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Reducen los costos de la inscripción inicial y la transferencia de automotores

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El Ministerio de Justicia de la Nación dispuso la baja de las alícuotas; la unificación de éstas sin distinción del origen del bien; y la inclusión en ese arancel único de los aranceles adicionales. De esta forma y respecto de los automotores y los motovehículos se dispone la fijación de un arancel del uno por ciento sobre el valor del bien, por todo concepto, el que incluirá la bonificación de los aranceles por expedición de título del automotor, de una cédula de identificación, de dos certificaciones de firmas, de aranceles vinculados con trámites impositivos locales y de placas metálicas (sólo en el caso de inscripción inicial)

Resolución 273/24-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-82755205- -APN-DNRNPACP#MJ, y las Resoluciones ex M.J. y D.H. Nros. 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y, 1981 del 28 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, se establecieron los Aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, por la prestación del servicio registral que tienen a su cargo.

Que se encuentran vigentes los aranceles que fueron fijados por conducto de la Resolución Nº RESOL-2023- 1296-APN-MJ del 31 de octubre de 2023, parcialmente modificados por la Resolución N° RESOL-2023-1496- APN-MJ del 29 de diciembre de 2023.

Que, en el marco de los cambios estructurales que viene llevando adelante el Estado Nacional con el objeto de aliviar las cargas impositivas en cabeza de la ciudadanía, se estima pertinente reducir las tasas que en la actualidad abonan los usuarios por la prestación del servicio registral en beneficio del ciudadano.

Que, en esa senda, el sistema registral automotor se encuentra en estudio, reforma y en vías de agilizar sus procesos mediante la utilización de la tramitación digital y tiene por meta convertirse en un registro transparente, claro, remoto, abierto, estandarizado y accesible.

Que dentro del cúmulo de cambios orientados en esa dirección, resulta necesario adecuar el sistema arancelario vigente asegurando la eficiencia, eficacia y seguridad jurídica en la prestación del servicio.

Que, así las cosas, cabe indicar que los Registros Seccionales perciben, en concepto de aranceles, un porcentaje sobre el valor del bien, tanto para la inscripción inicial como para la transferencia de los automotores, motovehículos, y maquinaria agrícola, vial e industrial.

Que, en relación con los automotores y los motovehículos, ese porcentual asciende al UNO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,50%) o al DOS POR CIENTO (2 %) del valor de mercado, según se trate de bienes producidos en el país o importados, respectivamente.

Que, en el caso de la maquinaria, esos porcentajes ascienden al DOS CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR MIL (2,50%o) y al CINCO POR MIL (5%o), respectivamente.

Que, por otro lado, en forma adicional los usuarios deben abonar una serie de aranceles de monto fijo relacionados con la documentación que emiten los Registros Seccionales (v.gr.: Título del Automotor, Cédulas de Identificación) o con la prestación brindada (v.gr.: certificación de firma de las partes intervinientes).

Que, en esta instancia, se considera pertinente adoptar TRES (3) medidas en relación con el cobro de las prestaciones, direccionadas todas ellas a reducir los costos para los usuarios del sistema.

Que, a ese respecto, se contempla: la reducción de las alícuotas; la unificación de éstas sin distinción del origen del bien; y la inclusión en ese arancel único de los aranceles adicionales.

Que, así, respecto de los automotores y los motovehículos se dispone la fijación de un arancel del UNO POR CIENTO (1%) sobre el valor del bien, por todo concepto, el que incluirá la bonificación de los aranceles por expedición de Título del Automotor, de UNA (1) Cédula de Identificación, de DOS (2) certificaciones de firmas, de aranceles vinculados con trámites impositivos locales y de placas metálicas (sólo en el caso de inscripción inicial).

Que idéntico criterio se adopta en relación con la maquinaria agrícola, vial e industrial, más con un arancel único equivalente al VEINTICINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,25 %).

Que las medidas aquí dispuestas tienden, al mismo tiempo, a reducir y a transparentar el costo de los trámites registrales, a fin de beneficiar y aliviar las cargas en cabeza de la ciudadanía.

Que, por consiguiente, con el objetivo de materializar la totalidad de los cambios propuestos, corresponde sustituir los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias.

Que, en otro orden de ideas, la Resolución citada en segundo término en el Visto de la presente, establece el procedimiento para la liquidación de los emolumentos mensuales que les corresponde percibir por sus servicios a los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias.

Que, en ese sentido, cabe señalar que la prestación del servicio registral que nos ocupa, se financia con los aranceles que integran quienes solicitan los distintos trámites registrales, a fin de obtener la protección de sus propios derechos.

Que, en ese marco, la norma contempla de manera taxativa el destino que corresponde a la recaudación de los montos que se abonan por los trámites registrales, al tiempo que fija las herramientas que hacen posible el cálculo de las sumas que se destinan a emolumentos de los señores Encargados de los Registros Seccionales y las que deben ser transferidas al Ministerio de Justicia.

Que, independientemente del monto que arroje el cálculo de los emolumentos, debe tenerse presente que existe una serie de gastos de estructura, personal, etc., que obligatoriamente sufragan los Encargados de Registro con esas sumas, conforme dispone el artículo 4°, inciso d), del Decreto N° 644 del 18 de mayo de 1989 y su modificatorio.

Que la correcta prestación del servicio a su cargo, supone el cumplimiento de determinados estándares de calidad que les son impuestos por el organismo de aplicación del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), lo que genera erogaciones ineludibles derivadas de las referidas prestaciones.

Que, específicamente, dichos gastos se encuentran enumerados en el Reglamento Interno de Normas Orgánico Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus Competencias, Capítulo III, Sección 1°, artículo 6°, a saber: “a) Compra o alquiler del local donde funcionará la oficina registral. b) Muebles y elementos de trabajo. c) Personal, incluidas las responsabilidades emergentes de las leyes laborales y previsionales y personal afectado al servicio de vigilancia. d) Placas de identificación del automotor. e) Carátulas con elemento de seguridad para la formación del Legajo “B”, elementos de seguridad (v.g. stickers), recibos, libros, Hojas de Registro, fichas, planillas, papelería, etc.). f) Servicios, tasas y contribuciones que corresponda (v.g. luz, gas, teléfono) y demás gastos de funcionamiento de la oficina registral. g) Cédulas de Identificación. f) Títulos de Propiedad del Automotor. g) Placas Provisorias. h) Solicitudes Tipo y Formularios. i) Equipos de computación, programas y equipos periféricos, Equipos de escáner o digitalización, de acuerdo con la configuración e instrucciones que para cada caso o en forma general establezca esta Dirección Nacional. j) Máquinas termoselladoras y cortadoras de cédulas. k) Contratación de un seguro integral que cubra los riesgos emergentes por la percepción, tenencia y traslado de los fondos que recauden hasta su efectiva acreditación en la cuenta bancaria destinada al depósito de los montos recaudados, como así también ante eventuales responsabilidades por mala praxis con motivo de su desempeño al frente del Registro Seccional”.

Que de la diferencia entre el emolumento bruto y los gastos necesarios para la prestación del servicio, surge la retribución neta que perciben los Encargados de Registro.

Que, con ese fin, deviene necesario actualizar el sistema de cálculo de las retribuciones que actualmente perciben los Encargados de Registro, por aplicación de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias.

Que el nuevo esquema contempla una serie de reglas sencillas, proporcionales a la actividad registral desplegada a lo largo del mes, tendientes a dotar de claridad y transparencia al sistema de liquidación en favor de esos funcionarios públicos.

Que, a este efecto, se considera pertinente adecuar la Resolución ex M.J. y D.H. N° 1981/12 y sus modificatorias, en línea con los preceptos antes indicados.

Que el organismo registral ha acompañado el informe técnico y estadístico correspondiente, elaborado por su Departamento Control de Inscripciones.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467-, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias); 22, inciso 15), de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones; 2º, inciso f), apartado 22, del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios; 1º y 3º, inciso b), del Decreto Nº 644 del 18 de mayo de 1989 y su modificatorio; y 1º del Decreto Nº 1404 del 25 de julio de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese la reducción del costo del trámite de inscripción inicial y transferencia de automotores, motovehículos, máquina agrícola vial e industrial sustituyéndose los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, por los contenidos en el Anexo IF-2024-84518204- APN-DLGA#MJ que integra la presente.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyense los artículos 3° y 4° de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, por los siguientes:

“ARTÍCULO 3°.- Los Encargados de Registro liquidarán los emolumentos de la forma en que a continuación se indica:

a. Al monto total recaudado, se le descontará el CIENTO POR CIENTO (100%) de lo percibido en concepto de certificación de firmas (Arancel Nº 1 de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya) y, el CIENTO POR CIENTO (100%) de los Aranceles Nros. 38, 32 y 34 correspondientes respectivamente a los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya.

b. También se descontará del monto total recaudado el CIENTO POR CIENTO (100%) de lo percibido por el cobro de los aranceles 18, 19, 20 y 21 de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya.

c. También se descontará del monto total recaudado el CIENTO POR CIENTO (100%) de lo percibido por el cobro del arancel 4 de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya.

d. Al monto resultante, se le descontará el costo de los elementos registrales que se detallan en el Anexo III de la presente, efectivamente utilizados en el período que se liquida.

e. Una vez detraídas las sumas que correspondan, según lo dispuesto en los incisos a), b), c) y d), el Encargado retendrá en concepto de emolumento la totalidad del monto remanente hasta la suma de PESOS ONCE MILLONES ($ 11.000.000,00).

Asimismo, el Encargado también retendrá en concepto de emolumentos el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las sumas que superen los PESOS ONCE MILLONES ($11.000.000). En ningún caso, el emolumento del Encargado podrá superar los PESOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 27.500.000).

Una vez retenidos los montos correspondientes por el Encargado, las sumas restantes deberán ser giradas a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

f. De la suma indicada en el inciso a), hasta alcanzar un tope equivalente a CUATROCIENTAS (400) certificaciones de firmas (Arancel 1, Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias), el CIENTO POR CIENTO (100%) integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a), y el CIENTO POR CIENTO (100%) de las sumas que superen ese tope integrarán la suma indicada en el artículo 6º, inciso b). En los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos que no se encuentren a cargo de funcionarios a cargo de otras unidades operativas, de la suma indicada en el inciso a), el CIENTO POR CIENTO (100%) integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a).

g. De la suma indicada en el inciso b), hasta alcanzar un tope equivalente a CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) Aranceles 18 del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, el CIENTO POR CIENTO (100%) integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a), y el CIENTO POR CIENTO (100%) de las sumas que superen ese tope integrarán la suma indicada en el artículo 6º, inciso b).

h. De la suma indicada en el inciso c), el CIENTO POR CIENTO (100%) integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a).

i. El CIENTO POR CIENTO (100%) del costo de los elementos registrales que se detallan en el Anexo III de la presente, efectivamente utilizados en el período que se liquida, integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a).”

“ARTÍCULO 4°.- Establécese que los Encargados de aquellos Registros Seccionales que se encuentren ubicados en la región patagónica -las provincias de LA PAMPA, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLÁANTICO SUR y el partido de CARMEN DE PATAGONES de la provincia de BUENOS AIRES- para liquidar sus emolumentos deberán multiplicar los montos determinados en el artículo 3°, inciso e) por el índice que corresponda a la provincia, establecido en el Anexo II que forma parte integrante de la presente.”.

ARTÍCULO 3°.- Deróganse el artículo 2° y el Anexo I de la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- Las modificaciones introducidas en la presente medida entrarán en vigencia a partir del día 1° de septiembre de 2024.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.495 del 2 de septiembre de 2024.

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