viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Fijan remuneraciones mínimas para trabajadores que se desempeñan en la actividad de desmalezado manual

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Rige ya sea en área perirubana o rural, en el ámbito de la Provincia de Córdoba, con vigencia desde el 1 al 31 de octubre, del 1 al 30 de noviembre, del 1 al 31 de diciembre de 2024 y del 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2025, conforme se indica en los anexos que se transcriben

Resolución 344/24-CNTA

Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-100335171-APN-ATCO#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 5 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión e incremento de las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ámbito de aplicación. La presente Resolución rige la actividad de los trabajadores que desempeñen tareas en la actividad de DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA) ya sea en área PERIRUBANA O RURAL, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/2013.

ARTÍCULO 2°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, con vigencia desde el 1° de octubre de 2024, del 1º de noviembre de 2024, del 1º de diciembre de 2024 y del 1º de enero de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025, conforme se consigna en los Anexos I, II, III y IV que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 2º, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTICULO 4°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse cuando alguna de las partes lo solicite, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre estas.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

ANEXO I 

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. 

VIGENCIA: a partir del 1° de octubre de 2024, hasta el 31 de octubre de 2024. 

Jornal Mínimo Garantizado………………………………………………… $ 66.767,15 

Adicional por comida: el empleador deberá abonar por tal concepto la suma PESOS ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 11.149,24). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.

ANEXO II 

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. 

VIGENCIA: a partir del 1° de noviembre de 2024, hasta el 30 de noviembre de 2024. 

Jornal Mínimo Garantizado………………………………………………… $ 69.104,00 

Adicional por comida: el empleador deberá abonar por tal concepto la suma PESOS ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($11.539,47). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.

ANEXO III 

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. 

VIGENCIA: a partir del 1° de diciembre de 2024, hasta el 31 de diciembre de 2024. 

Jornal Mínimo Garantizado………………………………………………… $ 71.522,64 

Adicional por comida: el empleador deberá abonar por tal concepto la suma PESOS ONCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($11.943,35). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.

ANEXO lV 

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA ACTIVIDAD DE DESMALEZADO MANUAL (DESYUYADA), EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. 

VIGENCIA: a partir del 1° de enero de 2025, hasta el 31 de octubre de 2025. 

Jornal Mínimo Garantizado…………………………………………………… $ 73.489,51 

Adicional por comida: el empleador deberá abonar por tal concepto la suma PESOS DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($12.271,79). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.537 del 31 de octubre de 2024.

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