domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La causa por violencia de género contra Alberto Fernández seguirá en Retiro

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La Cámara Federal porteña confirmó que la causa por violencia de género iniciada por la ex primera dama Fabiola Yañez contra el ex presidente Alberto Fernández continuará en los tribunales federales de Retiro. 

La decisión fue tomada por el camarista Eduardo Farah, integrante de la sala II del Tribunal de Apelaciones.

Con esta resolución, la investigación seguirá bajo la jurisdicción del juez federal Julián Ercolini y del fiscal Ramiro González, descartando así la posibilidad de que el caso sea trasladado a los tribunales de San Isidro, como había solicitado la defensa de Fernández.

El juez Farah respaldó la decisión de Ercolini y consideró “prematuro” realizar un cambio de jurisdicción en este momento, señalando que es necesario completar las medidas de prueba en curso. Estas pruebas permitirán determinar si el caso debe seguir siendo tratado en el fuero federal o si corresponde trasladarlo al fuero ordinario.

Según Farah, antes de decidir dónde y en qué fuero se continuará la investigación, es crucial esclarecer las “circunstancias de modo, tiempo y lugar” de cada uno de los hechos denunciados. Entre estos hechos se incluyen las acusaciones de instigación a un aborto, lesiones reiteradas, y amenazas coactivas en perjuicio de Yañez, además de posibles acciones u omisiones de funcionarios públicos.

El camarista subrayó que la clarificación de estos aspectos permitirá establecer si los hechos están relacionados entre sí y si corresponde proseguir con una investigación unificada, además de determinar la jurisdicción territorial adecuada.

Asimismo, Farah mencionó una cuestión no abordada hasta ahora por las partes, pero que será crucial una vez que se completen las medidas de prueba: la razón por la cual este caso debería ser competencia del fuero federal. Recordó que la competencia federal, por su naturaleza, es restrictiva y de excepción, reservada solo para los supuestos expresamente previstos por el artículo 116 de la Constitución Nacional y el artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación.

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