Por Darío A. Baggini (*)
En la Provincia de Córdoba, el acto de prestar testimonio en sede judicial, se encuentra severamente restringido en cuanto a la posibilidad de interrogación plena. El testigo, jurando decir la verdad sobre los hechos en cuestión, se ve limitado en su interacción directa con la defensa, la cual se encuentra constreñida a formular preguntas exclusivamente sobre hechos específicos, sin permitírsele investigar posibles motivaciones ocultas del testigo o factores relevantes al contexto general. Esta limitación coloca en entredicho el deber procesal de descubrir la verdad real y amenaza derechos constitucionales de primer orden, tales como el debido proceso, la defensa en juicio y la búsqueda de la verdad material.
La defensa restringida: un ejemplo de la práctica
En un proceso penal donde actué como abogado defensor de dos personas acusadas de corrupción de menores, la denunciante, quien, a su vez, enfrenta cargos por falso testimonio agravado, mantuvo un monólogo de más de dos horas, desbordado de manifestaciones emocionales y relatos en primera persona que proyectaban las experiencias de la menor. En su testimonio, la denunciante aprovechó la ocasión para denostar a organismos y personas que le cuestionaron, usando su intervención como un espacio para relatos ajenos a la objetividad procesal.
Al momento de proceder con el interrogatorio de la defensa, se plantearon preguntas orientadas a poner en contexto las aseveraciones de la denunciante, siendo impugnadas por la magistrada. No se permite el porqué.
Es evidente que estas restricciones obstaculizan la capacidad de la defensa para desentrañar posibles inconsistencias o revelar factores de peso que podrían impactar en la credibilidad del testigo.
La verdad real como pilar del proceso penal: preguntas cruciales para desentrañar el testimonio
El objetivo esencial del proceso penal debe ser el descubrimiento de la verdad real. Al restringirse el derecho de la defensa a indagar plenamente a los testigos, este objetivo se ve comprometido, permitiendo que testigos presenten un “monólogo” donde la defensa queda maniatada.
Durante el proceso antes mencionado, se intentaron formular preguntas como, por ejemplo:
¿Por qué cree que, a pesar del relato atroz que ha presentado, la licenciada ND concluyó que no existen indicadores de abuso sexual en la menor?
¿Por qué cree que el informe de la pericia psicológica oficial dio resultados negativos en relación con indicadores de abuso, si según usted el relato incluye hechos tan graves?
Como estas, decenas de preguntas que se daban de bruces con la prueba recabada.
En fin, son preguntas que me hubiera gustado poder efectuar a los fines de pedir la detención de esta mujer en plena audiencia del debate, pero NO: los jueces y fiscales no lo permiten y, así como así, pasan -uno a uno- los testigos como si fuese la cola de un supermercado. Estas preguntas, lejos de ser impertinentes o carentes de relevancia, eran necesarias para explorar la objetividad y veracidad del testimonio. Su exclusión no solo privó al tribunal de obtener respuestas esclarecedoras sino que, de haberse permitido, habrían expuesto posibles inconsistencias y desvelado el carácter potencialmente falaz del testimonio. Este tipo de interrogatorio forma parte esencial de una defensa robusta y permite a los jueces y fiscales confrontar la declaración del testigo con la totalidad del material probatorio, garantizando el respeto de los principios procesales y constitucionales.
Conclusión: la urgente necesidad de reformas procesales en Córdoba
La Provincia de Córdoba debe afrontar la urgente tarea de garantizar un derecho de defensa completo y efectivo, lo que incluye un derecho irrestricto de interrogatorio para la defensa. Sin este derecho, el sistema de justicia penal corre el riesgo de convertirse en un escenario de monólogos, donde los testimonios de los acusadores se presentan como relatos unilaterales, sin espacio para la contrastación o la exploración de contextos que podrían afectar seriamente la credibilidad de los mismos.
La posibilidad de someter a los testigos a una amplia gama de interrogantes no es una concesión o un beneficio adicional, sino una necesidad fundamental en un sistema que pretende respetar los derechos fundamentales y aspirar a la justicia material. Los jueces
deben, en función del cumplimiento del artículo 218 del Código Procesal Penal y los tratados internacionales ratificados, permitir a la defensa explorar todas las circunstancias que envuelvan el testimonio de los declarantes, para así garantizar la eficacia de los principios de defensa en juicio y debido proceso.
(*) Abogado defensor – mat. 1-44101 – – [email protected] – 3537445981