Hacia una nueva era en la protección del consumidor: innovaciones y desafíos

Se presentó el anteproyecto de reforma de la Ley de Defensa del Consumidor. Entre las propuestas más destacadas se encuentran la regulación de plataformas digitales de intermediación, la responsabilidad en el uso de inteligencia artificial y la creación de un marco para las acciones colectivas

La protección de los derechos del consumidor en Argentina está a las puertas de un cambio sustancial con el nuevo Anteproyecto de Reforma de la Ley de Defensa del Consumidor. 

El proceso de reforma comenzó en 2017, cuando se designó una comisión para trabajar en la actualización de la ley 24240 de Defensa del Consumidor, que data de 1993. En 2018, la Comisión presentó un primer anteproyecto, que sirvió como base para una serie de intentos legislativos posteriores. A lo largo de seis años, varios proyectos fueron presentados en ambas cámaras del Congreso, pero ninguno logró avanzar lo suficiente. Finalmente, en 2023, bajo la coordinación de Carlos Hernández, se retomó el trabajo que concluyó en octubre y se espera que sea tratado en el Congreso de la Nación. De Córdoba, el nuevo anteproyecto contó con la participación del jurista Daniel Pizarro, la doctora en derecho María Constanza Garzino y el camarista civil Federico Ossola.

El nuevo anteproyecto consta de 234 artículos (el anterior tenía 186) y propone un marco normativo moderno, inspirado en las economías de mercado más desarrolladas, como las de Europa y Estados Unidos. Se han considerado las recomendaciones de organismos internacionales como la ONU y la OCDE, así como los aportes realizados durante los últimos años por diversos sectores.

Consta de un título preliminar y de tres libros. Se incorporan importantes normas sobre principios, contratos de consumo, relaciones jurídicas digitales, daños, tutela administrativa del consumidor, protección contra el sobreendeudamiento, acciones judiciales individuales y colectivas y prescripción liberatoria.

Plataformas digitales 

Una de las novedades más importantes del anteproyecto es la regulación de las plataformas digitales de intermediación. En su artículo 77, se establecen reglas mínimas de responsabilidad para los titulares de estas plataformas, enfocándose en garantizar un entorno en línea seguro y confiable para los consumidores. La normativa incluye disposiciones sobre la trazabilidad de los proveedores y establece que las plataformas serán responsables si desempeñan un rol activo en la operación o si generan una confianza especial en los consumidores.

Esta regulación está alineada con normativas internacionales, como la resolución 37/2019 del Mercosur sobre la protección del consumidor en el comercio electrónico, y el reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo sobre servicios digitales.

Inteligencia artificial y trato digno

Otro avance significativo es la inclusión del derecho al trato digno en el uso de tecnologías disruptivas, como la inteligencia artificial (IA). El artículo 27 del anteproyecto establece que los consumidores tienen derecho a la intervención humana cuando interactúan con sistemas de IA. Además, se obliga a los proveedores a ofrecer procedimientos de información y consulta a través de medios tanto digitales como no digitales.

Daños punitivos

El anteproyecto también aborda la cuestión de los daños punitivos, un área que ha sido objeto de interpretaciones dispares en la jurisprudencia actual. Se busca clarificar los requisitos para la aplicación de este tipo de sanción, que tiene como objetivo disuadir conductas gravemente negligentes o malintencionadas por parte de los proveedores de bienes y servicios.

El anteproyecto establece una serie de criterios objetivos y subjetivos que los jueces deben considerar al momento de imponer daños punitivos. Esto responde a la necesidad de brindar mayor claridad y previsibilidad tanto a los consumidores como a los proveedores, evitando la arbitrariedad en la aplicación de esta sanción.

Pymes 

El anteproyecto del Código de Defensa del Consumidor establece un tratamiento diferenciado para las pequeñas y medianas empresas (pymes) con el fin de proteger su función en la economía sin disminuir los derechos de los consumidores. Esto se basa en prácticas de derecho comparado, como en Brasil y Europa, donde se ajusta la responsabilidad de pequeños comerciantes según su relevancia económica. Los principales beneficios para las pymes incluyen que si una pyme es solidariamente responsable con una gran empresa, la sentencia se ejecutará primero contra la empresa grande, además el tamaño de la empresa debe ser considerado al imponer sanciones punitivas o administrativas, la citación de una pyme como tercero en un proceso judicial será restringida.

Acciones colectivas

Uno de los aspectos más relevantes y novedosos del anteproyecto de reforma de la Ley de Defensa del Consumidor es la regulación de las acciones colectivas. Este tema ha cobrado una gran importancia en el derecho moderno, no sólo en Argentina sino también en el ámbito internacional, ya que representa una herramienta fundamental para proteger los derechos de los consumidores de manera más eficiente y justa, especialmente en casos donde una gran cantidad de personas se ve afectada por una misma conducta.

Uno de los motivos principales por los que se decidió incluir la regulación de las acciones colectivas en el nuevo anteproyecto del Código de Defensa del Consumidor es el déficit legislativo que ha existido en esta materia en el derecho argentino. Durante muchos años, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado la necesidad de contar con una normativa clara y específica que regule estos procesos, pero dicha regulación ha sido hasta ahora insuficiente.

De hecho, la Corte Suprema ha debido asumir un papel casi legisferante en esta materia, emitiendo diversas acordadas que han intentado llenar este vacío legal. Algunos fallos emblemáticos, como el caso “Halabi”, han sido fundamentales para sentar las bases de las acciones colectivas en Argentina. No obstante, la ausencia de una normativa procesal integral ha generado incertidumbre y disparidad en la interpretación y aplicación de estos procesos por parte de los tribunales.

El anteproyecto de reforma busca paliar este déficit con una regulación minimalista de las acciones colectivas. La razón de esta decisión es que el código se constituye como una ordenación sustantiva sectorial, lo que significa que no tiene la pretensión de regular de manera exhaustiva todos los aspectos de los procesos colectivos, sino más bien de sentar los presupuestos mínimos que permitirán su aplicación en el ámbito del derecho del consumidor.

Este enfoque se integra con la legislación procesal que eventualmente puedan dictar las provincias o el Estado Nacional. Así, se reconoce la naturaleza particular de los procesos colectivos en el derecho argentino, pero se busca que la regulación no sea excesivamente rígida, permitiendo que los tribunales y legisladores tengan margen de maniobra para adaptarse a las circunstancias de cada caso y contexto.

Legitimación activa

La legitimación activa para iniciar una acción colectiva es un aspecto crucial del anteproyecto. En este sentido, la regulación se apoya en las categorías de intereses que han sido consensuadas tanto por la doctrina como por la jurisprudencia. La técnica adoptada en el anteproyecto es diferenciar los sujetos legitimados según el tipo de proceso colectivo del que se trate.

Entre los sujetos legitimados para iniciar una acción colectiva se incluyen asociaciones de consumidores, individuos afectados directamente, organismos públicos como el Defensor del Pueblo, quienes no están sujetos a los requisitos de representación adecuada que sí se exigen para las asociaciones de consumidores o individuos.

Asimismo, el anteproyecto establece una serie de presupuestos de admisibilidad que deben cumplirse para que una acción colectiva sea considerada viable por los tribunales. Estos presupuestos se dividen en generales, aplicables a todas las acciones colectivas, y específicos, dirigidos a los procesos que buscan la reparación de daños a derechos individuales homogéneos. Este último tipo de procesos es más complejo y, por ende, requiere una mayor rigurosidad en su concesión. En este sentido, se han añadido dos requisitos adicionales para los juicios que involucren daños a derechos individuales homogéneos: superioridad y predominio.

En el primer caso, el proceso de clase debe demostrar que es superior a otros métodos procesales disponibles para resolver la controversia de manera justa y eficiente. En el segundo caso, se requiere que las cuestiones comunes de hecho o de derecho que afectan a los miembros de la clase prevalezcan sobre las cuestiones individuales. 

Además, se establece un régimen de opt-out, lo que significa que los consumidores pueden elegir no formar parte de la acción colectiva si así lo desean.

Compliance

El anteproyecto promueve la adopción de programas de cumplimiento normativo (compliance) como herramienta para mejorar la protección del consumidor. Estos programas pueden ser considerados en dos niveles:

Administrativo: La autoridad competente podrá tomar en cuenta si el proveedor ha implementado voluntariamente programas de compliance al decidir sobre la aplicación o graduación de sanciones (art. 192).

Judicial: El juez puede ordenar al proveedor que implemente un plan de compliance como parte de la sentencia, obligándolo a tomar medidas preventivas o correctivas frente a violaciones de derechos de los consumidores (art. 204).

Se establecen requisitos mínimos para asegurar la eficacia de estos programas y promover una cultura de cumplimiento normativo dentro de las empresas.

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