jueves 19, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Entrega voluntaria de dinero durante relación afectiva no fue estafa

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La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ratificó el sobreseimiento de un hombre y determinó que la falta de devolución del dinero que la denunciante le entregó voluntariamente durante la relación afectiva que mantuvieron no configuró una estafa.

Al rechazar el recurso de la querellante, el sentenciante indicó que en base a los elementos de convicción se podía concluir que la mujer no actuó bajo intimidación o engaño, sino que decidió voluntariamente facilitarle dinero a su ex en el marco del vínculo que sostuvieron, que perduró en el tiempo y en la distancia, y que si bien se corroboró que mensualmente y durante varios años una persona concurrió al domicilio del encausado llevando mayormente sobres que parecían contener dinero, ello no prueba ni un engaño ni un error en el que pudiera haber caído.

También precisó que la falta de devolución del dinero que el imputado puedo haber recibido durante su relación con la denunciante no es pasible de ser subsumida en el delito de defraudación por retención indebida contemplado en el artículo 173, inciso 2, del Código Penal; ello así, porque aún al margen de las cuestiones vinculadas a la prueba del título, la figura exige que los bienes o el dinero hayan sido otorgados “en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o devolver”, algo que no se verificó en el caso. En esa dirección, expuso que del relato de la acusadora particular no surgió la carga de restituirlos “sino en el contexto de un vínculo de pareja y de una presunta liberalidad”.

Al recurrir el decisorio del a quo, dictado en junio pasado, la mujer relató que lo conoció en 2011, en un curso de barman, y que comenzaron una relación de pareja sin convivencia y que él dijo que su padre estaba internado en un geriátrico y necesitaba una medicación costosa. La denunciante afirmó que decidió ayudarlo entregándole dólares mensualmente, entre 2014 y 2019.

Si bien aclaró que no tenía documentación que respaldara su versión, recordó que llevó un registro, en un cuaderno personal, y que obraba el testimonio del taxista que cada mes le llevaba el dinero a su ex novio, a la portería de un edificio.

Narró que en diciembre de 2019 le envió también un televisor y un aire acondicionado portátil, para que los trasladara cuando se mudaran a España, como habían planificado, pero que no se los restituyó cuando el proyecto se frustró por la pandemia y finalizaron la relación.

La mujer señaló además que cuando tomó conocimiento de que el padre del imputado no estaba enfermo y de que durante su relación sentimental mantenía otra, paralela, en cuyo contexto adquirió dos automóviles, pese a la precaria situación económica en la que decía hallarse, entre otras falsedades, comprendió la magnitud de la maniobra de la que fue víctima.

A su turno, en su descargo, el encausado refirió que en dos o tres oportunidades recibió “algunos pesos” de parte de su ex, aunque dijo que fue “a título de liberalidad y sin obligación de restitución”.

Al rechazar el planteo recursivo, el tribunal consignó que de las conversaciones entre las partes incorporadas a la causa no surgió ningún pedido expreso del imputado que pueda ser analizado como fraudulento.

Sumó que haber ocultado otra relación o faltar a la verdad sobre cuestiones familiares -lo cual, a juicio del sentenciante, pudo haber respondido a diferentes motivos personales, ajenos al dolo que requiere el delito-, remite a que “la simple mentira no constituye el ardid o engaño que exige el tipo penal de estafa para su configuración”, ya que sin el despliegue de una “puesta en escena” que le otorgue respaldo objetivo “carece de idoneidad para afectar en lo sustancial la decisión de la víctima”. Aclaró que ello era así aunque “pudiera ser probable que ella adoptase una actitud diferente en la relación que los unía de conocer las deslealtades en que habría incurrido el hombre”, aunque enfatizó que, de todas formas, es algo “ajeno al derecho penal”.

A su vez, puntualizó que si bien la mujer, que es china, sugirió que el imputado se aprovechó de su desventaja cultural, lo cierto es que ella vivía en el país desde hacía varios años, conocía los usos y costumbres, su nombre y ocupación. “De las conversaciones mantenidas no se advierte que le exigiera dinero, sino la cotidianeidad de una pareja que conversaba sobre su rutina, preocupaciones durante la pandemia y los inconvenientes que ella trajo aparejado”, sumó, y acotó que tampoco hay indicios de que previo a un viaje a su país que hizo la querellante “hubiesen pedidos o exigencias”.

La Cámara manifestó que si bien al formularse una denuncia no deben hallarse previamente probadas las hipótesis delictivas que se llevan a conocimiento del órgano jurisdiccional, no lo es menos que “debe contar con elementos objetivos que puedan otorgarle la probabilidad y seriedad que se requiere para promover su investigación”, algo que descartó verificado en el caso. “En definitiva, los planteos efectuados se reducen a intentar deshacer operaciones efectuadas por la querellante con su consentimiento y, por tanto, ajenas a la órbita penal”, cerró.

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