La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal resolvió admitir parcialmente el recurso de apelación de Mercado Libre (ML)en un proceso de hábeas data iniciado por A. S. K.. La acción busca aclarar la suspensión e inhabilitación de la cuenta del actor en esa plataforma, solicitando la corrección de datos presuntamente incorrectos sobre su persona en la base de datos.
La resolución implica que, pese a la presentación extemporánea del informe por parte de ML, el contenido deberá ser considerado en el proceso judicial en curso.
El caso se originó cuando el nombrado promovió la acción en virtud del artículo 43 de la Constitución Nacional y la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 25326). En su presentación, solicitó que se ordenara a ML esclarecer la causa de la inhabilitación de su cuenta y la eliminación de datos inexactos que pudieran estar afectando su perfil financiero y crediticio. Además, el actor advirtió que podría iniciar una demanda de daños y perjuicios de forma autónoma, incluyendo una posible condena por daño punitivo.
El juez de primera instancia había ordenado a la plataforma responder en un plazo de cinco días, como estipula el artículo 39 de la ley 25326. Sin embargo, la empresa presentó su informe fuera de plazo, lo que llevó al actor a solicitar que se considerara “no contestada la demanda” y que todos los hechos expuestos en su escrito inicial fueran tomados como ciertos. En respuesta, el magistrado aceptó el planteo y dispuso que el informe de ML se tuviera por no presentado.
Recurso
Frente a esta decisión, la plataforma interpuso un recurso de revocatoria, argumentando que, aunque el informe fue presentado tarde, debía ser considerado en el expediente ya que no se trataba de una contestación de demanda en sentido estricto, sino de un informe en el marco de una acción de hábeas data. Tras el rechazo de la revocatoria, la empresa recurrió a la apelación en subsidio, la cual fue concedida.
El actor impugnó la concesión de esta apelación, señalando que el recurso fue admitido de forma improcedente bajo el régimen de inapelabilidad vigente para acciones de amparo. Sin embargo, la cámara decidió que, aunque no es habitual admitir apelaciones en decisiones procesales intermedias, en este caso excepcional era necesario para asegurar el derecho de defensa de ML y, al mismo tiempo, preservar el acceso a la información personal que S. K. buscaba obtener mediante la acción de hábeas data.
La resolución de la cámara destaca la importancia de compatibilizar los principios de perentoriedad de los plazos procesales con el derecho a la información personal, garantizado por la Constitución. Según el tribunal, la solicitud del actor de tener “por no contestada” la demanda debido a la tardanza de ML es incompatible con la finalidad del hábeas data, que busca asegurar el control sobre la información personal.
Esenciales
Asimismo, los jueces señalaron que los datos aportados por ML, aunque extemporáneos, resultan esenciales para resolver la controversia y proteger los derechos del actor.
En su decisión, los magistrados Guillermo Alberto Antelo, Fernando A. Uriarte y Eduardo Daniel Gottardi ordenaron que el juez de primera instancia continúe el trámite conforme lo establece la ley 25326, tomando en cuenta el contenido del informe presentado por ML costas de esta instancia fueron dispuestas en el orden causado, dada la complejidad y particularidades del caso.
Este fallo reafirma la necesidad de interpretar de manera flexible las normas procesales cuando el derecho a la privacidad y acceso a la información personal se encuentra en juego, protegiendo tanto el derecho de defensa como los derechos de control de datos por parte de los ciudadanos.