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Titular de club de tiro no fue negligente en caso de suicidio

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“El Ministerio Público Fiscal no controvierte la circunstancia de que no existía -al menos al momento de los hechos- una norma específica que requiriera la obtención de un certificado que acreditara la aptitud psicofísica para practicar tiro”.

Bajo esa premisa, la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional confirmó el sobreseimiento del presidente de un polígono de tiro ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), imputado por el suicidio de una socia, en marzo de 2021.

En su fallo, el tribunal precisó que el Manual de Entidades de Tiro, al igual que los diferentes reglamentos de aplicación, como el de la Federación Internacional de Tiro Deportivo y los de la Federación Argentina de Tiro tienen mandas centradas “en las instalaciones, su funcionamiento y la observación y seguimiento de la conducta de las personas que practican el deporte bajo los parámetros que allí se establecen”.

El juez Pablo Lucero -a cuyo voto adhirió su colega Magdalena Laíño- indicó que el control de las condiciones de seguridad y la verificación de la calidad de “legítimo usuario” de quienes practican tiro recaen, según la normativa vigente, en la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), bajo la supervisión del Ministerio de Justicia, que es responsable de la fiscalización y, si es necesario, de la revocación de permisos.

Consideró que el polígono estaba debidamente habilitado por las autoridades competentes y destacó que la mujer “era una usuaria recurrente desde diciembre de 2018” y que demostró “un alto nivel de idoneidad y respeto por las normas del lugar”.

Tuvo en cuenta que no había ninguna norma específica que requiriera la obtención de un certificado que acreditara la aptitud psicofísica y estimó que el instructor asignado actuó “en total conformidad con las regulaciones”, brindando “asistencia y supervisión adecuada” hasta segundos antes del trágico suceso que, como luego se supo por la nota que la socia dejó en su cartera, ella planificó, ya que pidió perdón por su resolución.

El magistrado manifestó que el requisito contenido en el formulario de inscripción para convertirse en socio del club, referido a la obligación de “encontrarse en perfectas condiciones psicofísicas”, no era un recaudo “legalmente exigible” al responsable del lugar. “Tampoco puede interpretarse que este certificado pueda derivarse de una norma general de cuidado cuyo incumplimiento genere responsabilidad penal, más allá de otro tipo de responsabilidades que no caben analizar aquí”, postuló.

Deber de cuidado
En su recurso, la Fiscalía no recurrió la decisión que sobreseyó al instructor por omisión del deber de seguridad.

No obstante, resaltó que la mujer tenía antecedentes psiquiátricos y que había intentado suicidarse en dos ocasiones. Por ello, sostuvo que el titular de la entidad violó el deber de cuidado que tenía porque no verificó la aptitud psicofísica de la joven, entre cuyas pertenencias se encontró un certificado de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires que reflejaba que era usuaria del sistema de salud mental.

Consideró que el hecho de entregarle una pistola a una persona con antecedentes mentales e intentos de suicidio configuró una conducta imprudente que contribuyó al resultado.

Además, alegó que aunque no existía una normativa específica que exigiera exámenes psicofísicos para la práctica de tiro, sí podían aplicarse en el caso las “reglas generales del derecho”, que obligaba a los responsables de actividades de riesgo a tomar medidas de cuidado adicionales, más allá de lo estipulado en los reglamentos del club.

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