viernes 22, noviembre 2024
viernes 22, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Violencia de género: cambios en el programa “acompañar”

ESCUCHAR

Los beneficiarios cobrarán el plan, equivalente a un salario mínimo de $262.432,93 actualmente, durante tres meses consecutivos cuando antes eran seis. A su vez deberán acreditar su situación mediante una denuncia judicial o policial. Se recuerda que el programa está destinado a mujeres y personas del colectivo LGBTIQ+ en situación de violencia de género

Decreto 755/24

Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-65881480-APN-DGDYD#MJ, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y el Decreto N° 734 del 8 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 734/20 se creó el “PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO” (ACOMPAÑAR), en el ámbito del entonces MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, con el objetivo de promover la autonomía de las mujeres y personas LGBTI+ que se encuentran en riesgo acreditado por situación de violencia por motivos de género, mediante el otorgamiento de una prestación económica y del fortalecimiento de redes de acompañamiento, destinada a cubrir los gastos esenciales de organización y desarrollo de un proyecto de vida autónomo y libre de violencias.

Que por el Decreto Nº 450 del 22 de mayo de 2024 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, asignándose al MINISTERIO DE JUSTICIA las competencias relacionadas con el desarrollo de las acciones en materia de prevención y erradicación de la violencia por razones de género y de asistencia integral a las víctimas, conferidas oportunamente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que es prioridad del Gobierno Nacional adoptar los mecanismos necesarios para que los recursos con que cuenta el ESTADO NACIONAL se gestionen con criterios de eficacia, eficiencia y economía.

Que en concordancia con lo expuesto, y en virtud de necesidades de gestión, resulta procedente realizar modificaciones al mencionado Programa para optimizar su ejecución y control.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto Nº 734 del 8 de septiembre de 2020 por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Para acceder a la prestación del PROGRAMA “ACOMPAÑAR” se requerirá acreditar la situación de riesgo por violencia por motivos de género mediante un informe social de un dispositivo de atención oficial de violencias local, provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Asimismo, se requerirá acreditar la realización de la denuncia judicial o policial de violencia por motivos de género. Podrá requerir la prestación toda persona residente en el país que sea ciudadana argentina nativa, por opción o naturalizada; o extranjera con residencia permanente en la REPÚBLICA ARGENTINA, a partir de los DIECIOCHO (18) años de edad”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto Nº 734/20 por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- La prestación económica consistirá en una suma de dinero no reintegrable, de carácter personal, no renovable y no contributiva por el valor de UN (1) salario mínimo vital y móvil, que se abonará durante TRES (3) períodos mensuales consecutivos, a las mujeres y personas LGBTI+ en situación de riesgo acreditada por violencia por motivos de género, de conformidad con lo que se establece en el presente”.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Guillermo Francos – Mariano Cúneo Libarona

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N° 35.490 del 26 de agosto de 2024.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?