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Blanqueo: la Provincia excluye del régimen de recaudación de Ingresos Brutos los importes que se depositen en las cuentas especiales 

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La medida tiene por fin facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias omitidas por los contribuyentes y, a la vez, fomentar el cumplimiento voluntario de aquéllas

Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba 

Resolución N° 44 – Letra: “D” 

Córdoba, 6 de septiembre de 2024 

VISTO: El Expediente Nº 0473-001223/2024. 

Y CONSIDERANDO: 

Que, por el Título II de la Ley Nacional N° 27.743, se estableció un Régimen de Regularización de Activos. 

Que el inciso a) del Artículo 26 de la citada Ley dispone que los contribuyentes que regularicen dinero en efectivo, deberán depositarlo en una “Cuenta Especial de Regularización de Activos” abierta en una entidad financiera regulada por la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, de acuerdo a las previsiones que, a tales fines, establezca el Banco Central de la República Argentina.

Que, a través del Artículo 20 del Decreto Nacional N° 608/2024, se dispuso la eximición del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias regulado por la Ley N° 25.413 y sus modificatorias, a las cuentas abiertas -conforme la normativa que dicte el Banco Central de la República Argentina y/o la Comisión Nacional de Valores- con el fin de ser utilizadas, en forma exclusiva, para exteriorizar las tenencias de moneda nacional y/o extranjera en efectivo, en el marco de lo establecido por el Título II de la aludida Ley N°?27.743. 

Que el Banco Central de la República Argentina emitió la Comunicación “A” 8062/2024, a los fines de la creación y reglamentación de la “Cuenta Especial de Regularización de Activos – Ley 27.743. 

Que, mediante el Artículo 42 de la señalada Ley N° 27.743, se invita a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios, a adherir al referido régimen. 

Que, por Ley N° 10.980, la Provincia de Córdoba dispuso liberar del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos a quienes adhieran al Régimen de Regularización de Activos, instituido en el referido Título II de la Ley Nacional y su marco regulatorio, accediendo a los beneficios dispuestos en dicha norma. 

Que, bajo el Capítulo I del Título II del Libro III del Decreto Provincial N° 2445/23, se implementó un régimen de recaudación bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Córdoba ya sea como locales o comprendidos en las normas del Convenio Multilateral. 

Que, el Artículo 279 del citado Decreto Provincial, enumera los conceptos y/o importes que resultan excluidos del referido régimen de recaudación. 

Que conforme lo establecido por el Artículo 281 de la misma norma, esta Secretaría se encuentra facultada para incorporar, modificar y/o eliminar las exclusiones al referido régimen de recaudación. 

Que, con el propósito de facilitar la regularización de las obligaciones tributarias omitidas por los contribuyentes y, a la vez, fomentar el cumplimiento voluntario de las mismas, resulta necesario, en uso de tales facultades, excluir del régimen de recaudación a los importes acreditados en las cuentas abiertas específicamente —conforme las normas que dicte el Banco Central de la República Argentina— para la regularización de dichas obligaciones, en el marco de lo establecido precedentemente. 

Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 20/2024 y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción Legal y Técnica del Ministerio de Economía y Gestión Pública, bajo el N° 2024/DAL-00000797, 

EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS 

RESUELVE: 

Artículo 1° EXCLUIR del régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previsto en el Capítulo I del Título II del Libro III del Decreto N° 2445/23, a los importes que se acrediten en las “Cuentas Especiales de Regularización de Activos” abiertas —conforme la Comunicación “A” 8062/2024 del Banco Central de la República Argentina, sus modificatorias y complementarias—, con el fin de ser utilizadas en forma exclusiva en el marco de lo establecido por el Título II de la Ley N° 27.743. 

Artículo 2° FACULTAR a la Dirección General de Rentas a dictar las disposiciones instrumentales y/o complementarias que resulten necesarias para la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Resolución. 

Artículo 3° LAS disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 4° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. RESOLUCIÓN DIGITAL SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS N° 2024/SIP-00000044 

FDO.: GERARDO ANDRÉS PINTUCCI, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 183 del 11 de septiembre de 2024.

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