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Telegramas laborales: los empleadores ya no deberán informarle recepción al Fisco

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En el marco del proceso encaminado a simplificar trámites, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó la obligación de los empleadores de informarle sobre telegramas laborales o cartas documento.

Hasta ahora, debían comunicarle al Fisco las intimaciones que les cursaban trabajadores o asociaciones sindicales.

La medida se dictó en el marco de la reglamentación de la Ley 27.742 -de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos-.

Mediante la Resolución General 5560/24, la AFIP suprimió el servicio informático “Telegramas laborales”, donde se remitían las copias digitales de las comunicaciones dirigidas a empleadores que se enmarcaban en el artículo 1 de la Ley 24.013.

“Como la Ley Bases adoptó una serie de medidas tendientes a mejorar y agilizar los procesos administrativos, la AFIP dejó sin efecto la norma que reglamentaba este procedimiento”, señaló en un comunicado el organismo que encabeza Florencia Misrahi.

El servicio seguirá disponible en la página web para que los usuarios puedan acceder a los datos históricos de las comunicaciones registradas. Esto permitirá la consulta de la imagen digitalizada y los datos asociados a las comunicaciones laborales enviadas por los trabajadores a sus empleadores en el pasado.

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