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El TSJ dispuso transferir la actividad vinculada a subastas

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La medida rige a partir del día 1 de septiembre respecto de bienes muebles y vehículos secuestrados y/o decomisados en causas penales llevada a cabo por la Secretaría Penal de este alto cuerpo judicial a la Oficina de Subastas Judiciales del Área de Administración dependiente de la Administración General. A esos fines habrán de efectuarse las adecuaciones necesarias en su estructura orgánica

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba

Acuerdo Reglamentario N° 1866 – Serie: “A”

En la Ciudad de Córdoba, 15/08/2024, con la presidencia de su titular Dr. Luis Eugenio ANGULO, se reunieron para resolver los señores vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucia TARDITTI, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Dr. Luis María Sosa Lanza Castelli y ACORDARON:

VISTO: La evaluación efectuada por este Tribunal Superior en relación al funcionamiento del plan piloto iniciado en el año 2017, a cargo de la Secretaría Penal del Tribunal Superior de Justicia, para subasta de bienes muebles y vehículos secuestrados y/o decomisados en causas penales, que se encuentren dentro de las previsiones del Código Procesal Penal (art. 545), las Leyes N° 7972 y N° 10.207, respectivamente, dentro del esquema del Acuerdo Reglamentario N° 1222, Serie “A” del 30/7/2014 y Acuerdos Serie A números 805 del 14/11/16; 155 del 30/3/2017 y 776 del 30/6/2022.

Y CONSIDERANDO:

1. Que se requirió informe a la Sra. Secretaria de la Sala Penal de este Tribunal Superior de Justicia, Dra. María Pueyrredón, sobre el desarrollo de dicho plan; quién manifestó que ha obtenido excelentes resultados entre otras razones ya que se ha elaborado un minucioso procedimiento desarrollado específicamente para llevar adelante las subastas judiciales de objetos secuestrados en causas del fuero penal, que regula los pasos necesarios para su ejecución.

Que a la fecha han sido subastados una importante cantidad de vehículos decomisados, con su posterior inscripción en los registros de automotores, y entregados a sus propietarios. A la par se informa que los fondos ellos generados han sido depositados en las cuentas especiales creadas al efecto, lo que ha contribuido en forma efectiva, conjuntamente con el procedimiento de compactación que se lleva adelante, al ingreso de fondos por tasa de justicia, y a la descongestión de los depósitos judiciales.

Que tales acciones concretas han brindado solución a los problemas de larga data, advirtiéndose además una recepción muy positiva por parte de los tribunales, profesionales, y sociedad en general, en cuanto al destino que se le da a los bienes secuestrados en causas penales. Asimismo advierte que en razón de la dimensión y lo avanzado del proyecto implementado como plan piloto ha alcanzado cierta limitación, en cuanto a la capacidad operativa con que cuenta para llevar a cabo un mayor número de subastas, todo ello debido al cúmulo de tareas jurisdiccionales que por su competencia originaria tiene la Secretaria a su cargo. Así, se demanda al día de la fecha que un agente esté abocado en razón del creciente número de bienes en condiciones de subasta que ingresan a los depósitos judiciales; por lo que se ve imposibilitada de aumentar el número de actuaciones en trámite, para así incrementar la cantidad subastas mensuales. Por ello, solicita una modificación de la estructura que permita la ampliación de la capacidad operativa, con el objetivo final de descomprimir los depósitos judiciales.

2. Que, consultado el Director del Área de Administración, dependiente de la Administración del Poder Judicial, explica que la Oficina de Subasta bajo su órbita, fue creada originalmente para llevar adelante remates presenciales y electrónicos de bienes de escaso valor. Agrega que con el paso del tiempo se le han ido asignando otras funciones y actividades (pj. Actos de última voluntad; Registro de órganos; Comunicaciones de subastas a AFIP, Rentas, Colegio de martilleros; entre otras). Así, en la actualidad el ámbito de intervención de la Oficina de Subastas se extiende al diagnóstico reestructuración y mejoras de los diversos procedimientos y procesos vinculados a las materias de incumbencia, convenios con la Provincia y Municipios, Colegio de Martilleros. De hecho, desde sus inicios se han realizado tareas varias como control de subastas; asesoramiento y asistencia en cuestiones atinentes al sistema, tanto para estas entidades como para usuarios, martilleros y juzgados que lo requiriesen. Todas estas medidas trajeron como resultado el incremento del público que utiliza el sistema, permitiendo la expansión de las subastas a usuarios de distintos puntos del país; y como consecuencia un incremento en los ingresos recaudados a favor del Poder Judicial por esta Oficina.

3. Que por Acuerdo Reglamentario N° 121, Serie “B”, del 01/07/2014 este Tribunal Superior facultó a la Administración General del Poder Judicial, a organizar y estructurar la Oficina de subastas en razón de la implementación del sistema electrónico de subastas; que asimismo, se prevé la modificación propuesta por la comisión técnica de la subasta electrónica para modificar el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba art. 577 del CPCCC; con la que el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba “podrá establecer otros medios de publicidad que sustituya a los efectos o competen, también podrá crear un sistema de subasta propio u organizarlo a través de entidades oficiales pignoraticias, sin publicidad particularizada”; que dentro de las reglamentaciones actuales, en una primera oportunidad el Alto Cuerpo, teniendo en cuenta que con la implementación de las subastas judiciales electrónicas de bienes muebles o registrables (art. 570 Inc. 2 C.P.C.C.), dispuesta por Acuerdo Reglamentario N° 133, Serie “B”, de fecha 03/11/2015, se obtuvieron excelentes resultados, por Acuerdo Reglamentario N° 805, serie “A”, 14/11/2016, resolvió implementar la subasta de “…todos aquellos vehículos secuestrados que se encuentren dentro de las previsiones establecidas en la Ley 10.207, una vez decomisados…”; luego mediante Acuerdo N° 155, Serie “A”, del 30/3/2017, se dispuso que “…todos aquellos objetos secuestrados en causas penales y/o administrativas, que se encuentren dentro de las previsiones establecidas en la Ley 7972, sean rematados mediante la subasta judicial electrónica”, encomendado “al Secretario General del Tribunal Superior”(hoy Secretaria Penal)…, que deberá implementar lo necesario a fin de dar cumplimiento a lo aquí ordenado, estableciendo la metodología a seguir para la correcta realización de la subasta electrónica…” y por Acuerdo Reglamentario N° 147, Serie “B”, de fecha 9/5/2017, se aprobó el reglamento de la subasta judicial electrónica, hoy reglado sustituido por Acuerdo Reglamentario N° 167 Serie “B”, de fecha 16/05/2024.

Finalmente, por Acuerdo N° 776 de fecha 30/6/2022 se dispuso: “…la incorporación a la subasta judicial electrónica, ordenada por Acuerdo nº 805, Serie “A” del 14/11/2016, de todos aquellos vehículos secuestrados y alojados en los Depósitos Judiciales de la Provincia, que no cuentan con sentencia de decomiso, y que por su fecha de secuestro, reúnan las condiciones para ser compactados, los que por su estado de conservación o características especiales, no se justifique incluirlos dentro de dicho procedimiento…”.

4. Por todo ello y a los efectos de ampliar la capacidad operativa y de concentrar la totalidad de las subastas electrónicas que se ventilan en los diferentes fueros de este Poder Judicial, en una sola dependencia especializada, resulta oportuna la incorporación a la Oficina de Subastas dependiente del Área de Administración la administración y gestión de los remates de “objetos secuestrados en causas penales y/o administrativas, que se encuentren dentro de las previsiones establecidas en la Ley 7972”; como así también la subasta de todos aquellos vehículos secuestrados que se encuentren dentro de las previsiones establecidas en la Ley 10.207 y acuerdos dictados por este Tribunal Superior. Todo ello, con la supervisión de la Secretaría Penal del Alto Cuerpo.

5. Finalmente, ante la necesidad de lograr una estructura administrativa operativa, dinámica y apropiada a los fines reseñados se estima necesario la transferencia de tareas de modo que la Oficina de Subastas Judiciales del Área de Administración General incorpore a su ámbito de actuación las subastas reseñadas en los en los acuerdos precedentemente citados. A tal fin habrán de efectuarse las adecuaciones necesarias en su estructura orgánica, bajo una Coordinación General que incorpore un equipo de trabajo especializado en la materia, en coordinación con la Secretaría Penal, con el objetivo de la ampliación y desarrollo del plan para subasta de todos aquellos bienes secuestrados y/o decomisados en causas penales que se encuentren en condiciones, bajo la dirección y fiscalización de la oficina judicial interviniente. Por ello y lo dispuesto en los arts. 166, inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Córdoba y articulo 12 incisos 1°, 2°, 32° y 33° de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435, el Tribunal Superior de Justicia;

RESUELVE:

1. TRANSFERIR, a partir del día 01/09/2024 toda la actividad vinculada a la subasta de bienes muebles y vehículos secuestrados y/o decomisados en causas penales llevada a cabo por la Secretaría Penal de este Tribunal Superior de Justicia a la Oficina de Subastas Judiciales del Área de Administración dependiente de la Administración General.

2. ESTABLECER la función de una Coordinación General en el ámbito de la Oficina de Subastas que deberá incorporar un equipo de trabajo especializado en la materia, en coordinación con la Secretaría Penal, con el objetivo de la ampliación y desarrollo del plan para subasta de bienes secuestrados y/o decomisados en causas penales.

3. DISPONER que dicha Coordinación General, desarrolle las adecuaciones necesarias en el procedimiento ya establecido, proyecte la normativa reglamentaria e implemente las modificaciones en su estructura orgánica, a los fines de ampliar la capacidad operativa, que le permita llevar a cabo la subasta de todos aquellos bienes secuestrados y decomisados en causas penales, que se encuentren dentro de las previsiones de las Leyes N° 7972 y N° 10.207, bajo el esquema del Acuerdo Reglamentario N° 1222, Serie “A” del 30/7/2014 y Acuerdos Serie A números 805 del 14/11/16; 155 del 30/3/2017 y 776 del 30/6/2022.

4. MODIFICAR el Acuerdo Reglamentario N° 1222, Serie “A” del 30/7/2014 y Acuerdos Serie A números 805 del 14/11/16; 155 del 30/3/2017 y 776 del 30/6/2022 en lo que respecta a la oficina encargada de toda actividad vinculada a la ejecución de la subasta de bienes muebles y vehículos secuestrados y/o decomisados en causas penales, llevada a cabo inicialmente como plan piloto por la Secretaría Penal de este Tribunal Superior de Justicia, debiendo disponerse que a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo sea encargada la Oficina de Subastas Judiciales Dependiente de la Administración General.

5. PROTOCOLÍCESE. Notifíquese a las oficinas mencionadas. Con la intervención de la Secretaría Penal del tribunal Superior dése amplia difusión. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el señor presidente, los señores vocales, con la asistencia del señor Administrador General del Poder Judicial.

FDO.: DR. LUIS EUGENIO ANGULO, PRESIDENTE. DRA. AÍDA LUCÍA TARDITTI, DRA. MARÍA MARTA CACERES DE BOLLATI, DR. SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCALES. DR. LUIS MARIA, SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL.

N. de R.- Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 170 del 26 de agosto de 2024.

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