jueves 19, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Modifican condena impuesta a un laboratorio por daños que produjo un protector solar

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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A, emitió un fallo resolviendo en el caso “J.A.A. y otro c/ Laboratorios Andrómaco Saici s/ daños y perjuicios”. El tribunal, integrado por los jueces Sebastián Picasso, Ricardo Li Rosi y Carlos Alberto Calvo Costa, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia que había condenado a Laboratorios Andrómaco a pagar una indemnización por los daños ocasionados a dos menores debido al uso de un protector solar.
En 2020, el Juzgado Civil n.º 96 condenó a la empresa a abonar $283.000 a cada uno de los menores, además de los intereses correspondientes. Este fallo fue apelado tanto por los actores como por la defensora de menores y la demandada, quienes presentaron sus quejas entre febrero y abril de 2021.
Los actores y la defensora de menores solicitaban un resarcimiento mayor, incluyendo daños físicos, estéticos y psicológicos, mientras que la demandada buscaba la nulidad de la condena y el rechazo de los agravios.
El tribunal decidió modificar la sentencia de primera instancia, elevando las indemnizaciones por “incapacidad sobreviniente” a $14.000.000 para uno de los menores y $15.000.000 para el otro. Asimismo, aumentó el monto destinado a cubrir el tratamiento psicológico de ambos a $2.900.000 para cada uno.
El juez Picasso, autor del voto mayoritario, aclaró que la reparación de la incapacidad sobreviniente se basó en el análisis de la fórmula matemática contenida en el artículo 1746 del Código Civil y Comercial (CCyC). Esta disposición establece que las indemnizaciones por incapacidad deben calcularse con base en fórmulas que aseguren la equidad en el resarcimiento, teniendo en cuenta la vida productiva de las víctimas, que en este caso se estimó hasta los 60 y 65 años, respectivamente.
Además, se rechazaron las solicitudes de daños punitivos presentadas por los actores. Picasso argumentó que no se acreditó dolo o culpa grave por parte de la empresa, ya que los productos de Laboratorios Andrómaco habían sido retirados del mercado una vez detectado el problema, y contaban con la aprobación de la Anmat. En base a este análisis, la cámara consideró que no existían razones suficientes para imponer una multa civil a favor de los consumidores.
Por su parte, el juez Li Rosi, si bien adhirió al voto de Picasso, introdujo algunas aclaraciones en su voto, particularmente sobre la importancia de que las críticas a las sentencias de primera instancia cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 265 del Código Procesal. Argumentó que las quejas de los actores, en lo relativo al daño moral, no fueron suficientemente fundadas para justificar una deserción de la sentencia original.
En cuanto a la aplicación de intereses, se decidió que estos debían computarse desde la fecha del hecho ilícito, a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina, aplicable a todos los rubros indemnizatorios. Li Rosi enfatizó que no había justificación para aplicar una tasa distinta, ni para considerar la posibilidad de enriquecimiento indebido por parte de los actores, tal como alegaba la demandada.

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