jueves 31, octubre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

TSJ cordobés ordenó revisar encuadramiento de trabajadores de una empresa tecnológica

ESCENARIO. El fallo pone el acento en las condiciones laborales de los trabajadores de la industria del software.
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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba admitió la casación presentada por la Asociación Gremial de Empleados de Comercio de Córdoba (AGEC) y anuló la sentencia de la Cámara del Trabajo que había rechazado el reclamo de aportes y contribuciones sindicales por parte del gremio.
La resolución ordena que otra sala revise el caso, enfocándose en el encuadramiento sindical de los empleados de Brandigital SA, una empresa dedicada al desarrollo de software, para determinar si estos trabajadores deben ser incluidos bajo el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) N° 130/75.
El fallo original había considerado que AGEC carecía de legitimidad para reclamar aportes y contribuciones sindicales, aludiendo a la falta de afiliación de los empleados de Brandigital a la entidad sindical y a la ausencia de un encuadramiento bajo el convenio colectivo en cuestión. Según la decisión del tribunal inferior, la causa de la acción se centraba en la percepción de estos aportes sindicales, la cual se veía debilitada por la falta de respaldo legal y fáctico, dado que la certificación presentada no mostraba una relación de amparo convencional aplicable a los trabajadores de Brandigital.
Durante el análisis del expediente, el tribunal a quo revisó la documentación de los procedimientos administrativos y concluyó que Brandigital había rechazado el encuadramiento sindical solicitado por el gremio. Además, en la pericia contable se constató que la empresa cuenta con 83 empleados, ninguno de los cuales aparece encuadrado en ninguna convención colectiva de trabajo ni afiliado a sindicato alguno. Según ese fallo, este conflicto en el encuadramiento gremial, junto con la ausencia de trabajadores afiliados al sindicato AGEC, hacía que el reclamo careciera de una base sólida.
Por su parte, el gremio al presentar la casación argumentó que el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba, en su rol de policía laboral, había inspeccionado a la empresa y determinado que sus empleados carecían de un amparo convencional. Ante esta situación, se emplazó a Brandigital a encuadrar a sus empleados correctamente, lo que la empresa no cumplió, lo que -según AGEC- refuerza su derecho a representar a los empleados de acuerdo con la actividad de la empresa.

Cuestión de fondo

El TSJ, conformado por los vocales Luis Eugenio Angulo (autor del voto), Juan Domingo Sesín y Luis Enrique Rubio, consideró que la cuestión de fondo del caso era el encuadramiento sindical de los trabajadores, asunto abordado en su origen por el Ministerio de Trabajo de Córdoba sin llegar a una resolución definitiva. La sala observó que el Ministerio de Trabajo de la Provincia carece de competencia para resolver el encuadramiento sindical, dejando la cuestión en manos de la Justicia laboral.
El alto cuerpo también señaló que, de acuerdo con la Ley 14250 (artículo 7), la empresa debe cumplir con el encuadramiento convencional de sus empleados, obligación que no puede ser desestimada incluso si los empleados no están afiliados al sindicato que reclama el amparo sindical. La sala sostuvo que la legitimación de AGEC para realizar el reclamo de aportes y contribuciones no se basa en la afiliación voluntaria de los empleados, sino en la personería gremial que establece el ámbito de representación del sindicato. De esta manera, el sindicato está legitimado para reclamar aportes sindicales y contribuciones solidarias si la actividad principal de la empresa se corresponde con el ámbito de aplicación del CCT N° 130/75.
Además, el TSJ desestimó el argumento presentado en el fallo a quo respecto a que el sindicato debía acudir al Ministerio de Trabajo de la Nación (MTN) como paso previo para resolver el conflicto de encuadramiento sindical. El tribunal explicó que, en casos como el presente, el paso ante el MTN no es un requisito obligatorio y subrayó que AGEC había participado en todas las instancias procesales, mientras que el empleador simplemente se había limitado a resistir el encuadramiento de sus empleados sin ofrecer una alternativa de convenio aplicable ni un gremio representativo para sus trabajadores.

Decisión

A partir de estos fundamentos, el TSJ dispuso que la sentencia fuera anulada y que el caso se remita a otra sala de la Cámara del Trabajo para garantizar una revisión adecuada de la cuestión, en concordancia con el procedimiento recursivo correspondiente. Este nuevo sorteo permitirá que el tribunal que resulte asignado evalúe nuevamente el encuadramiento sindical de los empleados de Brandigital SA en función de la actividad de la empresa y determine si procede o no el reclamo de aportes sindicales y contribuciones en favor de AGEC, conforme al ámbito de representación del sindicato y a las normas aplicables en este caso.
De esta forma, el fallo del TSJ no solo proporciona claridad sobre la legitimidad de los reclamos sindicales en relación con el encuadramiento convencional, sino que también refuerza el cumplimiento de las obligaciones sindicales y de representación gremial en los casos donde existe una homologación de convenio aplicable, como ocurre con el CCT N° 130/75 en la actividad de comercio.

Autos: “ASOCIACION GREMIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CORDOBA C/ BRANDIGITAL S.A. – ORDINARIO – APORTES – CONTRIBUCIONES FONDOS SINDICALES” RECURSO DE CASACION – 6371447

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