El organismo deberá dictar las normas que autoricen cumplimentar las obligaciones posteriores a la adhesión al régimen, siempre que hubieran manifestado dicha opción al 30 de septiembre de 2024, inclusive; o manifestar la opción de adhesión al REIBP y cumplimentar las obligaciones posteriores, si hubieran presentado al 30 de septiembre de 2024, inclusive, la declaración jurada del impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023 permitiendo, de ese modo, su rectificación
Resolución 1073/24
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024
VISTO el Expediente EX-2024-112011705- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, el Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024 y su modificatorio, y el Decreto N° 864 del 27 de septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el Capítulo I del Título III de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes se crea un “Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales” (REIBP), al que podrán acceder las personas humanas y sucesiones indivisas que sean residentes fiscales en el país al 31 de diciembre de 2023 y las personas humanas no residentes que hubieran sido residentes fiscales en el país antes de esa fecha.
Que por el último párrafo del artículo 28 del Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024 y su modificatorio se estableció que los sujetos mencionados en el artículo 46 de la Ley N° 27.743 podrán adherir al REIBP por los bienes que no hayan regularizado bajo el Régimen de Regularización de Activos del Título II de esa norma legal, hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive, mientras que por los bienes que regularicen en cada una de las etapas del mencionado Régimen del Título II, hasta la fecha límite de presentación de la declaración jurada correspondiente a cada una de esas Etapas, indicadas en el artículo 23 del citado Título II.
Que se advierte que un número significativo de contribuyentes han manifestado, al 30 de septiembre de 2024, inclusive, la opción de adherir al REIBP por los bienes que no hayan regularizado bajo el Régimen de Regularización de Activos del Título II de la Ley N° 27.743, pero no han podido, a esa fecha, por motivos de diferente naturaleza, cumplimentar la totalidad de dicho trámite.
Que, por otra parte, se han prorrogado, a través del Decreto N° 864 del 27 de septiembre de 2024, las fechas del Régimen de Regularización de Activos previsto en el Título II de la Ley N° 27.743 finalizando la adhesión, en la Etapa 1, el 31 de octubre de 2024.
Que, por ello, es menester encomendar a la Administración Federal de Ingresos Públicos a que dicte las normas que autoricen, en los supuestos mencionados en los considerandos precedentes, a que pueda cumplimentarse y finalizarse, según corresponda, la adhesión al REIBP hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a la Administración Federal de Ingresos Públicos, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Economía, a dictar las normas que autoricen a los sujetos comprendidos en el artículo 46 de la Ley N° 27.743, a que, hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive, puedan:
a. cumplimentar las obligaciones posteriores a la adhesión al REIBP, siempre que hubieran manifestado dicha opción al 30 de septiembre de 2024, inclusive; o
b. manifestar la opción de adhesión al REIBP y cumplimentar las obligaciones posteriores, si hubieran presentado al 30 de septiembre de 2024, inclusive, la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2023 permitiendo, de ese modo, su rectificación.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andrés Caputo
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N°35.530 del 22 de octubre de 2024.