El Gobierno reglamentó la operatividad del Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) y habilitó a las empresas para tramitar inversiones. A la vez, modificó parte de la reglamentación inicial.
En busca de avanzar con la implementación definitiva del régimen y, con ello, el arribo de los primeros proyectos de inversión, el Ejecutivo estableció las condiciones, plazos y requisitos que reglamentan la operatividad del RIGI y e hizo adecuaciones de la norma original.
A partir de lo establecido en la Resolución 1074/24, las empresas ya pueden presentar sus proyectos de inversión a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). A partir de la postulación, hay un plazo de 45 días para la aprobación.
El texto oficial también da detalles sobre beneficios arancelarios, fiscales y cambiarios y los sujetos que podrán percibirlos y las mercaderías que alcanzan.
Contempla el desarrollo de los proveedores locales, a quienes da iguales condiciones para producir y vender bienes de capital a los titulares de los proyectos, denominados Vehículos de Proyecto Único (VPU).
Al mismo tiempo, el Decreto 940/24 determinó que “a los fines de una mejor comprensión y aplicación de la normativa”, es necesario “proceder a su rectificación o modificación efectuando precisiones que coadyuven a alcanzar el objetivo buscado”.
Por un lado, definió a una sucursal dedicada o especial como una “sucursal de una sociedad anónima o de una sociedad de responsabilidad limitada o de una sucursal de una sociedad constituida en el extranjero que adhiera al RIGI y que tenga por único objeto el desarrollo de un Proyecto Único”.
En cuanto a las mercaderías susceptibles de ser importadas por proveedores adheridos al RIGI, aclaró que son los insumos y bienes intermedios destinados exclusivamente a la transformación y/o perfeccionamiento industrial que resulte en otro bien identificado como: “Bien de Capital (BK)’ y/o ‘Bien de Informática y Telecomunicaciones (BIT)’ contemplados en el Anexo I del Decreto 557/23, o el que en el futuro lo sustituya, para ser provistos a un VPU adherido al RIGI” y “los bienes finales identificados como ‘Bien de Capital (BK)’ y/o ‘Bien de Informática y Telecomunicaciones (BIT)”.
En relación a las provisiones no concretadas, continua el plazo de 360 días, con prórroga por el mismo tiempo, para cerrar la contratación, al igual que el periodo de 60 días para reexportar la mercadería en caso de no cumplir con el lapso estipulado. Sin embargo, se elimina la posibilidad de sancionar con un incremento del 100% en los tributos que grava la importación para consumo si se incumple con el retiro de la mercadería en el plazo.
En la misma línea, también se quitó el aumento del 100% para el pago de impuestos en los casos en los que la autoridad de aplicación autorice la transferencia de bienes importados bajo el RIGI a terceros.
Asimismo, el decreto especifica los procedimientos para avanzar con la suspensión o dar de baja de adhesión al RIGI, incluyendo las sanciones según los respectivos incumplimientos que hayan sido detectados. Además, modifica aspectos vinculados con la suspensión de impuestos y la regulación para resolver las disputas entre socios o accionistas.