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Ingresos Brutos: Rentas fijó fecha para la presentación de declaraciones juradas y pago

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En forma excepcional dispuso que se considerarán presentadas y pagadas en término las declaraciones juradas y los pagos correspondientes al anticipo 09/24 de los contribuyentes que tributan por el Régimen General, cuyo vencimiento operaba los días 16 y 17 de octubre del corriente, siempre que se hayan efectuado hasta el día 17 y 18 de octubre de 2024, respectivamente

Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba

Resolución General N° 2213 

Córdoba, 16 de octubre de 2024.

 VISTO: La Resolución -D- Nº 454/2023 del Ministerio de Economía y Gestión Pública (B.O. 10/10/2023) y sus modificatorias; 

Y CONSIDERANDO: 

QUE a través de la resolución citada, se establecieron las fechas de vencimientos de los impuestos provinciales correspondientes a la anualidad 2024. 

QUE en la Sección I del Capítulo II del Título X del Anexo I de la mencionada resolución, se establecen los vencimientos de las presentaciones de las declaraciones juradas y el correspondiente pago de los anticipos correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, determinándose que para los contribuyentes locales del Régimen General deberán efectuarse hasta el día del mes siguiente a aquel al cual corresponda la liquidación realizada, según el cronograma dispuesto en la norma mencionada. 

QUE desde la Comisión Arbitral se ha reportado que han surgido dificultades técnicas en el uso del módulo de deducciones de uso obligatorio tanto en el sistema de SIFERE Locales como en el sistema SIFERE WEB para los contribuyentes de Convenio Multilateral, conforme a la comunicación emitida por Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral, que afectaron la presentación y pago en tiempo y forma del anticipo correspondiente a Septiembre/2024 para los mencionados contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 

QUE la Sección VII del Capítulo II del Título X del Anexo I de la citada resolución ministerial establece que la Dirección queda facultada a dictar las normas complementarias que se requieran, en los casos que cuestiones de orden operativo imposibiliten la emisión en tiempo y forma de las correspondientes liquidaciones de impuestos provinciales y/o el cumplimiento de las obligaciones formales establecidas por parte de los contribuyentes y/o responsables. 

QUE la política tributaria adoptada desde su inicio por el Gobierno de la Provincia de Córdoba, tiende a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias provinciales. 

QUE en tal sentido, se estima conveniente otorgar excepcionalmente un plazo adicional para que los contribuyentes/responsables locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el Régimen General, puedan presentar y pagar la declaración jurada del anticipo 09/2024, en línea a lo que contempló la Comisión Arbitral a través de la Disposición de Presidencia N° 7/2024 de fecha 16 de octubre del 2024 para los contribuyentes de Convenio Multilateral. 

POR TODO ELLO, atento a las facultades acordadas por los Artículos 20 y 22 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2023 y su modificatoria- y por la Sección VII del Capítulo II del Título X del Anexo I de la Resolución -D- Nº 454/2023 del Ministerio de Economía y Gestión Pública y sus modificatorias; 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS RESUELVE: 

ARTÍCULO 1º.- CONSIDERASE, en forma excepcional, presentadas y pagadas en término las declaraciones juradas y los pagos, correspondientes al anticipo 09/2024 de los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el Régimen General, cuyo vencimiento operaba los días 16 y 17 de octubre del corriente, siempre que se hayan efectuado hasta el día 17 y 18 de octubre de 2024, respectivamente. 

ARTÍCULO 2°.- Cuando la presentación y/o el pago de la declaración jurada mencionada en el artículo anterior se efectivice con posterioridad a la fecha consignada en el mismo, el recargo se calculará desde la fecha de vencimiento original dispuesto por Resolución -D- Nº 454/2023 del Ministerio de Economía y Gestión Pública y modificatoria, y de corresponder, serán procedentes las sanciones previstas en el Código Tributario Provincial. 

ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, NOTIFÍQUESE a quienes corresponda y ARCHÍVESE. 

FDO.: RODRIGO DANIEL BUFFA, DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

N. de R.- Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 208 del 18 de octubre de 2024. 

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