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Fijan nuevos importes correspondientes al haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas

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Corresponde a los meses de septiembre y octubre. La norma también estableció los haberes mensuales del Personal de la Policía de Establecimientos Navales por iguales periodos

Resolución Conjunta 52/24- ME y MD

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2024

Visto el expediente EX-2024-102462945- -APN-SSGA#MD, la Reglamentación del Capítulo IV – Haberes – del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por decreto 1081 del 31 de diciembre de 1973, y el decreto ley 5177 del 18 de abril de 1958 por el que se aprobó el Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales y su reglamentación, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la evaluación escalafonaria correspondiente al personal militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales resulta necesario fijar una nueva escala de haberes en el marco de los criterios adoptados para la Administración Publica Nacional.

Que además resulta pertinente considerar en dicha escala, a partir del mes de octubre del corriente año, la última etapa de jerarquización iniciada oportunamente por medio de la Resolución Conjunta entre el Ministerio de Economía y el Ministerio de Defensa N° 12 del 28 de febrero de 2023, en mérito al reconocimiento de la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales.

Que, en tal contexto, se estima procedente determinar los nuevos importes correspondientes al “Haber Mensual” del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales.

Que han tomado la intervención que les compete la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Economía.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en los apartados 1) y 2) del inciso g del artículo 3º del decreto 101 del 16 de enero de 1985, sustituidos mediante los artículos 6º del decreto 954 del 23 de noviembre de 2017 y 10 del decreto 1086 del 29 de noviembre de 2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

Y

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, conforme los importes y a partir de la fecha que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo I (IF-2024-102479490-APN-DGP#MD) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 2°- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal de la Policía de Establecimientos Navales, conforme los importes y a partir de la fecha que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo II (IF-2024-102484029-APN-DGP#MD) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución será atendido con los créditos correspondientes a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Defensa.

ARTÍCULO 4°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo – Luis Petri

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.516 del 1 de octubre de 2024.

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