Se trata del producto “Miel de abejas, marca Serranias de Zenta, Industria Argentina. La prohibición alcanza a la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea
Disposición 9410/24-Anmat
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2024
VISTO el expediente N° EX-2024-101117914-APN-DPVYCJ#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones citadas en VISTO se iniciaron a partir de una notificación proveniente de la Superior Unidad de Bromatología Provincial (SUNIBROM) del Ministerio de Salud de la provincia de Jujuy, a través del Incidente Federal N° 4238 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), en relación a la comercialización del producto rotulado como: “Miel de abejas, marca Serranias de Zenta, Industria Argentina, Peso Neto 500 GR., Elaborada por Apicolas Serranias de Zenta, RENAPA: Y49, RENSPA: 09.004.0.00022/07, Lote L-204, VTO: Julio/2026”, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que la SUNIBROM informó que, en el marco de un procedimiento realizado a raíz de la denuncia de un particular en relación a la falta de registros sanitarios del producto “Miel de abejas, marca Serranias de Zenta”, constató la comercialización del mencionado producto, en distintas presentaciones; y verificó que no corresponde a un producto alimenticio autorizado por dicha jurisdicción.
Que por ello, la Superior Unidad de Bromatología Provincial del Ministerio de Salud de la provincia de Jujuy informó a través del comunicado N° 16/2024, a todas las Bromatológicas de la provincia de Jujuy, que detectó la comercialización del producto “Miel de Abeja, Serranías de Zenta, Industria Argentina, RENAPA: Y49, RENSPA: 09.004.0.00022/07, LOTE: L-204, VTO: Julio/2026, PESO NETO 500 GR”, que no corresponde a un producto alimenticio autorizado; y solicitó que, en caso de constatar en sus jurisdicciones la utilización y/o comercialización de dicho producto, se proceda conforme a lo establecido por el artículo 14 de la Ley N° 18284 y el Decreto N° 2126/71.
Que atento a lo anteriormente mencionado, el producto se halla en infracción a el artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de Registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284.
Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y plataformas de venta en línea del citado alimento.
Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 94 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. – Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto: “Miel de abejas, marca Serranias de Zenta, Industria Argentina, Elaborada por Apicolas Serranias de Zenta, RENAPA: Y49, RENSPA: 09.004.0.00022/07”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento; por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Se adjuntan imágenes del rótulo del producto detallado en el ANEXO que, registrado con el número IF-2024-103558663-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°. – Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.536 del 30 de octubre de 2024.