El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes revocó sentencia y confirmó el plazo de caducidad para acciones laborales contra ART. Bajo la presidencia de Luis Eduardo Rey Vázquez y con la participación de los ministros Fernando Augusto Niz, Eduardo Gilberto Panseri, Alejandro Alberto Chaín y Guillermo Horacio Semhan, la corte resolvió el recurso de inaplicabilidad de ley presentado por una aseguradora contra la decisión de la Cámara de Apelaciones de Santo Tomé en el expediente “O., G. G. c/ Prevención ART SA s/ Indemnización Laboral”.
La alzada había declarado inconstitucional el artículo 3 de la ley provincial N° 6429, que establece un plazo de 45 días hábiles para que los trabajadores impugnen las resoluciones de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales mediante una acción laboral ordinaria. Sin embargo, el STJ consideró que dicha norma es constitucional y revocó la sentencia apelada, confirmando la decisión de primera instancia que había desestimado la acción por haber sido presentada fuera del plazo establecido.
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