Se implementó un nuevo rol específico para usuarios aduaneros para facilitar el acceso y la gestión de trámites de aquellos usuarios que no están inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros. Se trata del perfil “Usuarios Particulares del Servicio Aduanero” (UPSA), dentro del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).La adhesión será voluntaria y se deberá realizar por medio de los servicios web de SITA y el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), utilizando el CUIT, CUIL o CDI, junto con la Clave Fiscal correspondiente. La medida, permitirá a los usuarios realizar presentaciones y comunicaciones electrónicas ante el servicio aduanero sin la necesidad de concurrir a una dependencia
Resolución General 5593/24-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01594917- -AFIP-DIPNPA#SDGREC del registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, aprobó el “Sistema Registral” y dispuso la creación de los “Registros Especiales Aduaneros”, integrados por los operadores de comercio exterior.
Que, por otra parte, la Resolución General N° 2.572 y sus modificatorias, estableció la utilización obligatoria de la herramienta informática “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” como instrumento suficiente para formalizar electrónicamente los actos de otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones ante el servicio aduanero.
Que, asimismo, la Resolución General N° 3.474 y sus modificatorias, implementó el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), a fin de comunicar y notificar los actos inherentes a los procesos de gestión y control.
Que, al respecto, la Resolución General N° 3.754 instrumentó el “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA) mediante el cual los sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros, adheridos al “Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera” (SICNEA), pueden efectuar, mediante transmisión electrónica de datos, las comunicaciones y presentaciones inherentes a cada trámite que se realice ante esta Administración Federal, así como la remisión de los documentos vinculados, en formato digital.
Que la Resolución General N° 5.472 creó el “Perfil de Importador/Exportador” y el “Perfil de Despachante de Aduana/Declarante” a los fines de gestionar las destinaciones de la mercadería y demás operaciones aduaneras.
Que es objetivo de este Organismo mejorar la calidad del servicio otorgado a los contribuyentes y a los usuarios aduaneros, así como implementar la simplificación y digitalización de los procesos que permitan promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones y perfeccionar el control.
Que, en concordancia con dicho objetivo, corresponde sistematizar los trámites de aquellos sujetos que deban efectuar presentaciones ante el servicio aduanero sin estar inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, ni estar incluidos en los Perfiles comprendidos en la Resolución General N° 5.472, a través del “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA), mediante la creación de un nuevo perfil denominado “Usuarios Particulares del Servicio Aduanero” (UPSA).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Control Aduanero y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear el perfil “Usuarios Particulares del Servicio Aduanero” (UPSA) para los sujetos que deban efectuar presentaciones ante el servicio aduanero sin estar inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, ni estar incluidos en los Perfiles comprendidos en la Resolución General N° 5.472, a fin de realizar presentaciones y trámites en forma electrónica, en el ámbito de la Dirección General de Aduanas de esta Administración Federal.
ARTÍCULO 2°.- La adhesión al perfil “Usuarios Particulares del Servicio Aduanero” (UPSA) será voluntaria y se efectuará ingresando a los servicios web denominados “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA) y “Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera” (SICNEA), utilizando CUIT, CUIL o CDI y la Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 3, como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.
Una vez producido el ingreso, se generará el alta automática del usuario en el “Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera” (SICNEA) y en el “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA).
ARTÍCULO 3°.- La adhesión al mencionado perfil permitirá a los sujetos del artículo 1° realizar las siguientes acciones en formato electrónico:
a) Efectuar las comunicaciones y presentaciones de los trámites que se realicen ante las dependencias aduaneras, para los que se encuentren habilitados, así como la remisión de los documentos, en formato digital, vinculados a las presentaciones, conforme lo establecido por la Resolución General N° 3.754 y sus complementarias.
b) Recibir las comunicaciones y notificaciones como respuesta a las presentaciones que realice y avisos sobre temas relacionados a la operatoria aduanera, a través del “Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera” (SICNEA), conforme lo establecido por la Resolución General N° 3.474 y sus modificatorias.
c) Administrar el otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones generales o especiales, para que otros sujetos puedan realizar trámites y gestiones ante el servicio aduanero y su acreditación respectiva, conforme lo establecido por la Resolución General N° 2.572 y sus modificatorias.
d) Efectuar el pago de tributos aduaneros por medios electrónicos.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.534 del 28 de octubre de 2024.