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Empleados públicos: la Provincia de Córdoba aprobó el Plan Anual de Capacitación

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Se extiende desde agosto de 2024 a septiembre de 2025. Ofrece modalidades presenciales y virtuales que garantizan la igualdad de oportunidades de acceso a todos los agentes. Se faculta a la Secretaría de Capital Humano para establecer la obligatoriedad y las modificaciones de los eventos de capacitación que considere oportunas, con el objeto de lograr las finalidades del plan

Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Córdoba

Resolución N° 697 

Córdoba, 05 de septiembre de 2024. 

VISTO: Las disposiciones de las Leyes N° 7233 y 9361. 

Y CONSIDERANDO: Que la capacitación es un deber y un derecho de los agentes de la Administración Pública Provincial, tal como lo consagran los artículos 17° y 25° de la Ley N° 7233. 

Que el perfeccionamiento de los agentes deviene en la mejora continua de la gestión pública y los servicios brindados a los ciudadanos. 

Que el desarrollo laboral y profesional permite a los agentes públicos crecer intelectual y emocionalmente, mejorando su autoestima, potenciando sus habilidades y obteniendo mayores niveles de satisfacción y crecimiento personal. 

Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 10° y 14° de la Ley N° 9361, la capacitación es un requisito indispensable en la Carrera Administrativa de los agentes y lo es en particular para concursar cargos de Personal Superior. 

Que el Estado Provincial tiene la responsabilidad de promover, facilitar y proveer capacitación a todos los agentes públicos provinciales, según las necesidades de las distintas reparticiones y atendiendo a la diversidad de funciones y tareas que en ellas se realizan. 

Que la capacitación es un instrumento que posibilita el fortalecimiento de las instituciones, proceso intrínsecamente vinculado con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 de la Agenda 2030, que a su vez se considera transversal y necesario para el alcance de los demás ODS dentro del Estado Provincial. 

Que, en el marco del artículo 23° de la Ley N° 9361, la actual Dirección de Jurisdicción de Desarrollo del Talento Humano, dependiente de la Secretaría de Capital Humano, es la responsable de la capacitación y perfeccionamiento del personal. 

Que, a fin de dar cumplimiento a dicha responsabilidad, es necesario contar con un Plan de Capacitación Anual en consonancia con los lineamientos y objetivos que conforman los subsistemas de recursos humanos establecidos por la Secretaría de Capital Humano. 

Que el Plan diseñado es general y a su vez específico, contemplando la inclusión de las propuestas elevadas por los responsables de las distintas reparticiones del Poder Ejecutivo y por las entidades gremiales, tal como fuere previsto en el artículo 26° de la Ley N° 9361. 

Que, asimismo, el referido Plan es inclusivo, ofreciendo modalidades presenciales y virtuales que garantizan la igualdad de oportunidades de acceso a todos los agentes. 

Que, asimismo, el presente Plan presta especial atención al desarrollo y perfeccionamiento de las personas con responsabilidad de conducción que forman parte la Administración Pública Provincial, a fin de poder dotarlos de nuevas herramientas, necesarias e indispensables para el desempeño de su función en el contexto actual. 

Que a los fines de acompañar y fortalecer la gestión estratégica de quienes tienen la responsabilidad de conducir equipos y personas, y con el objetivo de transferirles conocimientos actualizados y adaptados a las nuevas necesidades, resulta pertinente disponer como requisito para la obtención de “Calificación Satisfactoria” a los fines de la percepción del Adicional por Permanencia en la Categoría o su incremento –en caso de personal del Tramo Superior– y de las promociones en el Tramo Ejecución –exclusivamente para el personal que percibe el Adicional por Asignación Transitoria de Funciones de Mayor Responsabilidad (Decreto 1432/2014) cuya función implique tareas de conducción– la aprobación de la/s capacitación/es que en cada período calificatorio la Secretaría de Capital Humano disponga con carácter de obligatorio como parte del “Programa de Actualización para Personal con Funciones de Conducción”. 

Que resulta necesario facultar a la Secretaría de Capital Humano para establecer la obligatoriedad y las modificaciones de los eventos de capacitación que considere oportunas con el objeto de lograr las finalidades del Plan.

Por ello, las previsiones del Decreto N° 2206/2023 –ratificado por Ley N° 10956– y en ejercicio de las funciones y la facultad decisoria atribuida por Resolución Nº 2/2023 del Ministerio de Economía y Gestión Pública; 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN RESUELVE: 

Artículo 1°.- APRUÉBASE el “Plan Anual de Capacitación para el Personal de la Administración Pública Provincial – septiembre 2024 / agosto 2025” que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución. 

Artículo 2°.- FACÚLTASE a la Secretaría de Capital Humano a: 

a) Determinar cambios en los contenidos y en aspectos operativos del Plan de Capacitación aprobado en el artículo precedente, en función de las necesidades de capacitación que surgiesen, teniendo en cuenta las propuestas elevadas por la Dirección de Desarrollo del Talento Humano, los responsables de las áreas y/o reparticiones y por las entidades gremiales reconocidas por la Ley N° 7233. 

b) Establecer la obligatoriedad de la asistencia a los eventos de capacitación que considere conveniente a los fines del logro de los objetivos del Plan Anual aprobado en el artículo precedente, garantizando la publicidad de la medida y generando las condiciones para el acceso a las capacitaciones por parte de los agentes alcanzados. 

Artículo 3°.- DISPÓNESE como requisito para la obtención de “Calificación Satisfactoria” a los fines de la percepción del Adicional por Permanencia en la Categoría o su incremento –en caso de personal del Tramo Superior– y de las promociones en el Tramo Ejecución – exclusivamente para el personal que percibe el Adicional por Asignación Transitoria de Funciones de Mayor Responsabilidad (Decreto N° 1432/2014) cuya función implique tareas de conducción–, la aprobación de la/s capacitación/es que en este periodo calificatorio la Secretaría de Capital Humano disponga con carácter de obligatorio como parte del “Programa de Actualización para Personal con Funciones de Conducción”, según lo establecido en el punto 8.3.1. del Anexo I de la presente Resolución. Para estos casos, dicho requisito deberá cumplirse de manera adicional a las condiciones previstas en el punto 3.1. del Anexo I de la Resolución N° 460/2020 de esta Secretaría General de la Gobernación. 

Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Secretaría de Capital Humano, publíquese en el Boletín Oficial y en el Sitio Web Oficial del Gobierno de la Provincia y archívese. RESOLUCIÓN N° 2024/SGG-00000697 

FDO: DAVID ALFREDO CONSALVI, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 181 del 9 de septiembre de 2024. 

Comentarios 2

  1. Miguel says:

    Exelente deberían incorporar a los empleados Municipales y Comunales el interior de Córdoba así los agente públicos den un mejor servicio a la sociedad

  2. Valeria says:

    Buenisimooo es hora que todos nos capacitemos conscientemente , ya que haý agentes que ni escribir saben y ocupan cargos superiores porque estan a dedo o son ya mayores y no hacen nada . Iguaaldad de derecho para todos , y obligatoriedad a cada agente si o si gracias!!

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