El especialista Franco de Grandis repasa los cambios introducidos recientemente por la Inspección de Personas Jurídicas de Córdoba respecto de las organizaciones involucradas en el uso del cannabis y sus derivados con fines medicinales, terapéuticos y/o paliativos del dolor
“La Inspección de Personas Jurídicas (IPJ) de Córdoba publicó en el Boletín Oficial el pasado día 4 la resolución 51 T/24, mediante la cual cambia los requisitos que tienen que cumplir las asociaciones civiles y fundaciones que quedan alcanzadas por la ley 27350”, indicó a Factor Franco de Grandis, abogado, especialista en derecho societario, asociaciones civiles y fundaciones que anteriormente se desempeñó como Coordinador Ejecutivo de la IPJ Córdoba.
– Antes de entrar de lleno a lo resuelto por IPJ, ¿a qué entidades involucra esta resolución?
– La nueva resolución de IPJ apunta a asociaciones civiles y/o fundaciones que están vinculadas a la salud, cuya actividad está dirigida al estudio e investigación del uso medicinal de la planta del cannabis y sus derivados, y que se han registrado en el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann) como organizaciones de la sociedad civil autorizadas por la autoridad de aplicación para el cultivo controlado de la planta de cannabis.
Ese grupo de entidades fue habilitado para participar en el cultivo de cannabis mediante el decreto 883/20, que estableció en su art. 8 que esta actividad podía ser ejecutada por el paciente para sí mismo, mediante un familiar o una tercera persona o una organización civil.
En su momento, la actividad de estas organizaciones fue reglamentada por el Ministerio de Salud de la Nación, que -mediante la resolución 800/21- estableció el procedimiento y los requisitos que debían cumplimentar las organizaciones civiles. Esa reglamentación fue recientemente modificada por la resolución 3132/24 del Ministerio de Salud de la Nación, lo que ha dado origen a la resolución de IPJ que hoy analizamos.
– Entonces, ¿qué cambios trae la resolución de IPJ?
– La nueva disposición de IPJ modifica distintos trámites de la IPJ, que abarcan tanto a asociaciones civiles como a fundaciones que desarrollen actividades de cultivo autorizado de plantas de cannabis. Como consecuencia de esto, en todo trámite de constitución de una asociación civil o fundación, y en los trámites de elección de comisión directiva (en el caso de asociaciones civiles) o designación del consejo de administración (para el caso de fundaciones), se deberán acompañar los certificados de antecedentes penales (expedidos por el Registro Nacional de Reincidencia) de cada miembro de la comisión directiva o consejo de administración.
Es importante resaltar que la norma no requiere el certificado de antecedentes penales de los miembros del órgano de fiscalización, figura que es obligatoria en toda asociación civil, y que en el caso de las fundaciones puede estar prevista en el estatuto social.
Por otro lado, vale destacar el hecho de que la IPJ sancione una resolución como esta. La normativa del Ministerio de Salud de la Nación está dirigida a establecer los requisitos que deben cumplir las organizaciones al momento de solicitar su inscripción en el Reprocann, sin que establezca que será la IPJ la que deberá solicitar esa documentación. Sin embargo, resulta razonable que la IPJ incorpore este requisito, a fin de alinearse con las exigencias que la entidad también tiene que cumplimentar ante la autoridad de aplicación de la ley 27350 y evitar contradicciones entre los organismos.
– ¿Esto implica que ninguna persona con antecedentes podrá formar parte de la administración de estas entidades?
– Si bien la resolución de la IPJ no hace esta aclaración en el articulado (dado que sólo agrega como requisito que se acompañe el certificado de antecedentes penales), en los considerandos refiere a que la nueva reglamentación aprobada por el Ministerio de Salud de la Nación establece que los miembros de la comisión directiva de las asociaciones civiles y/o miembros del consejo de administración de las fundaciones no deben tener antecedentes penales que guarden relación con la comisión de un delito relativo al uso de estupefacientes o sustancias prohibidas o el uso indebido del cannabis medicinal. En consecuencia, si la persona a cargo de la administración tiene antecedentes penales de otro tipo, no quedaría abarcada por esa restricción.
– ¿El cambio normativo también trae cambios respecto de las sociedades?
– Tanto la modificación del Ministerio de Salud como de la IPJ Córdoba implican un cambio normativo que abarca sólo a las asociaciones civiles y las fundaciones, porque representa una modificación de la reglamentación relativa a las organizaciones registradas en el Reprocann, que no prevé la posibilidad de que esta actividad sea desarrollada por sociedades. La participación de sociedades resulta posible en el caso del marco regulatorio previsto por la ley 27669, que establece el marco normativo para el desarrollo de la industria del cannabis medicinal y del cáñamo industrial, cuya agencia regulatoria es conocida como Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (Ariccame) pero no han quedado comprendidas en esta modificación.
Esto ya lo pide Nación hace un par de meses !