La jueza Mariana Liksenberg aplicó a la empresa daño moral y punitivo. La compañía no pudo demostrar por qué negó la cobertura. El afiliado tenía que operarse en forma urgente tras sufrir un accidente de tránsito
El Juzgado en lo Civil y Comercial de 43° Nominación de Córdoba determinó que la inconducta de una empresa de medicina prepaga comprometió los derechos del afiliado como consumidor, así como su derecho a la salud y a la dignidad personal. Por esta razón, la firma fue condenada a reembolsar los gastos de una cirugía de urgencia y a pagar una indemnización por daño moral y punitivo.
El caso se originó luego de que el afiliado, tras sufrir fracturas en ambos brazos por un accidente de tránsito, solicitara la cobertura inmediata para una intervención quirúrgica. A pesar de haber cumplido con los procedimientos requeridos, la prepaga se negó a autorizar la operación, esgrimiendo argumentos que finalmente no pudo justificar. Esto obligó al paciente a asumir los costos del procedimiento con sus propios recursos.
Los médicos tratantes habían señalado que la gravedad de las lesiones exigía una cirugía inmediata, por lo que la clínica otorgó un turno de urgencia en el quirófano. Sin embargo, la empresa de salud alegó que la situación no era urgente y que el afiliado “se apresuró” al contratar el servicio, sin ofrecer evidencia que respaldara esta afirmación ni justificación válida para la demora en la atención.
La jueza Mariana Liksenberg criticó duramente la actitud de la empresa: “Quien contrata con una empresa de medicina privada espera una respuesta rápida y eficaz, especialmente en situaciones en las que el afiliado presenta lesiones graves derivadas de un accidente”.
La magistrada también destacó que la negativa de la empresa genera pánico y malestar en el paciente, quien se ve obligado a financiar su atención con recursos propios, traicionando la confianza depositada en la prestadora para proteger su salud.
Asimismo, la jueza subrayó que la empresa ofreció versiones contradictorias tanto en la sede administrativa como en el proceso judicial, aunque todas se dirigieron hacia la negativa de cobertura. Esto a pesar de que la práctica médica requerida estaba incluida en el plan contratado y el sanatorio elegido por el afiliado formaba parte de la red de prestadores autorizados.
Daño punitivo por indiferencia hacia el afiliado
Al fundamentar la procedencia del daño punitivo, la jueza Liksenberg afirmó: “se encuentra configurado el presupuesto subjetivo para aplicar la multa solicitada, ya que quedó demostrado que la empresa actuó con grave indiferencia y menosprecio hacia los derechos del consumidor”.
Además, señaló que la actitud de la demandada reflejaba una falta de respeto al trato digno que merecen todas las personas, especialmente cuando está en juego un bien tan fundamental como la salud.