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Moratoria: hasta mañana se puede acceder a una condonación del 60 por ciento

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) señaló que a partir del domingo 15 y hasta el 14 de octubre, el porcentaje de condonación se reduce a 50% para quienes adhieran a la moratoria y cancelen su deuda al contado o en un plan de hasta tres cuotas.

Se pueden incluir obligaciones tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la AFIP, vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive, y las infracciones cometidas hasta dicha fecha relacionadas o no con esas obligaciones.

Los usuarios de Interbanking que quieran acceder a 60% de condonación de intereses y multas que ofrece la moratoria del Nuevo Pacto Fiscal deben ingresar el pago antes de las 18 de hoy viernes 13.

Si bien el plazo para que quienes cancelen su deuda al contado o presenten un plan de hasta tres cuotas vence el sábado 14, los usuarios de Interbanking deben tener en cuenta que los pagos efectuados a través de dicha red se procesan de lunes a viernes hasta las 18; por lo que, de pagar el mismo 14, recién se acreditaría el lunes 16, en plazo ya vencido.

Se recuerda que las modalidades de adhesión al régimen es mediante pago al contado, de acuerdo a lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 6 de la ley 27743, hasta el 14 de octubre de 2024, inclusive; planes de facilidades de pago de hasta tres cuotas mensuales, comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 6 de la citada ley y la adhesión se podrá realizar hasta el 14 de octubre de 2024, inclusive y planes de facilidades de pago comprendidos en los incisos d) y e) del mismo artículo 6. La adhesión se podrá realizar hasta el 13 de diciembre de 2024, inclusive.

Quienes regularicen sus obligaciones mediante pago al contado o mediante un plan de pago de hasta hasta cuotas, gozarán de mayores beneficios en cuanto a la condonación de intereses.

Los contribuyentes o responsables deberán acceder con clave fiscal al sistema “Mis Facilidades”, opción “Regularización Excepcional – Ley N° 27743” y considerar, en sus aspectos pertinentes, el procedimiento de adhesión.

Asimismo, deberán consolidar la deuda y generar el VEP que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación y cuyo pago se concretará únicamente por transferencia electrónica de fondos.

Requisitos

Los requisitos para adherirse al régimen de regularización son: 

– Tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas – originales y/o rectificativas- de las obligaciones a regularizar.

– Declarar en el servicio con clave fiscal “Declaración de CBU”, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta de la que se debitarán las cuotas, únicamente en los casos en que la adhesión se realice por medio de planes de facilidades de pago. El procedimiento se detalla en la guía paso a paso. 

– Poseer Domicilio Fiscal Electrónico (DFE). El procedimiento para la constitución del DFE se detalla en la guía paso a paso.

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