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Comercio y Justicia 85 años

Caminera: multas más caras por actualización de la Unidad Fija de Multa

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El valor de ésta es ahora de $1.146, lo que equivale al menor precio de venta al público correspondiente a un litro de nafta súper. Este monto fue informado por la Federación de Expendedores de Combustibles y Afines del Centro de la República el 5 de septiembre 

Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito 

Resolución N° 27 

Córdoba, 6 de Septiembre de 2024 

VISTO: El expediente N° 0458-001779/2024 y lo establecido por el artículo 121 de la Ley Provincial de Tránsito N°8560 (T.O 2004). 

Y CONSIDERANDO: 

Que tal dispositivo legal dispone que el valor de la multa por infracciones a la Ley Provincial de Tránsito N°8560 (T.O 2004), se determina en Unidades Fijas denominadas U.F, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público correspondiente a un (1) litro de nafta súper. 

Que conforme lo informado por la Federación de Expendedores de Combustibles y Afines del Centro de la República (FECAC), el valor del referido combustible al día 5 de septiembre del corriente año es de mil ciento cuarenta y seis ($1146,00) registrando una variación con relación al valor dispuesto por la resolución anterior. 

Por ello, en virtud de lo dispuesto por la ley 8560 (T.O 2004), sus modificatorias. 

EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO 

RESUELVE: 

1°: ESTABLECER, el valor de la Unidad Fija de Multa (UF) por infracciones a la Ley Provincial de Tránsito 8560 (T.O 2004) en la suma de pesos mil ciento cuarenta y seis ($1146,00). 

2°: DISPONER como período de vigencia del valor de la Unidad Fija señalada por el dispositivo precedente, el comprendido desde el día de la publicación de la presente y hasta que se determine un nuevo valor mediante la resolución respectiva. 

3°: ORDENAR, que, por el Área correspondiente, se proceda a notificar a las Autoridades avocadas al juzgamiento de actas labradas en infracción a Ley Provincial de Tránsito N°8560 (T.O 2004), a la Dirección General de la Policía Caminera, a la Dirección General de Rentas y a la Dirección de Innovación Tecnológica del Ministerio de Justicia y Trabajo. 

4°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. 

FDO: MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI, DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 182 del 10 de septiembre de 2024.

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