema de comisiones médicas establecido por la Ley 27.348 cumple con los estándares constitucionales y respeta los derechos de los trabajadores, al tiempo que permite una adecuada revisión judicial de las decisiones administrativas en materia de riesgos del trabajo.