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El accionante no puede desistir del juicio en contra de la aseguradora citada en garantía

DECISIÓN. El fallo confirmó que no se puede desistir del juicio abierto contra el seguro.
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En la resolución del expediente N° 6940934, la Cámara Civil y Comercial de Cuarta Nominación de Córdoba ratificó la decisión de primera instancia que impide al actor desistir de la acción y del derecho en contra de la aseguradora Escudos Seguros SA, en el contexto de una disputa de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. Esta decisión, que aborda cuestiones fundamentales sobre la naturaleza del litisconsorcio y los derechos de las partes involucradas en un proceso judicial, ofrece un análisis detallado sobre los límites de la renuncia de acciones en el marco de la Ley de Seguros y la Ley de Concursos y Quiebras.

El tribunal, integrado por los vocales Federico Alejandro Ossola y Viviana Siria Yacir, evaluó el pedido del actor de desistirse de la acción contra Escudos Seguros SA, que había sido citada en garantía en virtud de su póliza de seguro. 

El actor deseaba retirarse de la demanda exclusivamente contra la aseguradora, argumentando que su situación falencial (quiebra) complicaba el proceso y le era más onerosa.

El análisis de la cámara se centró en la función del asegurador en el proceso, reseñando que la citación en garantía, prevista por la Ley de Seguros, se establece como un mecanismo procesal para integrar al asegurador en los litigios relacionados con la responsabilidad del asegurado, permitiendo que la aseguradora, en caso de condena, se haga cargo del pago hasta el límite del seguro (art. 118 LS). En este contexto, el tribunal destacó que la citación de la aseguradora no es meramente una garantía sino que también puede constituir el ejercicio de una acción directa contra la aseguradora, transformándola en una demandada en el litigio.

El tribunal resaltó que la aseguradora forma parte del litisconsorcio pasivo voluntario con el asegurado, aunque en una posición jurídica particular. La decisión de permitir el desistimiento del actor en relación con la aseguradora podría perturbar el derecho de defensa y la propiedad de las partes, especialmente cuando la aseguradora se encuentra en una situación procesal en la que su participación es esencial para la resolución del conflicto.

Situación

El tribunal examinó la situación falencial de Escudos Seguros SA en detalle, exponiendo que, si bien el actor argumentó que la quiebra de la aseguradora le impedía continuar con el proceso, el fallo sostuvo que la voluntad del asegurado es crucial en estas situaciones. 

La resolución de primera instancia hizo hincapié en que la voluntad del actor de desistirse del juicio no puede ignorar el vínculo contractual entre el asegurado y el asegurador, ya que “este vínculo es fundamental para la protección del derecho a obtener una compensación por los daños”.

El tribunal también citó el artículo 133 de la Ley de Concursos y Quiebras, que permite al actor desistir de la demanda contra un fallido codemandado sin estar obligado a costas y solicitando la verificación de su crédito. 

Aunque no existía un litisconsorcio pasivo necesario en el caso, el tribunal encontró que la situación era asimilable cuando las voluntades del actor y del demandado no coincidían en cuanto a la participación de la aseguradora.

La decisión final de la cámara fue rechazar la apelación del actor, confirmando la resolución de primera instancia que impedía el desistimiento de la acción contra la aseguradora. 

La alzada resolvió que una vez citada al pleito, la aseguradora forma parte del litisconsorcio pasivo con el asegurado y que el actor no puede renunciar a la demanda contra la aseguradora sin el consentimiento del asegurado. 

El tribunal consideró que admitir el desistimiento podría implicar disponer de derechos ajenos y perturbar el derecho de propiedad y defensa en juicio.

Conclusión

La decisión de la cámara subraya la complejidad del proceso judicial cuando intervienen aseguradoras en calidad de garantes. 

Así, al confirmar la imposibilidad de desistirse de la acción contra Escudos Seguros SA, el tribunal reafirma la importancia del respeto a las normas que regulan la participación de las aseguradoras en los litigios de responsabilidad civil y los límites del desistimiento de acciones judiciales en el contexto de la quiebra. 

Esta resolución refuerza la protección de los derechos de las partes involucradas y asegura que el proceso judicial no se vea perturbado por la situación falencial de una de las partes.

Autos: “L., N. A. – H., M. F. – S. H.” – EXPTE. N° 6721150

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