jueves 21, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Autorizan a niña a que afinque su centro de vida en el domicilio donde vive su padre

ESCENARIO. La niña expuso claramente su deseo de residir con su padre en Unquillo.
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El Juzgado 5º de Familia de Córdoba decidió modificar la residencia principal de una niña de ocho años al domicilio paterno en Unquillo, al considerarlo su centro de vida. 

Esta determinación se tomó luego de acreditarse que la familia residía en esa localidad, incluso después de la separación parental. A su vez, el tribunal dispuso el cese de la cuota alimentaria a cargo del padre, estableció un régimen de contacto materno-filial, y ordenó a ambos progenitores iniciar terapia.

La jueza Susana María Squizzato subrayó que, aunque el cuidado personal de la niña es compartido de manera indistinta entre ambos progenitores, la principal discrepancia se centró en la ubicación de la residencia principal. H., el padre, solicitó que ésta fuera en su domicilio en Unquillo, donde la familia vivió hasta la separación y donde continuaron residiendo incluso después de la ruptura de la pareja parental. En contraste, L., la madre, pidió que la residencia principal se fijara en su domicilio, aspecto que se convirtió en el núcleo de la resolución.

La magistrada también señaló que “existe un desacuerdo respecto al régimen de contacto con el progenitor que no convive de manera principal con la niña, especialmente considerando la distancia que separa ambas ciudades”. Además, apuntó que la discusión sobre el cese o la determinación de la cuota alimentaria estaba estrechamente vinculada a la distribución del cuidado. 

En cuanto al centro de vida de la niña, definido como el lugar donde ha transcurrido la mayor parte de su vida y donde se encuentran sus lazos afectivos, amigos, familia, vecinos, escuela, atención sanitaria y de salud, el tribunal determinó que este se encuentra en la residencia paterna, en la ciudad de Unquillo.

Por otro lado, el fallo sostuvo que, aunque la niña vive con su madre en Malvinas Argentinas, no ha logrado establecer lazos de amistad o arraigo y expresó su deseo de regresar a Unquillo, lo que fue un factor determinante en la decisión. 

En este contexto, la magistrada valoró la escucha activa de la niña, realizada en presencia de la representante complementaria, las profesionales del Catemu y la licenciada tratante de la niña. Durante esta escucha, la menor de edad manifestó “de manera clara que desea cambiar su residencia habitual, indicando que quiere vivir en Unquillo, donde se siente más contenida y encuentra su espacio de pertenencia”.

En ese contexto la magistrada destacó que en la entrevista “quedó claro que no ha forjado amistades en su vecindario en Malvinas Argentinas y sólo pudo mencionar a alguna compañera de colegio”.

Situación

Se demostró que P. no se reúne con compañeras fuera del ámbito escolar ni participa en otras actividades. De su relato espontáneo, la jueza concluyó que todas las actividades que la niña evoca y realiza están centradas en Unquillo, donde asiste a clases de patinaje, acude a su psicóloga, recibe atención en su centro de salud.

Por lo tanto, el fallo concluyó que mudar el domicilio de la niña a Unquillo es lo que mejor responde a su interés superior. Con base en lo expuesto, se decidió hacer lugar a la solicitud interpuesta por el progenitor, M. F. H., de modificación del cuidado personal de P. A., y establecer que este se mantenga compartido de manera indistinta, con residencia principal en el domicilio paterno, en la ciudad de Unquillo.

En cuanto al régimen de contacto materno-filial, y sin perjuicio de lo resuelto en virtud del derecho a la coparentalidad, el fallo estableció un plan de contacto que garantice el cumplimiento de dicho derecho. Esto se determinó al entender que el cuidado personal es compartido con modalidad indistinta, y que la resolución presente fija la residencia principal en el domicilio paterno.

Finalmente, la jueza se pronunció respecto al cese de la cuota alimentaria solicitado por el padre o la determinación requerida por la madre, considerando que ambos progenitores “tienen la obligación y el derecho de criar, alimentar y educar a sus hijos conforme a su condición y fortuna, independientemente de quién ejerza el cuidado personal de los niños”. Por ello, con el respaldo de la representante complementaria, se admitió “la pertinencia del cese de la obligación alimentaria fijada en dinero a cargo del padre”.

Terapia por mandato

Con respecto a la terapia, en virtud de los señalamientos realizados por los especialistas respecto a que “P. se encuentra implicada en los problemas de los adultos“, la jueza subrayó que lo indicado se corresponde con las pruebas, las cuales evidencian una conflictiva familiar de larga data. 

Por esta razón, la magistrada consideró apropiado ordenar a ambos padres el inicio de un tratamiento psicológico “que les permita reflexionar sobre sus conductas y las implicancias en la problemática familiar. Además, el tratamiento tiene como objetivo incorporar herramientas que favorezcan un vínculo adecuado entre ambos como padres de dos hijos en común, y especialmente en relación con P”.

Frente a ello, se estableció que los progenitores “deben acreditar el inicio del tratamiento psicológico en un plazo de diez días, y deben presentar un informe trimestral que incluya el diagnóstico, pronóstico y evolución del proceso, con el fin de evaluar el fortalecimiento de los roles parentales en el contexto familiar”.

Autos: “L., N. A. – H., M. F. – S. H.” – EXPTE. N° 6721150

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