La norma modifica la resolución 1/23 y establece un procedimiento de control de ingresos electrónico, en adelante “CIE”, que acredite el cumplimiento de la obligación de emitir y entregar facturas o sus comprobantes equivalentes por parte de los contribuyentes y/o responsables. Ese procedimiento podrá derivarse de un procedimiento de fiscalización iniciado al contribuyente y/o responsable o desarrollarse de manera independiente como un procedimiento autónomo de control de obligaciones fiscales
Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba
Resolución Normativa N° 13
Córdoba, de 16 de octubre de 2024.-
VISTO: la Resolución Normativa Nº 1/2023 (B.O. 23-11-2023) y sus modificatorias; Y CONSIDERANDO:
QUE el Capítulo 8 del Título II del Libro I de la Resolución Normativa N° 1/2023 y sus modificatorias establece el procedimiento electrónico de control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables y/o tercero de los tributos a cargo de la Dirección de Inteligencia Fiscal, denominado “Fiscalización Electrónica”.
QUE la Dirección de Inteligencia Fiscal en ejercicio de sus atribuciones de verificación y/o fiscalización aplica nuevas tecnologías digitales a los fines de realizar revisiones y auditorías fiscales a gran escala sobre los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
QUE la aplicación de estas nuevas tecnologías digitales permite generar controles masivos de manera más ágil y eficiente, revisando simultáneamente las declaraciones y transacciones de numerosos contribuyentes.
QUE, asimismo, el procedimiento propuesto prevé una mayor interacción con el contribuyente, el que desde el primer contacto tendrá a disposición las diferencias de impuestos estimadas por el fisco y sus motivos.
QUE la falta de conformidad o el rechazo con las diferencias de impuesto puestas a consideración al contribuyente facultarán a la Dirección a dar inicio al procedimiento de Determinación de Oficio.
QUE el inciso 3 del Artículo 23 del Código Tributario faculta a la Dirección de Inteligencia Fiscal a establecer las pautas, condiciones y/o requisitos para la aplicación de los procedimientos de control mencionados.
QUE atento a receptar en la Resolución Normativa N° 1 y sus modificatorias lo descripto en los considerandos precedentes, se estima necesario derogar el Capítulo 8 citado e incorporar un nuevo capítulo que contemple este procedimiento masivo de control.
QUE, por otro lado, el inciso 2 del Artículo 23 del Código Tributario Provincial faculta a la Dirección de Inteligencia Fiscal a exigir de los contribuyentes o responsables la emisión, registración y preservación de instrumentos y comprobantes de los actos u operaciones que puedan constituir o constituyan o se refieran a hechos imponibles consignados en las declaraciones juradas, su exhibición y la de los libros y sistemas de registración correspondientes.
QUE el inciso 3 del artículo precedente faculta a la Dirección de Inteligencia Fiscal a disponer inspecciones y procedimientos de control de cumplimiento de obligaciones fiscales en todos los lugares donde se realicen actos o ejerzan actividades que originen hechos imponibles o se encuentren bienes que constituyan materia imponible, con facultad para revisar, intervenir o incautar libros, documentos y bienes del contribuyente, responsable o tercero y disponer medidas tendientes a su resguardo.
QUE el inciso 8 del mismo artículo citado supra autoriza a funcionarios de esta Dirección para actuar como compradores de bienes y/o comitentes de obras o servicios y constaten el cumplimiento por parte de los vendedores o contratistas o prestadores de servicios, de la obligación de emitir y/o entregar facturas o comprobantes equivalentes con los que documenten las respectivas operaciones.
QUE en la actualidad los registros de operaciones se realizan de manera electrónica mediante servicios web, plataformas y/u otros medios tecnológicos.
QUE es objetivo permanente de esta Administración optimizar su capacidad operativa y de verificación, siendo oportuno establecer un procedimiento de control electrónico sobre la emisión de comprobantes fiscales
QUE a los fines de la implementación del procedimiento de control de ingresos electrónico, resulta necesario modificar la Resolución Normativa Nº 1/2023 y sus modificatorias.
Por TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 20 y 22 del Código Tributario Provincial POR -Ley Nº 6006, T.O. 2023 y su modificatoria-;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR la Resolución Normativa N° 1/2023, publicada en el Boletín Oficial de fecha 23-11-2023, y sus modificatorias, de la siguiente manera:
I. INCORPORAR a continuación del Artículo 200, los siguientes capítulos con sus respectivos artículos y epígrafes:
“CAPÍTULO 8 BIS: FISCALIZACIÓN MASIVA Artículo 200 (1).- Establecer un procedimiento electrónico de control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables y/o tercero de los tributos a cargo de la Dirección de Inteligencia Fiscal, denominado “Fiscalización Masiva”, el cual se regirá por las pautas, condiciones y requisitos que se establecen en la presente.
Artículo 200 (2).- La comunicación de inicio del procedimiento de “Fiscalización Masiva” se efectuará en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente y/o responsable. Adicionalmente, se enviará un e-mail de cortesía al correo electrónico registrado del sujeto, con la comunicación de dicha novedad en su bandeja del domicilio fiscal electrónico. De manera conjunta se pondrán a disposición las diferencias de impuestos detectadas por la fiscalización y el monto de la multa reducida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 68 del Código Tributario.
Artículo 200 (3).- El contribuyente y/o responsable deberá, dentro del plazo establecido en la puesta a disposición de las diferencias de impuestos, proceder a prestar conformidad de las mismas, formular su descargo o manifestar su rechazo. El plazo previsto será contado a partir del momento de la notificación según los previsto en el Artículo 142 de la presente Resolución y normas complementarias que resultan de aplicación. La conformidad con las diferencias de impuestos puestas a disposición tendrá que ser realizada mediante selección del botón allanamiento propuesto, o mediante la presentación de declaraciones juradas rectificativas por los períodos bajo fiscalización, siempre y cuando las mismas coincidan con la pretensión fiscal.
Artículo 200 (4).- El contribuyente y/o responsable a efectos de dar cumplimiento a la fiscalización iniciada, deberá acceder con clave a la página web de la Dirección General de Rentas, ingresar a la comunicación de inicio notificada al domicilio fiscal electrónico y optar por:
a) Seleccionar botón de allanamiento,
b) Adjuntar descargo debidamente fundamentado con la prueba documental correspondiente o,
c) Agregar nota manifestando el rechazo y explicando sus motivos. Al momento de adjuntar el/los archivo/s se debe tener en cuenta que el/ los mismo/s no supere/n individualmente los 10 Mb con formato .pdf, .doc, .xls, .jpg, no permitiéndose adjuntar documentos ejecutables o con formato .zip o .rar. Efectuada la transmisión electrónica de datos, el sistema permitirá generar el formulario F-2006, que será comprobante de lo enviado por el contribuyente y/o responsable.
Artículo 200 (5).- En caso que el contribuyente o responsable, de manera total o parcial, no prestare conformidad, rechace las diferencias de impuestos puesta a disposición, o habiendo presentado descargo éste sea rechazado por la fiscalización, se deberá dar inicio al procedimiento de determinación de oficio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 66 del Código Tributario.
CÁPITULO 8 TER: CONTROL DE INGRESOS ELECTRÓNICO
Artículo 200 (6).- Establecer un procedimiento de control de ingresos electrónico, en adelante “CIE”, que acredite el cumplimiento de la obligación de emitir y entregar facturas o sus comprobantes equivalentes por parte de los contribuyentes y/o responsables, el cual se regirá por las pautas, condiciones y requisitos que se establecen en la presente.
Artículo 200 (7).- El procedimiento “CIE” podrá derivarse de un procedimiento de fiscalización iniciado al contribuyente y/o responsable o desarrollarse de manera independiente como un procedimiento autónomo de control de obligaciones fiscales.
Artículo 200 (8).- El inicio del procedimiento “CIE” deberá ser notificado personalmente, por intermedio de un agente, al domicilio tributario del contribuyente y/o responsable y/o por comunicación informática al domicilio fiscal electrónico. A los fines de cumplimentar con lo requerido en el cuerpo de la notificación el contribuyente y/o responsable deberá acceder con clave a la página web de la Dirección General de Rentas, ingresando a las comunicaciones de su domicilio fiscal electrónico y completar- conforme el instructivo publicado en la Página Web de esta Dirección-, en carácter de declaración jurada, la información solicitada en el formulario digital que se adjunta a dicha notificación y mantener la documentación de respaldo a disposición de la Dirección de Inteligencia Fiscal.
Artículo 200 (9).- Una vez completada la información solicitada en el formulario digital y efectuada la transmisión electrónica de datos, el sistema permitirá generar el formulario F-2007 que será el comprobante de lo enviado y declarado por el contribuyente y/o responsable en virtud de lo solicitado en la notificación enviada.
Artículo 200 (10).- El incumplimiento al requerimiento previsto en la notificación del “CIE”, conforme lo dispuesto en el Artículo 58 del Decreto N° 2445/2023, hará pasible al contribuyente y/o responsable de la aplicación de las sanciones previstas en los Artículos 78 y siguientes del Código Tributario. Asimismo, dicha circunstancia será considerada como resistencia pasiva a la verificación y/o fiscalización prevista en la Ley Impositiva vigente, en los términos y alcances del Artículo 59 del citado decreto.
Artículo 200 (11).- Autorícese a los agentes de la Dirección de Inteligencia Fiscal para que, en el marco del “CIE”, actúen de encubierto como compradores de bienes y/o comitentes de obras o servicios y constaten el cumplimiento o no de la obligación de emitir y/o entregar facturas o comprobantes equivalentes.”
II. DEROGAR el Capítulo 8 del Título II del Libro I con sus artículos y epígrafes.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO.: RODRIGO DANIEL BUFFA, DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 209 del 21 de octubre de 2024.