Rige para las líneas “Finalización de la educación obligatoria”, “Fomento de la educación superior” y “Enfermería”. Las personas interesadas podrán hacerlo hasta el 30 de septiembre de 2024. Fijan el monto de $ 35.000 a partir de la cuota correspondiente al mes de septiembre. Asimismo, la norma aprueba nuevos reglamentos
Resolución 888/24- SE y MCH
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-79430841- -APN-DNBYDE#ME, la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorios, la Ley N° 27.726, los Decretos Nº 84 del 23 de enero de 2014, Nº 90 del 30 de enero de 2018, N°747 del 30 de octubre de 2019, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 857 del 16 de diciembre de 2021, N°155 del 21 de marzo de 2023, la Resolución N° 146 del 30 de abril de 2024 de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias.
Que por el artículo 4 del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.
Que el artículo 10 de dicho Decreto estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.
Que por el artículo 12 del mencionado Decreto se dispuso que hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los Servicios Administrativos Financieros y los Servicios Jurídicos Permanentes de origen, prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica.
Que por el artículo 23 bis de la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorios, se establecieron las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, entre las que cabe mencionar: administrar la oferta de becas con carácter educativo para el acompañamiento a la terminalidad de la educación obligatoria y el fomento dela educación superior en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA EDUCACIÓN, entre los que se encuentran: entender en la elaboración, en coordinación con las demás áreas con competencia específica de la Jurisdicción, en la elaboración de programas sociales, culturales y educativos para reducir las desigualdades sociales y los desequilibrios regionales, orientados hacia la equidad y calidad educativa; y promover el desarrollo y la integración de políticas universitarias que vinculen la educación superior con el modelo de desarrollo del país y las demandas del mercado laboral.
Que mediante la sanción del Decreto N° 84 de fecha 23 de enero de 2014 se creó el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR).
Que posteriormente, por el Decreto N° 90 de fecha 30 de enero de 2018 se transfirió el PROGRAMA del ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a la órbita del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 857 de fecha 16 de diciembre de 2021 se amplió el alcance del PROGRAMA y los requerimientos para acceder al mismo entre otras modificatorias.
Que por la Resolución N° 146 del 30 de abril de 2024 de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN se dispuso la apertura de la convocatoria de inscripción para el año 2024 -cuyo primer período de inscripción se extendió hasta el 17 de mayo de 2024-, estableciendo el reglamento general para cada línea de beca del PROGRAMA, y el monto mensual de la beca.
Que en la Ley N° 27.726 se establecen los principios rectores del PROGRAMA con el objetivo de fortalecer las trayectorias educativas de los jóvenes en el Nivel Obligatorio, Superior y en la Formación Profesional, designando como Autoridad de Aplicación al entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y responsable de “Establecer las fechas, modalidades y duración de las convocatorias de carácter públicas, abiertas y dispuestas como mínimo en dos (2) períodos del año calendario”.
Que de acuerdo a lo previsto en la normativa antes citada y las modalidades específicas de implementación de las líneas de becas establecidas en dicha convocatoria, resulta oportuno y necesario disponer la reapertura de las inscripciones para las líneas de becas “Finalización de la educación obligatoria”, “Fomento de la educación superior” y “Enfermería” y aprobar los reglamentos que las regirán.
Que asimismo, para cumplir de mejor manera los objetivos del PROGRAMA y fortalecer las trayectorias educativas de sus beneficiarios, resulta pertinente disponer un aumento del monto mensual de las distintas líneas que lo componen.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la modificación a los reglamentos vigentes establecidos en la Resolución N° RESOL-2024-146-APN-SE#MCH para las convocatorias 2024 del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) por los Anexos I “Finalización de la educación obligatoria” (IF-2024-95576393-APN-DNIYEED#ME), II “Fomento de la educación superior” y “Progresar Enfermería” (IF-2024-95576549-APN-DNIYEED#ME) y III “Progresar Trabajo” (IF-2024-95576677-APN-DNIYEED#ME) que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Convocar a la segunda inscripción del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) que se llevará a cabo entre el 5 de Septiembre de 2024 y el 30 de septiembre de 2024, para sus Líneas “Finalización de la educación obligatoria”, “Fomento de la educación superior” y “Progresar Enfermería” de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Fijar el monto mensual de las líneas “Finalización de la educación obligatoria”, “Fomento de la educación superior”, “Progresar Enfermería” y “Progresar Trabajo” en PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000) a partir de la cuota correspondiente al mes de septiembre de 2024.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Horacio Torrendell
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.507 del 18 de septiembre de 2024.