viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Blanqueo: oficializan la extensión de la primera etapa hasta el 8 de noviembre

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Los fondos regularizados en ese lapso de prórroga deberán mantenerse depositados en las cuentas especiales o afectados a los destinos e inversiones autorizados hasta el 8 de noviembre de 2024, inclusive. A partir del día 9 de noviembre, si los fondos totales blanqueados fuesen de hasta US$100.000, podrán retirarse sin que queden sujetos a retención alguna. Las personas que deseen exteriorizar dinero en efectivo, podrán depositarlo en una entidad bancaria hasta el 8 de noviembre inclusive

Decreto 977/24

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-104048651-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes y los Decretos Nros. 608 del 11 de julio de 2024 y su modificatorio y 864 del 27 de septiembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes se estableció un Régimen de Regularización de Activos del país y del exterior, al que podrán adherir los sujetos residentes fiscales en el país al 31 de diciembre de 2023 y las personas humanas no residentes que hubieran sido residentes fiscales en el país antes de esa fecha.

Que en el artículo 23 de la citada norma legal se prevé que dicho Régimen está dividido en TRES (3) etapas, contemplándose para cada una de ellas el período para realizar la manifestación de adhesión, el pago adelantado obligatorio, la presentación de la declaración jurada, el pago del impuesto especial de regularización y la alícuota aplicable.

Que en el artículo 20 y en el citado artículo 23, ambos de la mencionada ley, se autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a prorrogar las fechas previstas en cada una de las etapas, hasta el 31 de julio de 2025, inclusive.

Que a través del artículo 5° del Decreto N° 608/24 y su modificatorio se contempló que en el ejercicio de dicha prerrogativa deberán considerarse plazos que aseguren que, entre cada una de las fechas señaladas en el artículo 23 de la Ley N° 27.743 para realizar la manifestación de la adhesión y el pago adelantado obligatorio, medie una diferencia que no podrá ser menor a los TRES (3) meses.

Que con la finalidad de permitir que una mayor cantidad de sujetos interesados pudieran adherir al Régimen de que se trata, a través del Decreto N° 864/24 se prorrogaron las fechas para manifestar la adhesión, ingresar el pago adelantado obligatorio y presentar la declaración jurada con el pago del impuesto especial de regularización, para las TRES (3) etapas establecidas en el artículo 23 de la Ley N° 27.743.

Que, por otra parte, mediante el Capítulo V del Título II de la Ley N° 27.743, denominado “Supuestos especiales de exclusión de base imponible y pago del Impuesto Especial de Regularización”, se instituyó un régimen especial de regularización que alcanza a los fondos a los que se refieren los artículos 31, 32 y 33 de esa norma, el que podrá llevarse a cabo hasta la nueva fecha límite prevista para la manifestación de la adhesión de la Etapa 1.

Que en orden a la prórroga establecida mediante el citado Decreto N° 864/24 para realizar la manifestación de la adhesión y el pago adelantado obligatorio de las etapas del Régimen, a través de sus artículos 2° y 3° se brindaron precisiones en torno a la aplicación de lo previsto en dicho Capítulo V.

Que subsistiendo los motivos que conllevaron al dictado del Decreto N° 864/24, así como también a los efectos de finalizar con los procedimientos pendientes, se estima oportuno establecer una nueva prórroga para la adhesión, el pago adelantado obligatorio, la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto especial de regularización de las TRES (3) etapas del Régimen de Regularización de Activos.

Que, en orden a la prórroga que se instaura a través de la presente medida, es necesario brindar nuevas precisiones en torno a la aplicación de lo previsto en el Capítulo V del Título II de la Ley N° 27.743.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en los artículos 20 y 23 de la Ley N° 27.743.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorróganse las fechas del Régimen de Regularización de Activos previsto en el Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, conforme el siguiente detalle:

EtapaPeríodo para realizar la manifestación de adhesión (artículo 21) y el pago adelantado obligatorio (artículo 30)Fecha límite de la presentación de la declaración jurada (artículo 22) y del pago del impuesto de regularización (artículo 29)
1Desde el 1° de noviembre de 2024 y hasta el 8 de noviembre de 2024, inclusive.6 de diciembre de 2024, inclusive.
2Desde el 9 de noviembre de 2024 y hasta el 7 de febrero de 2025, ambas fechas inclusive.7 de marzo de 2025, inclusive.
3Desde el 8 de febrero de 2025 y hasta el 7 de mayo de 2025, ambas fechas inclusive.6 de junio de 2025, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de lo previsto en el Capítulo V del Título II de la Ley N° 27.743 y sus normas reglamentarias y complementarias, los sujetos podrán regularizar los fondos allí indicados entre el 1° de noviembre de 2024 y el 8 de noviembre de 2024, habiendo regularizado o no fondos al 31 de octubre de 2024, inclusive. Quienes retiren -parcial o totalmente- fondos a partir del 1º de noviembre 2024, conforme la normativa indicada, no podrán regularizar montos adicionales a partir de esa fecha de retiro.

Los fondos regularizados en el período de prórroga dispuesto en la presente medida deberán mantenerse depositados en las cuentas especiales o afectados a los destinos e inversiones autorizados por la norma legal hasta el 8 de noviembre de 2024, inclusive. A partir del 9 de noviembre de 2024, si los fondos totales exteriorizados fuesen de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (USD 100.000) podrán retirarse sin que queden sujetos a retención alguna. Cuando el monto total sea mayor a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (USD 100.000), para no quedar sujetos a la retención del CINCO POR CIENTO (5 %) deberán continuar manteniendo esos fondos en las cuentas especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizados por la norma, hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del artículo 2° del presente decreto no resultarán de aplicación para los sujetos que, en el marco del artículo 3° del Decreto N° 864/24, hubieran retirado fondos regularizados hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive.

ARTÍCULO 4°.- Aquellos fondos que se hubieren regularizado hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive, podrán retirarse a partir del 1° de noviembre de 2024, aun cuando se hubieran regularizado nuevos fondos durante el período de prórroga dispuesto en la presente medida -los que solo podrán realizarse con anterioridad a dicho retiro-. Si los fondos totales exteriorizados fuesen de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (USD 100.000), el referido retiro no quedará sujeto a retención alguna. Cuando el monto total sea mayor a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (USD 100.000), para no quedar sujeto a la retención del CINCO POR CIENTO (5 %) deberá continuar manteniendo esos fondos en las cuentas especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizados por la norma, hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y surtirá efectos a partir del 1° de noviembre de 2024, inclusive.

ARTÍCULO 6°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Guillermo Francos – Luis Andrés Caputo

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.538 del 1 de noviembre de 2024.

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