viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Poder Judicial: avanza la implementación de la reforma procesal laboral en los fueros de competencia múltiple del interior de la provincia

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El procedimiento declarativo abreviado con audiencia única se pondrá en práctica para distintos supuestos que enumera este acuerdo y en las siguientes sedes y tribunales: La Carlota: Juzgado de Primera instancia civil, comercial, conciliación y familia;  Huinca Renancó: Juzgado de Primera instancia civil, comercial, conciliación y familia y Villa Cura Brochero: Juzgado de Primera instancia civil, comercial, conciliación, familia, control, niñez, adolescencia, penal juvenil, violencia familiar, de género y faltas

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba

Acuerdo Reglamentario N° 1880 – Serie: “A”

En la ciudad de CORDOBA, 24/10/2024, con la presidencia de su titular Dr. Luis Eugenio ANGULO, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA con la asistencia del señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Luis SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON:

VISTO: La Ley 10596 que implementó el Procedimiento Declarativo Abreviado en el proceso laboral, faculta al Tribunal Superior de Justicia a hacer extensiva la aplicación del trámite a las sedes judiciales del interior de la Provincia (arts. 18 y 20 in fine).

Y CONSIDERANDO:

1. Que por Acuerdo Reglamentario N° 1856, Serie “A” del 06/06/2024, se dispuso poner en marcha a partir del 01/08/2024 el plan piloto de extensión de la reforma procesal laboral en relación a las hipótesis contempladas en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) solo en los supuestos de accidentes de trabajo y l) del art. 83 bis de la ley 7987 y el supuesto previsto en el art. 52 bis de la mencionada ley en las sedes judiciales y tribunales de Laboulaye y Oliva.

2. Que, a la fecha se observan resultados positivos y unísonos a las metas e indicadores consensuados por los involucrados durante la tercera jornada de capacitación, llevada a cabo el 05/08/2024.

3. Que, en pos de alcanzar con los objetivos dispuestos en el Acuerdo Reglamentario N° 1689, Serie “A”, del 25/03/21 (reducción de los tiempos de duración del proceso laboral, la mejora continua en la calidad de las resoluciones que se dicten, a través de la inmediación del/la Juez/a y el favorecimiento de la conciliación en los conflictos del trabajo), corresponde continuar con el plan piloto de implementación progresiva de la reforma procesal laboral en los fueros de competencia múltiple del interior de la provincia.

4. Que, tras un análisis de las cargas de trabajo, las capacidades y los recursos existentes en cada una las sedes judiciales del interior valoradas, se ha determinado que en esta segunda etapa es viable y conveniente extender la implementación del procedimiento declarativo abreviado a las sedes y tribunales que a continuación se enumeran:

a) La Carlota: Juzgado de Primera instancia civil, comercial, conciliación y familia,

b) Huinca Renancó: Juzgado de Primera instancia civil, comercial, conciliación y familia y

c) Villa Cura Brochero: Juzgado de Primera instancia civil, comercial, conciliación, familia, control, niñez, adolescencia, penal juvenil, violencia familiar, de género y faltas.

Dichos tribunales se encuentran en condiciones de implementar el Procedimiento Declarativo Abreviado con audiencia única, en las siguientes hipótesis:

a) las contempladas en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) solo en el supuesto de accidente de trabajo y l) del art. 83 bis de la Ley 7987 y,

b) en el supuesto previsto en el art. 52 bis de la Ley 7987.

5. Que a los fines propuestos, la Oficina de Gestión Judicial del Fuero Laboral convocará a los/as titulares e integrantes de los juzgados involucrados a un taller de capacitación en el que se analizará la nueva modalidad de gestión judicial en el fuero, la redefinición del rol del/a Juez/a de conciliación y del trabajo y la importancia de la aplicación del “Protocolo de Gestión del Procedimiento Declarativo Abreviado Laboral” por parte de los/as operadores/as jurídicos/as como instrumento que contribuye a la implementación de la reforma.

Asimismo, en dicha oportunidad se fijarán, de manera consensuada, metas e indicadores que posibiliten analizar el impacto de la reforma procesal laboral en las sedes involucradas. Por otro lado, a los fines de efectuar los ajustes necesarios en la progresividad de la implementación de la reforma procesal laboral en el interior de la provincia, la Oficina de Gestión Judicial del Fuero Laboral acompañará el proceso con herramientas que permitan la rápida adaptación a los cambios producidos y evaluará los resultados obtenidos mediante informes de seguimiento y productividad.

6. Cabe facultar a la Presidencia de la Sala laboral del Tribunal Superior de Justicia a efectuar todas las gestiones que estime pertinente a los fines de garantizar la operatividad de la continuidad del programa.

7. Que, en virtud de la facultad de conocer y decidir otorgada a los/as Jueces/zas de Conciliación, corresponde llevar a cabo el cambio de denominación – en la parte pertinente – de los Juzgados con competencia múltiple citados supra a la que se añade el término Trabajo (cfr. artículo 14 de la Ley 10596).

8. Por todo ello, en ejercicio de sus atribuciones conforme art. 166 inciso 2 de la Constitución Provincial; art. 12 incisos 1, 24 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435 y art. 18 y 20 de la Ley 10596 modificada por la Ley 10676; el Tribunal Superior de Justicia.

RESUELVE:

1. MODIFICAR a partir del 19/11/2024, en los términos del art. 14 de la Ley 10596, la denominación de los siguientes tribunales como sigue:

a. Juzgado de primera instancia civil, comercial, conciliación y familia de La Carlota que pasará a denominarse: “Juzgado de Primera instancia civil, comercial, conciliación y trabajo y familia de La Carlota”;

b. Juzgado de primera instancia civil, comercial, conciliación y familia de Huinca Renancó que pasará a denominarse: “Juzgado de Primera instancia civil, comercial, conciliación y trabajo y familia de Huinca Renancó”,

c. Juzgado de primera instancia civil, comercial, conciliación, familia, control, niñez, adolescencia, penal juvenil, violencia familiar, de género y faltas de Villa Cura Brochero que pasará a denominarse: “Juzgado de Primera instancia civil, comercial, conciliación y trabajo, familia, control, niñez, adolescencia, penal juvenil, violencia familiar, de género y faltas de Villa Cura Brochero”.

2. DISPONER a partir del 19/11/2024 la puesta en marcha del plan piloto de extensión de la reforma procesal laboral en relación a las hipótesis contempladas en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) solo en los supuestos de accidente de trabajo y l) del art. 83 bis de la Ley 7987 y el supuesto previsto en el art. 52 bis de la mencionada ley, en las siguientes sedes judiciales y tribunales:

a) La Carlota: Juzgado de Primera instancia civil, comercial, conciliación y trabajo y familia,

b) Huinca Renancó: Juzgado de Primera instancia civil, comercial, conciliación y trabajo y familia,

c) Villa Cura Brochero: Juzgado de Primera instancia civil, comercial, conciliación y trabajo, familia, control, niñez, adolescencia, penal juvenil, violencia familiar, de género y faltas,

3. ENCOMENDAR a la Oficina de Gestión Judicial del Fuero Laboral la organización y coordinación de los talleres de capacitación, el acompañamiento en la ejecución del proyecto y la evaluación periódica de los resultados a través de informes de seguimiento.

4. FACULTAR a la Presidencia de la Sala laboral del Tribunal Superior de Justicia, para que proceda al dictado de los instrumentos necesarios para la ejecución de lo dispuesto por el presente.

5. NOTIFÍQUESE a los referidos tribunales. Comuníquese a las áreas administrativas competentes para que se ejecuten las modificaciones dispuestas.

Publíquese en el Boletín Oficial Electrónico. Comuníquese a todos los centros judiciales, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba y a los Colegios de Abogados. Dese amplia difusión por los canales oficiales de este Poder Judicial.

Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial.

FDO.: DR. LUIS EUGENIO ANGULO, PRESIDENTE. DR. LUIS ENRIQUE RUBIO, DRA. MARÍA MARTA CACERES DE BOLLATI, DR. SEBASTIÁN CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCALES. DR. LUIS MARÍA, SOSA LA LNZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 214 del 28 de octubre de 2024.

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