Alcanza a un cupo de 10.000 beneficiarios y contará con dos modalidades: Contrato por Tiempo Indeterminado (CTI), por un término de 12 meses, y Entrenamiento y Reentrenamiento Laboral (REEL), por seis meses
Ministerio de Desarrollo Social y Promoción del Empleo
Resolución N° 100
Córdoba, 09 de agosto de 2024.
VISTO: Visto el Decreto N° 840/16 de creación del Programa Provincial de Promoción del Empleo.
Y CONSIDERANDO:
Que en la estructura orgánica del Poder Ejecutivo creada por el Decreto N° 2206/22, ratificado por Ley 10956, este Ministerio reviste el carácter de Autoridad de Aplicación del “Programa Provincial de Promoción del Empleo”, con las facultades previstas en los Decretos N° 840/16 y sus modificatorios, para dictar normas complementarias y de excepción, modificar la cantidad de beneficiarios por modalidad y determinar el monto de la asignación económica a otorgar a los mismos, establecer cupos y disponer las convocatorias de las sucesivas ediciones de las distintas modalidades del Programa que se trata.
Que, asimismo, el Decreto N°840/16, faculta a la titular de esta jurisdicción a crear nuevas modalidades dentro del marco del Programa Provincial de Promoción de Empleo, con el objetivo de facilitar la inclusión laboral de personas desempleadas en el territorio de la Provincia de Córdoba.
Que el precitado Decreto, tiende a mejorar las condiciones de empleabilidad de las personas mediante la realización de procesos de capacitación y entrenamiento en ambientes de trabajo de empresas o empleadores privados que permitan el desarrollo y/o actualización de conocimientos, habilidades y competencias.
Que dicha metodología de inclusión laboral, adquiere especial relevancia frente a la problemática de la población, de personas desempleadas de ambos sexos, mayores de 26 años que, o bien carecen de experiencia laboral relevante o en muchos casos, necesitan una recualificación de competencias laborales que se han tornado obsoletas ante el avance del progreso tecnológico en el ámbito productivo.
Que, por su parte, las prácticas y actividades de entrenamiento en ambientes laborales, se enmarcan dentro de las acciones de promoción del empleo que prevé la Ley 24.013, en el ámbito nacional, y por criterio análogo, en la Ley 10.236 –Programa Primer Paso- y, finalmente, en el Decreto N° 840/16 que crea el Programa de Promoción del Empleo. Por ello, en el marco de las facultades previstas en la normativa legal citada;
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1º.- CRÉASE el Programa “Empleo Más 26”, como modalidad formativa dentro del marco del Programa Provincial de Promoción del Empleo, de conformidad a las condiciones y requisitos que se establecen en el Anexo I, de la presente Resolución, que forma parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2º DISPÓNESE la implementación de la Edición 2024-2025 del Programa “Empleo Más 26”, para un cupo de 10.000 beneficiarios, de conformidad a las condiciones y requisitos que se establecen en el Anexo I de la presente Resolución, que forma parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 3º.- FACÚLTASE a la Secretaría de Promoción del Empleo dependiente de esta jurisdicción a dictar las normas interpretativas, reglamentarias, aclaratorias, y complementarias que fueren menester para la aplicación e implementación del Programa “Empleo Más 26”, como así también, a realizar todas las acciones operativas y administrativas que sean necesarias para la ejecución de los procedimientos indicados en el Anexo I de la presente Resolución y en particular, para evaluar, aprobar o rechazar, las propuestas de prácticas de entrenamiento en ambientes de trabajo presentadas por las empresas adherentes o empleadores y a modificar el cronograma de implementación y ejecución del Programa que por este acto se crea.
Artículo 4º.- AUTORÍZASE a la Secretaría de Promoción del Empleo a realizar las consultas que fueren menester en el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) y otros organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, a los fines de verificar:
a) El cumplimiento de las condiciones de admisibilidad de las postulantes, referidas a su edad, domicilio, situación laboral y toda otra información que resulte necesaria.
b) El cumplimiento de las condiciones de admisibilidad de las Empresas o Empleadores Privados respecto a su condición fiscal, cantidad de empleados registrados, domicilio, antecedentes obrantes en los organismos laborales, previsionales, de contralor y toda otra información que resulte necesaria.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: LAURA JUDITH JURE, MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 181 del 9 de septiembre de 2024.