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Rechazan acción por accidente de tránsito presentada por quien circulaba en contramano

DECISIÓN. La confesión de la propia demandante resolvió la controversia.
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La Cámara de lo Civil y Comercial de Marcos Juárez confirmó la sentencia de primera instancia, que rechazó una demanda por daños y perjuicios presentada por una motociclista que circulaba en contramano al momento que sufrió un accidente de tránsito. 

La sentencia se basó en la confesión de la propia demandante y en la aplicación de la normativa de tránsito vigente, que establece la responsabilidad objetiva del guardián del vehículo involucrado, pero que también exime de responsabilidad si se demuestra una causa que interrumpe el nexo causal entre el hecho y el daño, como en este caso.

El fallo fue dictado por los vocales Graciela del Carmen Filiberti -quien redactó el voto-, Jorge Juan Alberto Namur y Raúl Enrique Morra. La actora había apelado la sentencia del a quo alegando que el juez había basado su decisión exclusivamente en su confesión, sin tener en cuenta otras pruebas, como la pericial mecánica. 

Sin embargo, la cámara rechazó la pretensión, afirmando que la confesión de la actora y las pruebas periciales confirmaron que el accidente fue causado por la propia negligencia de la motociclista al circular en contramano, incumpliendo las normas de tránsito.

El tribunal basó su decisión en los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial (CCC), que consagran la responsabilidad objetiva del dueño o guardián de una cosa que cause daños. 

Según la teoría del “riesgo creado”, quien posee o controla un vehículo debe responder por los daños que este pueda causar, independientemente de su culpa. No obstante, el demandado puede ser eximido de esta responsabilidad, si demuestra que el accidente se produjo por una causa ajena a su conducta o por culpa exclusiva de la víctima, lo que se denomina interrupción del nexo causal.

En este caso, la alzada consideró que la declaración de la actora en la audiencia complementaria del 29 de junio de 2023 fue crucial para establecer la interrupción del nexo causal. Durante el interrogatorio, la motociclista reconoció que circulaba en contramano por la calle Urquiza al momento del accidente, lo que constituye una violación clara de las normas de tránsito. Este hecho, según los jueces, fue determinante para concluir que el accidente fue causado exclusivamente por la imprudencia de la actora.

Además, el fallo mencionó que la conducta de la motociclista violaba tanto la Ley Nacional de Tránsito 24449, en su artículo 48 inciso c), como la Ley Provincial de Tránsito N° 8560, artículo 51 inciso c), que prohíben circular en sentido contrario al tránsito. 

Esta infracción fue suficiente para desvirtuar cualquier posible responsabilidad del demandado, ya que no existía justificación alguna para que la motociclista estuviera conduciendo en contramano en el momento del siniestro.

Agravios

Uno de los agravios planteados por la apelante fue que la sentencia de primera instancia no había considerado adecuadamente la pericial mecánica, la cual, según la actora, podía haber arrojado luz sobre otros factores que contribuyeron al accidente. Sin embargo, la cámara desestimó este argumento, afirmando que la pericia mecánica, lejos de contradecir la confesión de la actora, la corroboraba.

Según el perito, el accidente ocurrió cuando la motocicleta circulaba por la calle Urquiza en dirección contraria al tránsito.

Si bien el Código Civil y Comercial establece la responsabilidad objetiva del dueño o guardián del vehículo, esta debe ser interpretada en concordancia con las normas de tránsito. La teoría del riesgo creado impone una carga sobre los propietarios de vehículos de responder por los daños causados por sus rodados, pero esta responsabilidad no es absoluta. Como lo señaló el tribunal, la normativa de tránsito, en particular la ley 24449 y la ley provincial N° 8560, debe ser tomada en cuenta para evaluar si existió una interrupción del nexo causal.

En este caso, el hecho de que la actora circulara en contramano fue suficiente para interrumpir la relación de causalidad entre la conducta del demandado y el daño sufrido. Es decir, la responsabilidad del demandado quedó excluida porque la acción imprudente de la motociclista fue la causa directa del accidente. De acuerdo con la interpretación del tribunal, las leyes de tránsito, que buscan preservar la seguridad vial, imponen obligaciones claras a los conductores, y la violación de esas obligaciones, como circular en sentido contrario, puede eximir de responsabilidad a la otra parte en un accidente.

La alzada resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que rechazaba la demanda de la motociclista. El tribunal concluyó que no existían elementos para atribuir responsabilidad a los demandados, ya que el accidente se debió exclusivamente a la conducta imprudente de la actora. La confesión de la motociclista y la corroboración de la pericia mecánica fueron elementos clave en la decisión.

El fallo también desestimó el argumento de la apelante de que no se había evaluado correctamente la prueba pericial, afirmando que ésta, en realidad, confirmaba los hechos tal como fueron relatados en el fallo de primera instancia.

En conclusión, el caso puso de relieve la importancia de respetar las normas de tránsito y cómo la violación de estas puede tener consecuencias legales importantes. 

La decisión de la cámara reafirmó la idea de que la responsabilidad objetiva en los accidentes de tránsito no es automática, y que la culpa exclusiva de la víctima puede eximir a la otra parte de cualquier obligación de indemnización.

Autos: “A., C. N. c/ L., F. y otro – Abreviado – Daños y Perjuicios – Accidente de tránsito – Trám. Oral” – EXPTE. N° 11553296

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