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Cambios para la expedición de informes vinculados al Registro General de la Provincia “Informes y Comunicaciones web”

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Lo dispuso el TSJ mediante Acuerdo Reglamentario N° 1874. Rige a partir del 9 de septiembre y, en una primera etapa, se limitará a la Solicitud Judicial de Informe Registral de conformidad a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley nacional de “Registro de la Propiedad Inmueble”. No obstante, se aprueba su gradual extensión a todos los tribunales y dependencias del Poder Judicial de Córdoba 

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba 

Acuerdo Reglamentario N° 1874 – Serie: “A” 

En la Ciudad de Córdoba, 05/09/2024, con la presidencia de su titular Dr. Luis Eugenio ANGULO, se reunieron para resolver los señores vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía TARDITTI, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON: 

VISTO: El “Acuerdo de Coordinación y Cooperación Estatal, suscripto entre el Poder Judicial y el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba” (cfr. Acuerdo 958 A del 21/11/2017) celebrado con el objeto –entre otros- de posibilitar “…la prestación de servicios on line al Tribunal Superior de Justicia, por parte del Registro General de la Provincia y las otras reparticiones dependientes del Ministerio de Finanzas, en cuanto las mismas vayan incorporando servicios a su plataforma digital”. 

Y CONSIDERANDO: 

1.-En dicho marco el Tribunal Superior adoptó distintas medidas como la implementación progresiva de oficios electrónicos para la anotación y cancelación de medidas cautelares en el Registro General de la Provincia o “Medidas Cautelares Web” en los términos dispuestos por el Acuerdo Reglamentario (AR) 1587 serie A del 02/09/2019 y AR 1718 serie A del 27/08/2021-. El cambio de modalidad en la tramitación de tales comunicaciones se inició como un plan piloto de aplicación progresiva que alcanza en la actualidad a la totalidad de las dependencias de los fueros Civil y Comercial y Laboral de la Provincia –Resoluciones de Presidencia números 5 del 19/10/2023, 7 del 14/11/2023, y 3 del 13/08/2024-. 

2. Es así que, a casi cinco años de la implementación del Plan piloto de oficios electrónicos para la anotación y cancelación de medidas cautelares, la evaluación de sus resultados es positiva, en tanto ha permitido optimizar recursos, logrando mayor celeridad y eficiencia en la respuesta a los auxiliares de justicia, y mejor aprovechamiento de las plataformas digitales existentes. Asimismo, contribuyó con la meta de “despapelización” de los trámites judiciales y administrativos, reduciendo tiempos y costos. Esta valoración, ha permitido que a través del trabajo conjunto entre Poder Judicial y Registro General de la Provincia, se continuara con el desarrollo de nuevas herramientas informáticas, siendo las actuales, condiciones propicias para implementar un nuevo servicio denominado “Informes y Comunicaciones web”. En una primera etapa se limitará a la Solicitud Judicial de Informe Registral de conformidad a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley nacional de “Registro de la Propiedad Inmueble. Objeto. Documentos registrales”, N° 17.801 y tramitará, conforme las pautas aprobadas en el “Manual de prácticas operativas para la confección de oficios de anotación o cancelación “Medidas Cautelares Web”” (cfr. Anexo único AR 1587 A del 02/09/2019). El servicio desarrollado resulta superador de las herramientas vigentes ya que reduce la carga de los datos necesarios para la solicitud de los informes y se ajusta a las elecciones realizadas por los usuarios ya que propone los datos obrantes en los organismos. De esta manera se minimizan las posibilidades de error y en consecuencia se mejora la eficiencia en la prestación de los servicios. Asimismo, supone una importante mejora en la seguridad documental mediante la generación de canales de comunicación integrados y seguros, así como también aprovecha los beneficios de autenticidad e integridad que proporciona la firma digital. Por ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de sus atribuciones conforme artículo 166 incisos 1 y 2 de la Constitución Provincial; artículo 12 incisos 1, 2 y 32, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, N° 8435; 

RESUELVE: 

1. IMPLEMENTAR a partir del 09/09/2024 el cambio de modalidad para la expedición de informes vinculados al Registro General de la Provincia “Informes y Comunicaciones web” que en una primera etapa se limitará a la Solicitud Judicial de Informe Registral de conformidad a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley nacional de “Registro de la Propiedad Inmueble. Objeto. Documentos registrales”, N° 17.801, en la totalidad de las dependencias de los fueros Civil y Comercial y Laboral de la Provincia. 

2. DISPONER su gradual extensión a todos los tribunales y dependencias del Poder Judicial de Córdoba conforme las pautas aprobadas por anexo único del Acuerdo Reglamentario 1587 serie A del 02/09/2019. 

3. FACULTAR a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia a dictar las pautas necesarias para la ejecución, extensión y/o desarrollo de lo dispuesto, incluso para regular las situaciones no previstas expresamente, así como aquellas que dispongan el cronograma de implementación en los restantes tribunales. 

4. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Notifíquese al personal de los citados tribunales. Comuníquese a los Colegios de Abogados de la Provincia y a la Federación de Colegios de Abogados de Córdoba. Dése amplia difusión por los canales oficiales. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el señor presidente y los señores vocales con la asistencia del señor Administrador General. 

FDO.: LUIS EUGENIO ANGULO, PRESIDENTE – AÍDA LUCÍA TARDITTI – MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI – SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA, VOCALES – LUIS MARÍA, SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 181 del 9 de septiembre de 2024.

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