Al validar que la facultad de designación de un escribano también comprende aspectos discrecionales, que emanan del artículo 17 de la Ley Orgánica Notarial, la Justicia Contencioso-administrativa de Córdoba rechazó una demanda contra la Provincia, en la que se cuestionaba la legitimidad de las resoluciones que habían denegado la solicitud de un notario para ser designado en forma definitiva como titular de un registro vacante.
La Cámara 1ª del mencionado fuero, integrada por los vocales Leonardo Massimino, Ángel Antonio Gutiez y Gabriela Cáceres, apuntó que no existía controversia en cuanto a que el accionante registra una serie de procesos penales en su contra, relativos a delitos directamente relacionados con la función notarial de dar fe pública y que en una de dichas causas cuenta, incluso, con condena judicial firme, desprendiéndose de ello la comprobación objetiva de elementos suficientes que obstan para la designación pretendida.
El tribunal consideró que, en virtud de la cantidad y entidad de las irregularidades comprobadas, el proceder de la Provincia rechazando la mentada solicitud de designación del accionante resulta ajustado a derecho conforme la incompatibilidad prevista por el artículo 3 incisos d) y f) de la Ley Notarial.
Al respecto, el fallo destacó “la potestad del Estado Provincial de designar a los titulares y adscriptos de los registros notariales compete exclusivamente al Poder Ejecutivo por cuanto, en virtud del mandato legislativo (art. 17 de la Ley N° 4183) y constitucional (arts. 37 y 174 de la Constitución Provincial); y que debe efectuarse “…en el modo y forma establecidos en la presente Ley (…)”, cuyo artículo 1, “determina entre los requisitos para acceder al ejercicio del notariado que, quien desea ser adscripto o escribano debe ‘tener una conducta, antecedentes y moralidad intachable (art. 1 inc. d ib.)’”.
La cámara derivó de ello que “quien desempeñe la tarea de escribano de un registro debe ser un profesional del derecho, a la vez de un funcionario público, instituido para recibir y redactar los contratos y actos que le sean encomendados y para dar carácter de autenticidad a los hechos, declaraciones y convenciones que ante él se desarrollen”.
Decisión
Por el contrario, los camaristas entendieron que la decisión adoptada por el Poder Ejecutivo Provincial “no ha sido caprichosa, arbitraria o ilegal, como propugna el accionante (pues) los actos administrativos impugnados encuentran fundamento en la existencia de la condena penal recaída en contra del actor y en las múltiples causas penales existentes en las que este se encuentra involucrado”.
“Esta circunstancia se desprendió del certificado de fecha 06/12/2.018 emitido por el Tribunal Federal Oral N° 2 en la causa ‘en la cual el actor en primera instancia fue condenado a la pena de dos años y seis meses de prisión condicional, accesorias legales y costas por ser autor penalmente responsable del delito de falsedad ideológica de cinco hechos en concurso real’”, se agregó.
Además, la decisión indicó que el accionante “continúa en esta sede judicial sin advertir la seriedad de los antecedentes penales descriptos en detalle en los apartados anteriores y su en la denegatoria de la solicitud que formula por no reunir el decoro e intachabilidad requeridos para ser designado en la alta función a la que aspira”.
La alzada tampoco recibió el planteo respecto a lo alegado por el accionante, con relación a que se ha visto violentado su derecho de defensa y la garantía del debido proceso legal durante el trámite administrativo iniciado a fin de solicitar la titularidad del registro notarial y que culmino con su rechazo.
Oportunidad
En esa dirección, el pronunciamiento apuntó que “en autos las partes encargadas de velar por el buen ejercicio de la profesión notarial, esto es: el Colegio de Escribanos, el Tribunal de Disciplina Notarial, la Provincia y el mismo actor, tuvieron oportunidad de expedirse al respecto según surge de las constancias del expediente administrativo tramitado”, de ahí que en caso “de resultar el rechazo de la petición sea fundado, se encuentra satisfecha en tanto el actor contó efectivamente con la posibilidad de ser oído en el trámite administrativo tal como se describió precedentemente”.
Asimismo, el fallo indicó que el derecho de defensa en juicio y garantía del debido procesal legal “se han visto garantizados en oportunidad de ser tramitado en contra del actor la investigación penal preparatoria por los delitos en los que fue imputado y de los cuales determinados procedimientos llegaron a elevarse a juicio”.
En definitiva, se resolvió que la impugnación efectuada por el accionante, “no puede ni debe prosperar y en cuanto a las costas, considero por las razones supra mencionadas, deben ser impuestas al actor vencido en juicio por no encontrar razones que aconsejen apartarse del principio objetivo de derrota”.
Autos: “Z., E. J. c/ Provincia de Córdoba – Plena jurisdicción”