Se asignan los códigos de seguridad a insertar en las licencias de conducir a emitir
Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito
Resolución N° 35
Córdoba, 24 de octubre de 2024.
VISTO: lo dispuesto por los artículos 13 y 14 de la Ley Provincial de Tránsito N° 8560 (t.o. 2004), su Decreto Reglamentario N° 318/07 y lo actuado en Expediente Nro. 0458-001805/2024 y Expediente Nro. 0458-001797/2024, por los que la Municipalidad de Miramar de Ansenuza y Comuna de Los Chañaritos, respectivamente, solicitan reconocimiento y homologación del Centro Emisor de Licencias de Conducir que actualmente operan en sus localidades.
Y CONSIDERANDO:
Que, esta Dirección General, en ejercicio de sus atribuciones, dispuso la realización de una Auditoria a los referidos Centros de Emisión de Licencias de Conducir, de acuerdo a los lineamientos establecidos por los Anexos “B” e “I” del Decreto reglamentario N° 318/07.
Que, en cada Auditoría supra consignada se procedió a verificar los pasos legalmente exigibles a efectos de la emisión de las Licencias de Conducir, concluyendo en aconsejar a esta instancia administrativa, que puede procederse a la homologación de los Centros Emisores con cargo y sujeto al cumplimiento de distintas observaciones puntualizadas en los informes respectivos. Que, en virtud de ello, corresponde dictar instrumento legal que proceda al reconocimiento y homologación de los Centros de Emisión de Licencias de Conducir de las Localidades requirentes.
Que, por último y a efectos de cumplimentar los requisitos legales de rigor y atendiendo que a partir de la presente homologación los Centros Emisores deberán ajustarse a las especificaciones técnicas establecidas en el art. 7 inc “B” y Anexo “B” del Decreto Reglamentario 318/07. Por ello, en ejercicio de sus facultades.
EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
RESUELVE:
1°. – HOMOLOGAR los Centros de Emisión de Licencias de Conducir dependientes de la Municipalidad de Miramar de Ansenuza y Comuna de Los Chañaritos, todas de la Provincia de Córdoba, los que se encuentran habilitados a partir de la fecha en concordancia a lo dispuesto por la Ley Provincial de Tránsito N° 8560 (T.O. 2004) y su Decreto Reglamentario N° 318/07.
2°. – NOTIFICAR a las Localidades cuyos Centros Emisores ha sido homologados por el artículo anterior, bajo condición de cumplimiento de las observaciones que se le notifican por cuerda separada y que serán auditadas en un plazo no mayor a noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente.
3°. – ASIGNAR a las Municipalidad de Miramar de Ansenuza y Comuna de Los Chañaritos, los códigos de seguridad a insertar en las licencias de conducir a emitir.
4°. – ORDENAR, que, por el Área correspondiente, se proceda a notificar a las Autoridades avocadas al juzgamiento de actas labradas en infracción a Ley Provincial de Tránsito N°8560 (T.O .2004), a la Dirección General de la Policía Caminera y a la Dirección de Innovación Tecnológica del Ministerio de Justicia y Trabajo.
5°. – PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI, DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 215 del 29 de octubre de 2024.