La frase pertenece al especialista Marcos Sequeira, quien destacó que la resolución 267/24 -emitida recientemente por la Secretaría de Comercio de la Nación- no invade las autonomías municipales y tiene por objetivo proteger derechos constitucionales que requieren un tratamiento uniforme en todo el territorio nacional
En las últimas semanas se ha generado un intenso debate respecto de la constitucionalidad de la Resolución 267/24 emitida por la Secretaría de Comercio de la Nación, especialmente en relación con la posible afectación de la autonomía municipal que garantiza el artículo 123 de la Constitución Nacional. Sobre el tema Factor consultó a Marcos Sequeira, contador público y abogado y máster en derecho penal económica por la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago de Compostela, en España, quien señaló que su postura es claramente favorable a la resolución 267/24 y que es fundamental analizarla en el marco de los derechos de los consumidores, tal como lo establece el artículo 42 de la Constitución Nacional. El artículo garantiza la protección de los consumidores frente a distorsiones en las relaciones de consumo, lo que incluye la obligación de los proveedores de brindar información clara y precisa sobre los bienes y servicios que contratan.
– Algunos críticos sostienen que esta resolución podría afectar la autonomía municipal, con el argumento que la intervención de la Secretaría de Comercio invade competencias que deberían ser exclusivas de los municipios. ¿Cómo responde a esa objeción?
– Es un argumento válido desde un punto de vista conceptual, pero creo que parte de un malentendido sobre el alcance de la autonomía municipal. El artículo 123 de la Constitución establece que las provincias deben asegurar la autonomía municipal en el ámbito institucional, político, administrativo, económico y financiero. Sin embargo, esta autonomía no implica que los municipios puedan regular de manera independiente todos los aspectos vinculados a la protección del consumidor. El artículo 42 claramente otorga a las autoridades nacionales la competencia para proteger los derechos de los consumidores, y eso incluye la intervención en situaciones que, como la que aborda la resolución 267/24, afectan de manera directa a consumidores en todo el país.
– Entonces, según su perspectiva, la resolución no invade competencias locales.
– Exactamente. La resolución no afecta la autonomía municipal porque no regula cuestiones que sean propias del ámbito local en el sentido del artículo 123. Lo que hace es proteger derechos constitucionales que requieren un tratamiento uniforme en todo el territorio nacional. La relación de consumo no es un asunto local en el que los municipios tengan competencia exclusiva; al contrario, es un área que tiene un impacto que trasciende las fronteras municipales, y por eso es necesario un marco regulatorio nacional que garantice igualdad de condiciones para todos los consumidores.
– ¿Cómo interpreta, entonces, el papel de la Ley de Defensa del Consumidor en este contexto?
– La ley 24240 es decisiva en este análisis. Esta ley establece claramente que las relaciones de consumo son reguladas por un conjunto de normas de carácter general, y la Secretaría de Comercio tiene facultades expresas para dictar reglamentaciones que aseguren el cumplimiento de los derechos de los consumidores. La resolución 267/24 se enmarca en el ejercicio de esas facultades, sobre todo en lo referente a la información y transparencia que deben ofrecer los proveedores. Si bien es cierto que la ley reconoce también la existencia de autoridades locales de aplicación, esto no excluye la competencia de las autoridades nacionales cuando los derechos en juego, como los del consumidor, requieren una regulación uniforme.
– ¿Podría profundizar en cómo concilia usted el principio de autonomía con la intervención de la Secretaría de Comercio?
– Es un equilibrio que debe analizarse desde la función de las distintas autoridades. El artículo 123, que establece la autonomía municipal, no implica que los municipios puedan actuar en forma aislada en todos los ámbitos. Hay materias que, por su naturaleza, demandan una regulación nacional. En este caso, hablamos de consumidores, cuyos derechos necesitan protección uniforme, sin que las políticas municipales creen distorsiones en los derechos de los ciudadanos. La intervención de la Secretaría no anula la autonomía municipal, simplemente armoniza un derecho constitucional en todo el país. Es similar a cómo funciona en otros aspectos de las relaciones económicas o laborales, en las que las normas nacionales coexisten con las locales.
– En su opinión, ¿qué importancia tiene esta resolución para los consumidores?
– Es una resolución que viene a cerrar una práctica sumamente dañina para los consumidores. Hasta ahora, muchos proveedores han incluido conceptos ajenos a los servicios contratados en las facturas, generando confusión y, en algunos casos, abusos. La resolución 267/24 es clara: sólo pueden incluirse los conceptos específicos del bien o servicio contratado. Esto no sólo protege la libertad de elección del consumidor sino que también mejora la transparencia y la equidad en las relaciones de consumo. Es un avance muy significativo en la defensa de los derechos de los consumidores, y eso es algo que no se puede sacrificar en nombre de una autonomía municipal mal interpretada.
– ¿Considera que esta resolución puede generar precedentes para futuras normativas en materia de consumo?
– Absolutamente. Esta resolución sienta un precedente sobre cómo deben tratarse temas de gran relevancia para los consumidores, y lo hace dejando en claro que las autoridades nacionales tienen un rol clave en garantizar la equidad en las relaciones de consumo. Creo que, a partir de esta medida, se puede avanzar en regulaciones más claras y eficientes que sigan protegiendo a los consumidores en un mundo cada vez más complejo y con productos y servicios más sofisticados.
– Finalmente, ¿qué cree que debería mejorar o ajustarse en futuras regulaciones relacionadas con este tema?
– Las normativas deben seguir avanzando en hacer más claras las responsabilidades de los proveedores y la protección efectiva de los consumidores. Tal vez un próximo paso podría ser reforzar la fiscalización y asegurarse de que se implementen sanciones efectivas para quienes no cumplan con estas disposiciones. También sería útil promover más educación para que los consumidores conozcan sus derechos y puedan hacerlos valer. De esta manera, no sólo el Estado sino también los ciudadanos pueden ser actores activos en la protección de los derechos consagrados en nuestra Constitución.